La legislación española permite a cualquier ciudadano cambiar el nombre y los apellidos. Para ello es necesario dirigirse al Registro Civil y, allí, realizar una declaración de voluntad. El encargado de dicho Registro será quien autorice y realice la inscripción correspondiente.

Se pueden realizar tres tipos de cambios:

  • Cambio de nombre
  • Cambio de apellidos
  • Modificación del orden de éstos

En este artículo vamos a explicarte los requisitos que deben cumplirse en cada uno de los casos y el procedimiento para realizarlo.

Cambio de nombre

El cambio de nombre

Lo primero que debe tener en cuanta una persona que diga “quiero cambiar mi nombre” es que la modificación que se solicite debe obedecer a una razón determinada y no puede causar perjuicio alguno a una tercera persona.

Lo más habitual es que el nombre inscrito en el Registro Civil se modifique cuando perjudica objetivamente a la persona y/o cuando induce a error respecto al sexo de la misma.

También se acostumbra a cambiar el nombre en los siguientes casos:

  • Cuando el interesado lo solicita por usar habitualmente uno distinto del que consta en la inscripción de nacimiento.
  • Cuando se rectifica la mención registral del sexo.
  • Cuando se desea traducir el que se tenga, de origen, extranjero a cualquiera de las lenguas españolas o se quiera adaptarlo gráfica o fonéticamente a las mismas.
  • Cambiar el inscrito por el impuesto canónicamente, si éste fuese el que normalmente se utiliza.
  • Cambiar el que se tenga por el equivalente onomástico en cualquiera de las lenguas oficiales españolas. Así, Jorge podría cambiarse por Jordi, Antonio por Andoni y Juan por Xoán.

Hay circunstancias, sin embargo, en las que no se puede realizar este tipo de modificación. Entre ellas están aquéllas en las que se pretende realizar un cambio insignificante. Por ejemplo: en este grupo encontraríamos a aquellas personas que desearan cambiar Esther por Ester o Cristina por Kristina. En ninguno de estos casos podría alegarse causa justa, imprescindible para solicitar una modificación de estas características.

Al presentar en el Registro Civil la solicitud para pedir el cambio de nombre hay que presentar también la certificación literal de la inscripción de nacimiento y los documentos que acrediten las circunstancias que justifiquen la solicitud.

La modificación se realiza, previo expediente, por el encargado del Registro Civil del domicilio del interesado. La inscripción se realiza, sin embargo, en el Registro Civil donde conste la inscripción de nacimiento. Puede, sin embargo, solicitarse en el Registro Civil del domicilio del interesado para que se remita al del lugar de nacimiento.

Cambiar mi nombre

Limitaciones al cambio de nombre

La libertad de elección es muy amplia. Una persona puede cambiar José, por ejemplo, por Pepe. O Dolores por Lola. O Francisco por Paco.

Existen, sin embargo, una serie de limitaciones que toda persona que desee realizar una modificación de este tipo debe tener presentes. Esas limitaciones son:

  • No se puede atribuir a un hermano el de otro hermano vivo.
  • No se pueden imponer más de dos nombres simples o de uno compuesto. En este caso, los dos que lo forman van separados por un guión.
  • No se puede poner uno que perjudique de forma objetiva a la persona. Se excluyen de la posibilidad del cambio aquellos que, por si o en combinación con los apellidos, puedan resultar denigrantes, humillantes, deshonrosos, etc.
  • No se admiten los que induzcan a error sobre el sexo.
  • No se admiten los que hagan confusa la identificación. Un apellido convertido en nombre, por ejemplo, no podría emplearse.

Apellidos

Cambio de apellidos

Como hemos indicado al inicio de este artículo, la legislación española permite también cambiar los apellidos. Al recién nacido se le inscribe en el Registro Civil con dos. Habitualmente, el primero coincide con el primero del padre y el segundo con el primero de la madre.

Este orden, sin embargo, puede alterarse en el momento de la inscripción siempre que padre y madre lo decidan de común acuerdo. Si existiera discusión al respecto se inscribiría como primer apellido del registrado el primero de su padre. Eso sí: todos los hermanos deberán tener sus apellidos inscritos en el mismo orden.

Cuando no se conoce al padre o a la madre, el progenitor que inscriba al niño lo hará con los suyos y en el orden que él mismo desee. Es decir: podrá colocar para el niño como primero el suyo materno y como segundo el paterno.

Si, una vez inscrito el niño, se desea cambiar el orden de los apellidos, será necesario que el padre y la madre lo decidan de común acuerdo. El interesado y afectado por dicha modificación podrá hacerlo, por voluntad propia, cuando sea mayor de edad.

Los requisitos que deben cumplirse para realizar un cambio de apellido son los siguientes:

  • Que el afectado sea conocido por el apellido que solicita y lo use.
  • Que los nuevos pertenezcan al interesado de forma legítima.
  • Que los resultantes pertenezcan a las dos líneas de los progenitores, es decir: uno a la paterna y el otro a la materna.

Hay situaciones, sin embargo, en que no son exigibles estos requisitos. Dichas situaciones son las siguientes:

  • Aquellas en las que la solicitante sea objeto de violencia de género y haya obtenido alguna medida cautelar de protección judicial o la urgencia lo requiera.
  • Cuando los apellidos sean contrarios al decoro, ocasiones graves inconvenientes o exista riesgo de que desaparezca un apellido español.
  • Cuando se den circunstancias excepcionales. En este supuesto existe un procedimiento especial.

Para solicitar la modificación en el orden deberá rellenarse un formulario que se entregará en el Registro Civil. Entregada dicha solicitud, la resolución corresponderá a la Dirección General de los Registros Públicos y del Notariado en representación del Ministro de Justicia.

La inscripción de la modificación de apellidos se realiza en el Registro Civil donde conste la inscripción de nacimiento.

Cambiar apellidos