En el artículo que dedicamos al Impuesto sobre el Valor Añadido o IVA ya hicimos referencia de la circunstancia de que la Ley establece que hay diferentes entregas de bienes o prestaciones de servicio que, por sus características, no están sujetas al pago del IVA. En este post vamos a profundizar en esa circunstancia y vamos a detallar cuáles son las actividades profesionales exentas de IVA.

Cuando se habla de la exención del IVA hay que diferenciar, tal y como señalábamos en el artículo citado, entre dos tipos de exenciones: la exención plena y la exención limitada.

La exención plena del IVA se produce cuando la empresa o autónomo no tenga que declarar IVA alguno (ni el soportado ni el repercutido). En este caso, el IVA que le sea cobrado cuando este autónomo o esta empresa haya comprado algo le deberá ser devuelto por Hacienda. Así, el autónomo o la empresa ni paga ni cobra IVA.

La exención limitada del IVA, por su parte, se produce cuando el profesional está liberado de la obligación de tributar el IVA en sus facturas pero no de la obligación de pagarlo en todo aquello que necesite comprar para poder desarrollar su actividad.

Distinguidos los tipos de exenciones del IVA existentes, vamos a detallar, ahora, las actividades exentas de IVA.

Educación, cultura y deporte

Estarían exentas de IVA las actividades educativas en escuelas públicas o privadas siempre y cuando las materias que se impartan en dichos centros estén contempladas en los planes de estudio del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. En este supuesto, los cursos a distancia en que se entreguen vídeos y libros al estudiante quedan excluidos. También quedan excluidas las clases de autoescuela y cualquier otro tipo de curso para obtener cualquier tipo de licencia.

Determinadas actividades sociales, culturales y deportivas también estarían exentas de IVA. La entidad cultural, social o deportiva en cuestión estará exenta de IVA siempre que no posea ánimo de lucro y su representante legal no cobre emolumento alguno por desempeñar su cargo. Dentro de este supuesto podemos incluir los siguientes ejemplos:

  • Servicios de asistencia social, personal o religioso que realice actividades educativas, de asistencia social o sanitaria.
  • Servicios prestados por entidades políticas, religiosas o sindicales sin recibir nada a cambio (exceptuando la cuota fijada normalmente).
  • Entidades deportivas públicas que ofrezcan algún servicio.
  • Visitas a museos, pinacotecas, monumentos, lugares históricos, jardines botánicos o espacios naturales protegidos.
  • Bibliotecas, archivos y centros de documentación.

Están también exentas de IVA las actividades profesionales realizadas por guionistas, escritores, compositores, traductores, artistas plásticos, colaboradores literarios o fotográficos de revistas y periódicos. Aquí se incluyen aquellos que reciban derechos de autor pero no los autores de textos que están destinados a medios on line o a medios Audiovisuales. Redactores y periodistas sí que están obligados a declarar el IVA.

La ley del IVA especifica también que están exentas de su pago las loterías, apuestas y juegos organizados por la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado, la ONCE y los organismos correspondientes de las comunidades autónomas.

Servicio postal

El servicio postal en todo el territorio español cuando sea prestado por el servicio de Correos también es un servicio exento de IVA. Los servicios de mensajería personalizada no gozan de esta exención. También están exentas de IVA las entregas de sellos de Correos y efectos timbrados de curso legal en España por importe que no sea superior a su valor facial.

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Medicina y sanidad

En lo que respecta a las actividades médicas y sanitarias la Ley señala que está exenta de IVA todo tipo de asistencia sanitaria y hospitalización tanto en la sanidad pública como en la privada, siempre y cuando estén incluidos en régimen de precios autorizados. No gozan de exención del IVA las operaciones de cirugía estética, las sesiones de acupuntura, naturoterapia o mesoterapia o la atención veterinaria.

Están exentas también de IVA los servicios de alimentación, alojamiento, quirófano, suministro de medicamentos y material sanitario siempre que sean prestados en clínicas, laboratorios, sanatorios y otros establecimientos dedicados a la hospitalización y a la atención sanitaria. El transporte de enfermos o heridos en ambulancias o similares está exento de IVA. Por el contrario, el IVA sí será cobrado en aquellos medicamentos destinados a ser consumidos fuera de los centros sanitarios.

Psicólogos, logopedas y ópticos sí gozan de exención del IVA.

Servicios públicos

Están también exentos de IVA aquellos servicios públicos que sean prestados por entidades de Derecho Público o entidades o establecimientos privados de carácter social que se dediquen a alguna de las siguientes actividades:

  • Protección de la infancia y la juventud.
  • Asistencia a la tercera edad.
  • Asistencia a minorías étnicas y a refugiados y asilados.
  • Educación especial.
  • Asistencia a personas con minusvalía.
  • Asistencia a transeúntes.
  • Asistencia a personas con cargas familiares no compartidas.
  • Asistencia a exreclusos.
  • Asistencia a alcohólicos y toxicómanos.
  • Reinserción social y prevención de la delincuencia.
  • Cooperación para el desarrollo.

Productos financieros y seguros

La mayor parte de los productos financieros están exentos de IVA. Entre estos productos encontramos los depósitos, las fianzas, los avales, los cheques bancarios, los créditos, los préstamos, etc.

También están exentas de IVA las operaciones de seguro, reaseguro y capitalización al igual que los servicios de mediación para la celebración del contrato entre las partes que intervengan en dichas operaciones.

El reflejo en la factura

Si se presta cualquier tipo de estos servicios y debe emitirse una factura, se debe reflejar en ésta que el IVA no se refleja en la misma porque la actividad está contemplada como exenta de tributar el IVA según la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.