Desde que, el 3 de julio de 2005, entrara en vigor la Ley 13/2005, por la cual se reconocía a las parejas homosexuales el derecho a casarse, éstas tienen los mismos derechos que las parejas heterosexuales. Uno de esos derechos es el de poder adoptar hijos.
Requisitos para la adopción
Para poder adoptar hijos, las parejas homosexuales deben cumplir una serie de requisitos. Esos requisitos, impuestos por el Código Civil, son los siguientes:
- La adopción solo puede ser realizada por dos personas que sean matrimonio o pareja de hecho.
- Uno de los dos adoptantes ha de tener, al menos, 25 años de edad.
- Adoptante y adoptado deben tener una diferencia que edad que oscile entre los 16 y los 45 años.
Están incapacitadas para adoptar hijos aquellos matrimonios homosexuales en la que uno de los miembros del mismo no puedan ejercer como tutor. Si uno de los adoptantes tiene retirada la capacidad de la tutela, no puede realizarse la adopción.
¿Qué personas no pueden ser tutoras? Cualquiera de los siguientes:
- Las que, por resolución judicial, estuvieran privados o suspendidos en el ejercicio de la patria potestad o total o parcialmente de los derechos de guarda y educación.
- Los que hubieran sido removidos de una tutela anterior.
- Los condenados en firme que estén cumpliendo condena.
- Las personas en quienes concurra la imposibilidad absoluta de hecho.
- Las personas que, de manera manifiesta, estuvieran enemistados con el menor que se desea adoptar.
- Las personas de mala conducta.
- Las personas que no tuvieran forma de vivir conocida.
- Las personas que tuvieran un conflicto de intereses con el menor al que se desea adoptar. Si se mantiene un litigio judicial entre los adoptantes y el adoptado o si se adeudan en uno u otro sentido sumas de consideración, no ser podrá ejercer la adopción.
- Los quebrados y concursados no rehabilitados.
- Las personas a las que el padre o la madre de quien se quiere adoptar hubieran prohibido expresamente el que adoptaran a su hijo o hija. Esa prohibición debe estar recogida en un testamento o, en su caso, en un documento notarial. En estos casos, solo se podrá producir la adopción por una pareja homosexual si el Juez lo autorizara de forma motivada.
De la misma manera que la ley señala qué parejas homosexuales pueden ejercer el derecho a la adopción y qué parejas no, la ley especifica qué menores pueden ser adoptados y qué menores no.
Para poder ser adoptados por un matrimonio homosexual, los menores no deben estar emancipados. Por su parte, para poder adoptar a un mayor de edad o a un emancipado, debe haber existido anteriormente una convivencia previa o un acogimiento de, al menos, un año de duración.
La ley señala igualmente que la adopción por una pareja homosexual no podrá producirse (al igual que en todos los casos de adopción) sobre las figuras de un descendiente, de un pariente en segundo grado de la línea colateral por consanguinidad o afinidad o un pupilo por su tutor si antes no se ha aprobado la cuenta general justificada de su tutela.
La declaración de idoneidad en la adopción
El matrimonio homosexual que desee adoptar un menor deberá seguir una serie de pasos. El primero de ello consiste en dirigirse al órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma en la que reside el adoptado lo que se conoce como declaración de idoneidad. Como el propio nombre indica, esta declaración deberá servir para dejar claro que la pareja homosexual que desea adoptar un hijo es idónea para hacerlo.
En la declaración de idoneidad, la Administración valora la capacidad, la aptitud y la motivación de la pareja que desea adoptar para ejercer la responsabilidad parental. Para emitir esta declaración, el organismo autónomo intenta atender, prioritariamente, a las necesidad del menor al que se quiere adoptar. También se valoran las habilidades educativas de la pareja que desea optar a la adopción y su capacidad para establecer vínculos estables y seguros.
El resultado de toda esta valoración es enviada por el organismo competente de realizarla al Juzgado que debe decidir si la adopción por una pareja homosexual puede realizarse o no.
La propuesta de idoneidad, sin embargo, no se exige en algunas circunstancias. Esas circunstancias son las siguientes:
- Si el adoptado es huérfano y pariente del adoptante en tercer grado por consanguinidad o afinidad.
- Si el adoptado es hijo del cónyuge o de la pareja de hecho.
- Si el adoptado lleva más de un año en guarda con fines de adopción o de haber estado ese mismo tiempo bajo la tutela del adoptante.
Los asentimientos en la adopción
Para que el Juez tome una decisión respecto a la adopción en parejas homosexuales deberán ser oídos:
- Los progenitores que no hayan sido privado de la patria potestad, siempre que el asentimiento de los mismos no fuera necesario para que pudiera realizarse la adopción.
- El tutor y, en su caso, la familia acogedora, así como el guardador o guardadores.
- El adoptando menor de doce años. En este caso, el mismo debe ser escuchado de acuerdo con su edad y madurez.
Para que la adopción por un matrimonio homosexual pueda producirse, es necesario que se den una serie de asentimientos. Así, para que la adopción pueda producirse deben dar su sí:
- El adoptando mayor de 12 años.
- El cónyuge o pareja de hecho del adoptante.
- Los progenitores del adoptando, siempre que no estuvieran privados de la patria potestad sobre el mismo por sentencia firme.
- La madre del adoptante. En este caso, la ley especifica que la madre no puede dar el sí a la adopción hasta que no hayan transcurridos seis semanas desde el parto.
Una vez decidida, la adopción es irrevocable. En algunos casos, sin embargo, dicha adopción puede revocarse. ¿En qué casos? Cuando los progenitores sin culpa no hubiesen intervenido en el expediente de adopción, por ejemplo. Para ello, no obstante, deben cumplirse dos requisitos. Uno: que los progenitores lo soliciten en el plazo de dos años después de la adopción. Y dos: que la extinción de la adopción no perjudique al menor. En el caso de que el adoptado fuera mayor de edad, él debería consentir en la extinción de su adopción.