Un Juzgado realiza diversos actos de comunicación judicial con las partes que intervienen en todo pleito civil. Estos actos, que deben ser realizados cumpliendo los requisitos exigidos por la ley para evitar que se declare la nulidad de actuaciones, sirven para trasladar una petición, una citación, un determinado requerimiento, etc.
En este artículo vamos a ver cuáles son los distintos tipos de actos comunicativos que puede realizar un Juzgado, así como quién se encarga de realizar dichos actos y de qué manera.
Tipos de actos de comunicación judicial
Los distintos actos de comunicación que puede realizar un Juzgado vienen recogidos en el artículo 149 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y son los siguientes:
- Citaciones. Con este acto, el Juzgado hace saber a las partes o a terceros qué día y hora deben acudir al Juzgado para realizar un acto personal. La citación judicial se realiza mediante cédula.
- Notificaciones. Son simples comunicaciones de una resolución, de una actuación o de una diligencia. Las notificaciones del poder judicial se realizan mediante entrega de copia literal de dicha resolución indicando si ésta es firme o no. Con ellas también se informa al receptor de las mismas sobre las posibilidades de recurso, el órgano de la Administración de Justicia ante el que podría presentarse y el plazo disponible para hacerlo.
- Emplazamiento. Con él se comunica al emplazado que dispone de un plazo determinado para realizar una determinada acción. Puede realizarse en sede judicial o en el domicilio particular del emplazado mediante cédula. Si no se ha realizado el emplazamiento en el Juzgado y se desconoce el domicilio del interesado, el emplazamiento se realiza por edictos.
- Requerimiento. Sirve para ordenar a alguna de las partes o a un interesado en el pleito para que realice o se abstenga de realizar una determinada acción. La no realización de dicho acto puede acarrear la imposición de multas. Hay que tener siempre presente que la Ley de Enjuiciamiento Civil exige a toda persona o entidad tanto pública como privada la colaboración en las actuaciones de ejecución. Por eso debe atenderse a un requerimiento judicial.
- Mandamientos. Mediante ellos se ordena la entrega de certificaciones o la prestación de testimonios a Registradores de la Propiedad, Registros Mercantiles, Registros Marítimos, Registros de Venta a Plazos de Bienes Muebles, Notarios y Funcionarios al servicio de la Administración de Justicia (Agentes Judiciales y funcionarios de la Policía Judicial).
- Oficios. Estos actos van dirigidos a un funcionario que, o bien no ostenta la fe pública, o bien no pertenece a la Administración de Justicia. Por ley, todos los funcionarios están obligados a prestar su colaboración y su asesoramiento a la Administración de Justicia cuando ésta lo solicite.
- Exhorto. Acto de comunicación de un juez a otro de su misma categoría para que el destinatario ejecute un determinado acto procesal necesario para el litigio y a cargo del juez remitente.
- Exposiciones. No son muy habituales, ya que va dirigidos a las Cámaras Legislativas o a los Ministros del Gobierno. Para realizarlos deben seguirse los conductos del Ministerio de Justicia.
¿Quién realiza los actos de comunicación?
Estos actos se realizan bajo la dirección del Letrado de la Administración de Justicia (antes Secretario Judicial) tal y como indica el artículo 152 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
El Letrado de la Administración de Justicia es, de hecho, el responsable del buen funcionamiento de un Juzgado. Él es el encargado de la organización del servicio y es su responsabilidad que dicho servicio funcione correctamente.
Bajo la dirección de este profesional del Derecho, los actos de comunicativos pueden ser realizados por:
- Funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial.
- A través del Procurador de la parte que así lo haya solicitado. Cuando se realice de este modo, será a costa de parte.
- A través del Servicio Común Procesal de Actos de comunicación si la población en la que se halla la sede judicial dispone de dicho servicio.
¿Cómo se realiza el acto de comunicación?
La forma según la cual debe ser realizado un acto comunicativo de este tipo está recogida en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Esta forma será alguna de las siguientes:
- A través de Procurador.
- Mediante correo, telegrama, burofax o cualquier otro medio técnico que permita dejar constancia fehaciente de la recepción de la resolución o de la cédula, de su fecha y del contenido de lo comunicado.
- Mediante la entrega al destinatario del acto de comunicación.
- A través de medios informáticos o telemáticos.
- Comunicándoselo directamente al interesado en la sede judicial, en la oficina judicial o en el Servicio Común Procesal de Actos de comunicación.
- Mediante edicto cuando no se conozca el domicilio del destinatario de lo que desee comunicarse ni pueda conocerse. Antes de recurrir al edicto deben agotarse el resto de posibilidades de comunicación.