¿Qué es un albacea? El albacea o ejecutor testamentario es la persona que un testador nombra en su testamento con la función de que ejecute las disposiciones contenidas en el mismo.
Dicho de otro modo: es el encargado de administrar los bienes del testador y, de acuerdo con las disposiciones que se hayan establecido en el testamento, será quien se encargue de dividirlos entre los herederos. Por eso hay quien le llama contador partidor.
Renuncia al cargo de albacea
El de albacea testamentario no es un cargo de obligado cumplimiento. Siendo voluntario, el hecho de que el testador haya nombrado a una determinada persona para cumplir las labores a las que nos estamos refiriendo no quiere decir en caso alguno que dicha persona deba cumplir con dicho cargo.
Una vez alegada justa causa, y valorada ésta por el Juez, podrá la persona elegida por el testador renunciar al albaceazgo. Lo que no podrá hacer nunca, sin expresa autorización, será delegar el cargo.
Un albacea puede renunciar a su cargo en los seis días siguientes al nombramiento. Si es heredero, su renuncia al cargo no implicará en caso alguno la pérdida de lo que le correspondiera como legítima. Sólo perderá lo que el fallecido, en el caso de ser así, hubiera dejado indicado como compensación a entregar al albacea por ejercer un cargo que, según indica la Ley, es gratuito.
Previendo la posibilidad de que la persona elegida por el testador no acepte su nombramiento como albacea, aquél podrá nombrar a más de uno en el testamento, tal y como indica el artículo 891 del Código Civil. El nombramiento se realizará de forma sucesiva, solidaria o mancomunada.
Si existe una serie de albaceas mancomunados la ley señala que sólo tendrá validez lo que todos hagan de consuno, lo que uno haga en representación autorizada del resto o lo que, en caso de disidencia, apruebe la mayoría.
Funciones del albacea
El albacea testamentario deberá, en el ejercicio de su cargo, cumplir con las funciones que el testador hubiera dejado especificadas en el testamento. Si dichas funciones no hubieran sido detalladas por el testador, la persona escogida deberá cumplir con aquellas obligaciones que, por defecto, impone el Código Civil en su artículo 902 . Dichas funciones son las siguientes:
- Disponer y pagar los sufragios y el funeral del testador con arreglo a lo dispuesto por él en el testamento; y, en su defecto, según la costumbre del pueblo.
- Satisfacer los legados que consistan en metálico, con el conocimiento y beneplácito del heredero. En el caso de no disponerse en la herencia de dinero suficiente para hacer frente a los gastos generados por funerales y legados, los albaceas, y siempre que los herederos no afronten dichos gastos, podrán promover la venta de bienes muebles con intervención de los herederos. Si con la venta de bienes muebles no bastara, el albacea promoverá, también con la intervención de los herederos, la de los bienes inmuebles necesarios para sufragar dichos gastos.
- Vigilar sobre la ejecución de todo lo demás ordenado en el testamento, y sostener, siendo justo, su validez en juicio y fuera de él.
- Tomar las precauciones necesarias para la conservación y custodia de los bienes, con intervención de los herederos presentes.
La figura del albacea no es una figura de obligatoria inclusión en un testamento. El testador puede renunciar a nombrarlo. Si fuera así, serán los herederos los encargados de realizar las funciones que le corresponderían a aquél.