A la hora de realizar contratos, los autónomos tienen muchas dudas sobre el tipo de contrato de trabajo que pueden realizarse a padres, cónyuges o hijos. La contratación de familiares presenta legalmente unas peculiaridades que deben tenerse en cuenta para no incurrir en alguna ilegalidad.
Contratación del cónyuge como autónomo colaborador
Por ejemplo, el cónyuge no puede ser contratado como trabajador o trabajadora por cuenta ajena. No se le puede contratar, pues, por el Régimen General. Sí se puede, sin embargo, ejecutar dicha contratación bajo la forma de Autónomo Colaborador.
¿Qué es un autónomo colaborador? Un familiar hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad del trabajador autónomo titular que convive y trabaja con él y cuya incorporación al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) resulta obligatoria.
Así, el cónyuge que trabaje para su pareja debe incorporarse al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) dándose de alta en la Seguridad Social como autónomo colaborador.
Para ello, debe presentar el modelo TA0521/2 junto al DNI, el Libro de Familia y una copia del alta de Hacienda del trabajador autónomo. Una vez incorporado a la faena, el autónomo colaborador familiar está exento de hacer la declaración del IVA y el pago fraccionado del IRPF.
Contratación de los hijos
Los hijos, por el contrario, sí pueden ser contratados como trabajadores por cuenta ajena. Contratados de ese modo, los hijos cotizarían al Régimen General.
Para ser contratados como trabajadores por cuenta ajena, sin embargo, los hijos deberán ser menores de 30 años (independientemente de que exista convivencia o no) o, si son mayores de dicha edad, tener algún problema de discapacidad que les impida acceder al mercado laboral.
Si son mayores de 30 años, también pueden ser contratados por el Régimen General siempre que se rellene una declaración en la que se recoja el tipo de contrato, la categoría profesional del hijo, el salario, la jornada laboral, etc.
En dicha declaración, que se debe presentar ante la Seguridad Social, debe manifestarse también el hecho de que el hijo es independiente económicamente del padre y vive en otra unidad familiar.
En el caso de contratar a los hijos por el Régimen General hay que tener en cuenta que el hijo no tendrá derecho a subsidio de desempleo excepto si se dan las circunstancias siguientes:
- Se cotice por dicho concepto, y según el caso, entre el 5,5% y el 7,7%.
- El hijo contratado pueda demostrar que es autónomo económicamente y no convive con el padre.
- El hijo contratado tenga una relación laboral con su padre igual a la del resto de trabajadores de la empresa, esto es: que cumpla su horario de trabajo, que percibe su salario y se le expiden sus nóminas, etc.
El hijo también puede ser contratado como familiar colaborador. Esta es una opción que siempre está disponible para que todos aquellos padres que quieran contratar a sus hijos en su empresa puedan hacerlo en caso de que no se cumplan los requisitos para poder contratarlos por el Régimen General.
Si el padre contrata al hijo de esta, podrá beneficiarse de una bonificación del 50% de la cuota de autónomos durante los 18 meses posteriores al alta. Para ello, debe cumplirse un único requisito: que el autónomo colaborador suponga una nueva alta.
Contratación de los padres
Para la contratación de los padres por el Régimen General deben cumplirse, en regla general, los mismos requisitos exigibles en la contratación de los hijos. Es decir: debe realizarse una declaración que recoja el tipo de contrato, la categoría, el centro de trabajo y el salario recibido, así como debe especificarse que el progenitor contratado es independiente económicamente y vive en una unidad familiar distinta que la del empresario contratante.
Los extremos indicados pueden ser comprobados por la Administración (Inspección de Trabajo y Seguridad Social) mediante las inspecciones pertinentes.
Si, por cualquier circunstancia, uno de los progenitorres no pudiera ser contratado por el Régimen General, los hijos empresarios tendrán la posibilidad de contratarlo como autónomo familiar.