Una persona posee antecedentes penales cuando ha sido condenada por la comisión de algún delito tipificado como tal en el Código Penal. La condena por falta no genera antecedentes de tipo penal.
La persona que posee antecedentes penales puede solicitar su cancelación. La posibilidad de proceder a la solicitud de cancelación antecedentes penales es un derecho que asiste a todos los condenados que hayan extinguido su responsabilidad penal.
La solicitud de dicha cancelación se realiza mediante instancia firmada por el interesado o, en su defecto, rellenando el formulario recogido en la página web del Ministerio de Justicia con el nombre de “Modelo de solicitud de cancelación de inscripciones en el sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia”.
Tanto en un caso como en otro, el interesado deberá hacer constar los siguientes datos: nombre y apellidos, filiación, localidad, provincia y fecha de nacimiento, documento acreditativo de su identidad y domicilio designado a efectos de notificación.
Dado que las inscripciones en el Registro Central de Penados (y según ordena el Código Penal) no pueden ser públicas, el solicitante de la cancelación de antecedentes penales deberá acreditar su identidad. Para ello, el D.N.I. o el Pasaporte original en vigor (o, en su defecto, la fotocopia compulsada de uno de ellos) será el medio exigido por la Administración.
En caso de el interesado actúe a través de representante éste deberá, igualmente, acreditar su identidad, justificando su papel representador mediante poder notarial. El interesado deberá, igualmente, acreditar su identidad. En caso alguno quedará exento de dicha obligación.
Requisitos para solicitar la cancelación de antecedentes penales
Para poder solicitar esta cancelación es necesario que se cumplan tres requisitos:
- Que exista un informe a favor de dicha cancelación por parte del Juez o Tribunal que dictó la sentencia. Este requisito se haya recogido en el artículo 136.1 del Código Penal. En dicho artículo se haya recogido también el procedimiento a seguir si dicho informe no existiera. En tal caso, el Registro remitirá al Juez o Tribunal el expediente en un plazo de quince días desde la presentación de la solicitud por parte del condenado. El Juez o Tribunal deberá elaborar el informe solicitado en el plazo de dos meses.
- Que las responsabilidades civiles derivadas de la infracción penal hayan sido satisfechas por parte del condenado. Si ésta no ha sido satisfecha por haber sido fraccionada, bastará el cumplimiento de los otros dos requisitos para posibilitar la cancelación de antecedentes solicitada. Lo mismo sucedería en caso de haber sido aceptada la insolvencia del condenado.
- Que hayan transcurrido los plazos sin delinquir el condenado que la ley establezca. El tiempo sin delinquir empieza a contarse desde el día siguiente a cumplirse la pena y variará dependiendo de la gravedad del hecho juzgado y, por tanto, de la condena impuesta en su momento.
Plazos sin delinquir exigibles para solicitar cancelación antecedentes penales
Los plazos que deben transcurrir sin que el condenado delinca para que éste pueda solicitar la cancelación de sus antecendentes fueron establecidos por la reforma del Código Penal que entró en vigor el 1 de julio de 2015 y son los siguientes:
- 6 meses para las penas leves.
- 2 años para las penas menos graves que no excedan de doce meses y las impuestas por delitos imprudentes.
- 3 años para las restantes penas menos graves inferiores a tres años.
- 5 años para las restantes penas menos graves iguales o superiores a tres años.
- 10 años para las penas graves.
La comisión de nuevos delitos interrumpiría de inmediato el cómputo de estos plazos.
Cumplidos todos los requisitos y realizados todos los trámites, la persona interesada podrá obtener el correspondiente certificado de antecedentes penales en los que éstos ya hayan sido cancelados.