¿Cuándo se comete delito de apropiación indebida? Cuando una persona, en perjuicio de otro, se apropia de dinero, efectos, valores, o cualquier otra cosa mueble o activo patrimonial que se haya recibido en depósito, comisión, administración o cualquier otro título que conllevase la obligación de entregarlo o devolverlo. También se comete el delito de apropiación indebida cuando, habiéndolo hecho, se niega haber recibido cualquiera de los elementos enunciados.
Para delimitar los márgenes de lo que es y no es delito de apropiación indebida hay que saber diferenciar este delito de los delitos de estafa y hurto.
En el delito de apropiación indebida, al contrario de lo que sucede con el delito de estafa, no existe engaño previo. En el delito de apropiación indebida, la posesión de la cosa comienza siendo lícito. Es con posterioridad, al no entregar o devolver la cosa, cuando se produce el delito.
Por otro lado, la apropiación indebida se diferencia del hurto en que, en la primera, la cosa de la que se apropia el delincuente la poseía él de manera legítima. El delito, de hecho, no lo comete el delincuente al poseer la cosa: lo comete al no cumplir el pacto de devolverla.
El delito de apropiación indebida guarda también una estrecha relación con el delito de alzamiento de bienes. En este segundo delito, sin embargo, el sujeto activo es, al mismo tiempo, el propietario de la cosa.
Para que el delito de apropiación indebida sea considerado como tal es necesario que la acción delictiva parta de una voluntad dolosa. Dicha voluntad dolosa debe consistir en la búsqueda de un beneficio para el propio actor del delito o para un tercero. Los actos realizados por venganza, odio o cualquier otra razón que implique perjudicar al dueño legítimo o tenedor de la cosa pero sin obtener con ello ningún beneficio no pueden ser tipificados como delito de apropiación indebida. Esto, lógicamente, no implica que la acción no sea delictiva, pero la misma será castigada y tipificada como tal por otra norma.
Para que una persona pueda ser acusada de haber cometido el delito de apropiación indebida debe demostrarse documentalmente que los bienes de los que se ha apropiado indebidamente son propiedad de otra y que esa otra los había cedido al delincuente y no regalado ni vendido. Así, lo que el demandante debe demostrar es que en un determinado momento se produjo una transmisión de la posesión y no de la propiedad de los bienes en disputa.
Penas por delito de apropiación indebida
La comisión del delito de apropiación indebida está penada con una serie de penas que están recogidas en el Código Penal. Dichas penas son las siguientes:
- Si la cuantía de lo apropiado indebidamente no supera los 400 euros, se impone una pena de multa de uno a tres meses.
- Si la cuantía de lo apropiado es superior a 400 euros, la pena ascenderá a una multa de entre 3 y 6 meses de multa. En el caso de que los bienes afectados poseyeran valor cultural, científico, artístico o histórico, la pena será de prisión de entre 6 meses y 2 años.
- Si la apropiación indebida se considera apropiación ilícita, la pena será de entre 1 y 6 años de prisión y una multa que puede oscilar entre los 6 y los 12 meses. Para que una apropiación indebida sea considerada una apropiación ilícita debe darse la circunstancia de que los bienes afectados fuesen considerados o bien de primera necesidad o bien viviendas. También se consideran casos de apropiación ilícita aquellos en los que se ha producido un especial daño económico al sujeto pasivo y a su familia, aquellos en los que el valor de los bienes supere los 50.000 euros y aquellos en los que el delito de apropiación indebida se ha realizado abusando de la relación existente. El delito de apropiación ilícita prescribe a los cinco años de haber sido cometido.
Todos los delitos de apropiación indebida, incluso aquellos que no conllevan penas de prisión, generan antecedentes penales.
Una de las circunstancias más habituales en las que se produce la comisión del delito de apropiación indebida es en las herencias. En algunas situaciones, algunos herederos intentan ocultar una parte de los bienes existentes para poder apropiarse de ellos sin que el resto de herederos obtengan beneficios.