El 23 de julio de 2015 entró en vigor la Ley de Jurisdicción Voluntaria que permitía a los notarios celebrar matrimonios civiles. El matrimonio ante Notario se celebra siguiendo los siguientes pasos:
- Tramitación del expediente matrimonial.
- Celebración del matrimonio ante Notario.
- Inscripción del matrimonio en el Registro Civil.
Veamos en qué consiste cada uno los pasos mencionados.
Trámite del expediente matrimonial
Para poder casarse ante Notario hay que tramitar con anterioridad lo que se conoce como expediente matrimonial. Para ello hay que dirigirse al Registro Civil correspondiente a la ciudad en la que se halle empadronado al menos uno de los novios/as.
En la mencionada Ley de Jurisdicción Voluntaria se recoge la posibilidad de que el propio Notario pueda tramitar los expedientes matrimoniales, pero la entrada en vigor de esta posibilidad se ha venido prorrogando hasta el momento. La tramitación del expediente matrimonial por parte del Notario tendrá un coste, al contrario de lo que sucede con la tramitación del expediente matrimonial por parte del Registro Civil, que es gratuita.
Para poder tramitar el expediente matrimonial, sea para casarse ante Notario o para casarse en el mismo Registro Civil o en un Ayuntamiento, deben presentarse los siguientes documentos:
- Fotocopia del DNI de los futuros contrayentes.
- Certificado literal de nacimiento de los contrayentes. Dicho certificado debe tener una antigüedad no superior a los seis meses.
- Certificado de empadronamiento que acredite la residencia durante los 2 últimos años. En este caso, la antigüedad del certificado no puede ser superior a tres meses.
- Solicitud rellenada y firmada por los novios.
En el caso de una persona que ser viudo o viuda, divorciado o divorciada, extranjero o que su anterior matrimonio haya sido declarado nulo, para poder casarse ante Notario se deberán añadir, a los documentos anteriores, una serie de documentos que certifiquen la circunstancia vital de cada cual. El viudo o viuda, por ejemplo, deberá presentar el certificado de su anterior matrimonio y el de defunción de su anterior esposo o esposa.
Una vez presentada la documentación para tramitar el expediente matrimonial con vistas a poder casarse ante Notario, el Registro Civil reservará una audiencia entre el funcionario instructor del expediente y los novios/as, que acudirán a dicha audiencia acompañados/as de un testigo que acredite el estado y la capacidad de los contrayentes que desean casarse ante Notario, así como su domicilio u otras circunstancias que debieran acreditarse.
Celebración del matrimonio ante Notario
Una vez finalizado el expediente matrimonial y acordados con el Notario lugar, día y hora, podrá celebrarse el matrimonio ante Notario conforme a los artículos 44 y siguientes del Código Civil.
Para que pueda celebrarse el matrimonio ante Notario (o cualquier modalidad de matrimonio civil) los contrayentes deben acudir libre y voluntariamente, acompañados por al menos dos testigos mayores de edad. Una vez presentados en el lugar en que se vaya a celebrar la boda ante Notario (el despacho notarial, salvo que la Junta Directiva del Colegio Notarial haya autorizado previamente la celebración de la boda ante Notario en otro lugar), el acto de celebración del matrimonio ante Notario seguirá los siguientes pasos:
- El Notario realiza una pequeña introducción a los novios/as y, si los hubiera, a los invitados.
- El Notario lee los artículos 66, 67 y 68 del Código Civil.
- El Notario pregunta a cada uno de los contrayentes si desea casarse con el otro. Dando los contrayentes una respuesta afirmativa, el Notario los declara unidos en matrimonio.
- Los contrayentes y los testigos firman la escritura pública de matrimonio.
El coste de la boda ante Notario depende de las diferentes notarías y está sujeto al Impuesto sobre el Valor Añadido (21% IVA).
Inscripción del Matrimonio
Una vez se haya celebrado el matrimonio ante Notario, éste remitirá una copia auténtica de la escritura pública de matrimonio al Registro Civil correspondiente. La inscripción del matrimonio en el Registro Civil sirve para acreditar el mismo ante cualquier persona, pero los efectos del matrimonio se producen desde el día de la celebración del matrimonio ante Notario. Una vez inscrito el matrimonio en el Registro Civil correspondiente, éste expide el libro de familia.