No cesamos de oír su nombre en los medios de comunicación. Políticos y empresarios son condenados por haberlo cometido. Lo asociamos al concepto de corrupción pero, ¿sabemos con claridad en qué consiste el cohecho?
El cohecho es aquel delito contra la Administración pública por el que una autoridad, un funcionario público o un particular (así como un jurado, un árbitro o un perito) realiza alguna de las siguientes acciones en provecho propio o de un tercero:
- Solicitar o recibir por sí mismo o por persona interpuesta cualquier dádiva o presente o acepte un ofrecimiento o promesa para, en el ejercicio de su cargo, realizar una acción u omisión constitutiva de delito.
- Ser autoridad o funcionario público y recibir o solicitar, por sí o por persona interpuesta, promesa o dádiva por ejecutar un acto injusto que no constituya delito y que sea relativo al ejercicio de su cargo.
- Ser autoridad o funcionario público y, por dádiva solicitada, recibida o prometida, se abstenga, en el ejercicio de su cargo, de realizar un acto que debería realizar.
- Corromper o intentar corromper a las autoridades o funcionarios públicos con dádivas, presentes, ofrecimientos o promesas.
El cohecho, como delito contra la Administración pública, está regulado en el Capítulo V del Título XIX del Libro II del Código Penal aprobado por la L.O. 10/95 de 23 de noviembre. En dicho Capítulo, en los artículos que van del 419 al 427, se distingue entre dos tipos de cohecho: el cohecho activo y el cohecho pasivo.
El cohecho pasivo
El cohecho pasivo sólo puede ser cometido entre una autoridad pública y un funcionario y puede ser de dos tipos: propio o impropio. Regulado en los artículos 419 al 421 y en el apartado 1 del artículo 425, el cohecho pasivo consiste en realizar alguna acción contraria a sus funciones a cambio de recibir algo a cambio.
No sólo se incurre en el cohecho pasivo por acción. También se puede incurrir por omisión. El mantenerse inactivo ante una determinada situación o el no cumplir una función que, en razón del cargo, debería ser cumplida, también puede ser considerado cohecho pasivo.
Las penas reservadas para quien incurra en delito de cohecho pasivo por el Código Penal son de entre tres y seis años de cárcel, multa de entre doce y veinticuatro meses e inhabilitación de nueve a doce años.
Por cohecho pasivo impropio se entenderá aquél en el que el funcionario o autoridad pública tiene que recibir algo a cambio de realizar un acto que, inscrito en las funciones de su cargo, sirva para beneficiarse él mismo o sirva para beneficiar a otra persona.
Las penas que el Código Penal recoge para quien haya incurrido en cohecho pasivo impropio pueden ser de dos a cuatro años de prisión, de multa de doce a veinticuatro meses y de inhabilitación de entre cinco y nueve años.
El cohecho activo
La persona que soborna también incurre en delito y ese delito recibe el nombre de cohecho activo.
Al castigar este delito, se pena a la persona que entrega u ofrece presentes o dádivas a una autoridad o a un funcionario público para que estos últimos realicen un acto u omitan el cumplimiento de un deber que entre dentro de sus funciones.
¿Qué pena reserva el Código Penal para quienes cometan delito de cohecho activo? Exactamente la misma que reciba la autoridad condenada en dicho caso de cohecho. Es decir: si un particular corrompe a un concejal y éste es condenado a una pena de tres años de prisión, dicho particular será, igualmente, condenado a tres años de cárcel.