En estos tiempos que corren resulta habitual encontrarse con personas que, de un modo u otro, han tenido que pedir una prestación por desempleo para poder vivir. Así, los trámites necesarios para obtener dicha prestación se han convertido en tema de conversación habitual. Seguramente, en el seno de dichas conversaciones habrá surgido alguna vez la expresión capitalizar el paro. ¿A qué se refiere exactamente dicha expresión? Básicamente, a la posibilidad que tiene un desempleado para solicitar un pago único del paro por el que se cobre todo lo que quede por cobrar de la prestación de desempleo que le corresponda para, con ello, poder financiar la inversión necesaria para iniciar un nuevo negocio o pagar las cuotas como autónomo a la Seguridad Social.
Esta posibilidad de capitalización de la prestación ya existía, pero la ley 31/2015 introdujo una serie de novedades en este tipo de solicitudes. Por ejemplo: ahora es posible darse de alta en el Régimen de Autónomos mientras se sigue cobrando la prestación por desempleo. También se dispone un abanico más amplio de posibilidades para solicitar este pago único del que hablamos.
En este artículo vamos a explicar cómo capitalizar el paro en 2021, qué finalidad tiene el hacerlo y qué requisitos deben cumplirse para poder solicitar el pago único.
Pago único del paro: finalidades
La posibilidad de capitalizar el paro tiene como objetivo fundamental el de impulsar y promover las actividades de autoempleo. Con esa finalidad, el pago único puede solicitarse para:
- Iniciar una actividad como trabajador autónomo.
- Incorporarse a una cooperativa existente o de nueva creación como socio trabajador estable.
- Incorporación o constitución de una sociedad laboral como socio trabajador.
- Creación de una entidad mercantil de nueva constitución (por ejemplo, una SL).
- Incorporación a una entidad mercantil que se haya creado durante los doce meses anteriores si se va a tener el control de la misma.
Veamos a continuación las peculiaridades del pago único según sea a qué va destinado.
Capitalización para financiar una inversión de autoempleo
La reforma legal sobre la capitalización del paro introducida por la mencionada Ley 31/2015 permite solicitar el 100 de la prestación por desempleo que quede pendiente de cobrar cuando ésta sea destinada a financiar la inversión necesaria para desarrollar una actividad de autoempleo.
La Ley obliga a justificar con facturas, contratos, etc. y a posteriori todos los gastos que se financiarán con ese pago. La Ley 31/2015 prohíbe el crear una reserva para gastos futuros con el importe recaudado gracias a esta forma de cobro del paro.
La Ley posibilita también a la persona que solicita la capitalización el hacer frente con el pago a las cargas tributarias y tasas necesarias para el inicio de la actividad y utilizar hasta el 15% del mismo para contratar servicios de asesoramiento, formación e información.
Capitalización para constituir o incorporarse a una sociedad
Si el interesado desea incorporarse o constituir una sociedad cooperativa, sólo podrá solicitar una cantidad que se corresponda con el capital aportado a la cooperativa incluyendo, aquí, la cuota de ingreso.
Si la incorporación del interesado en capitalizar el paro es a una sociedad laboral, el pago sólo podrá cubrir el importe necesario para adquirir las acciones o participaciones de la misma.
Capitalizar la prestación por desempleo para pagar las cuotas de la Seguridad Social
Otra opción por la que pueden decantarse aquellos parados que deseen impulsar un proyecto de autoempleo es la de utilizar la prestación para pagar a la Seguridad Social las cuotas mensuales como autónomo.
Para optar por esta posibilidad, el trabajador deberá presentar los justificantes en los que, al inicio de la actividad, se recoja dicha cotización. El Servicio Público de Empleo (SEPE) será, a partir de ese momento, el encargado de abonar cada mes la cuota como autónomo.
Para acogerse a esta modalidad es necesario solicitarla antes de que el trabajador se haya dado de alta como autónomo.
El dinero obtenido por este sistema no podrá destinarse a pagar cuotas de Colegios Profesionales ni a Mutualidades de Previsión Social.
Esta modalidad de capitalización del paro se puede combinar con la anterior, es decir: puede servir para financiar una inversión y, sobrando dinero, destinar la cantidad sobrante a pagar las cuotas de autónomos hasta que se complete toda la cuantía de prestación por desempleo pendiente de percibir.
Para acogerse a esta última modalidad, el trabajador debe cumplir un requisito imprescindible: permanecer de manera estable en la actividad que se ha señalado en la solicitud del pago único.
¿Qué otros requisitos se necesitan para solicitarlo? Los que vamos a señalar a continuación.
Requisitos para capitalizar el paro
Los requisitos generales son los siguientes:
- Tener reconocida una prestación por desempleo del nivel contributivo.
- Tener pendiente de percibir al menos tres meses de prestación cuando se presente la solicitud.
- No haber obtenido reconocimiento de otro pago único durante los cuatro años anteriores.
- Si el pago se solicita para iniciar la actividad en una sociedad laboral o cooperativa esa actividad debe ser como socio trabajador de carácter estable, no temporal.
- No haber iniciado la actividad antes de la fecha en que se presenta la solicitud.
- No haber compatibilizado el ser autónomo y la prestación por desempleo durante los 24 meses anteriores.
La Ley impide capitalizar el paro si se ha impugnado el cese de la relación laboral origen de la prestación por desempleo y todavía no se ha resuelto el procedimiento correspondiente.
Tampoco se podrá realizar la capitalización si el trabajador se va a incorporar a una sociedad con la que se haya tenido una relación laboral o con alguna empresa del mismo grupo.
La solicitud debe presentarse en el mismo momento en que se va a proceder a solicitar el paro al SEPE. También se puede solicitar con posterioridad. En ningún caso podrá solicitarse cuando el trabajador haya comenzado la actividad para la que solicita la capitalización, se haya dado de alta en el Régimen de Autónomos o se haya incorporado a una cooperativa o sociedad laboral.
Una vez recibido el importe del pago único, la actividad laboral debe iniciarse en el plazo de un mes. Por otro lado, el dinero no puede ser destinado a otro fin que no sea aquél para el que se solicitó.