Hay personas que necesitan defensa jurídica y no tienen recursos económicos para contratar un profesional del Derecho que les defienda. Estas personas se ven obligadas a solicitar abogado de oficio.
La Constitución Española, en su artículo 24, determina que toda persona tiene derecho “al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia”.
Para que ese derecho a la asistencia de letrado recogido en la Constitución se haga efectivo, la Administración pública asigna abogados de oficio. Ellos son los encargados de desempeñar la asistencia jurídica gratuita.
En este artículo vamos a abordar cómo conseguir un abogado gratuito o de oficio, qué pasos deben seguirse para solicitar la justicia gratuita, los puntos fundamentales de la ley que la regula y cómo se designa a este profesional del Derecho.
Pasos para solicitar un abogado de oficio
Para solicitar justicia gratuita hay que cumplir los siguientes requisitos:
- Carecer de recursos económicos, formar parte de alguno de los colectivos detallados por la ley o estar detenido e investigado en un procedimiento penal.
- Presentarse por derecho propio y no a través de un representante (excepto en aquellos casos en los que la presentación legal estuviera fundamentada).
- Que se sea una asociación de utilidad pública o una fundación y se acredite la insuficiencia de recursos económicos.
- Que la pretensión sea admisible.
- Que la pretensión cumpla con todos los requisitos de forma y fondo.
¿Cuáles son esos colectivos especialmente significados por la ley para poder solicitar abogado gratis? Los indicados a continuación:
- Las víctimas de violencia de género, terrorismo o trata de personas.
- Los extranjeros inmersos en un procedimiento de solicitud de asilo o de denegación de entrada en el país.
- Las personas con discapacidad e incapacidad permanente, total, absoluta o gran invalidez.
- Los menores de edad con discapacidad física o mental que sean víctimas de maltrato o abusos.
- Los menores de edad en los procesos en los que se les pretenda imputar responsabilidades penales.
- Las víctimas de un accidente que haya causado daños a la integridad de la persona interesada de manera permanente.
- Los trabajadores y beneficiarios de la Seguridad Social, para defensa de sus derechos laborales y efectividad de créditos laborales en el orden mercantil.
Una vez cumplidos los requisitos anteriormente indicados, la asistencia jurídica gratis debe solicitarse en los organismos correspondientes, de los que hablaremos en el siguiente apartado.
Para pedir abogado de oficio debe presentarse la documentación pertinente. Dicha documentación puede variar dependiendo del tipo de juicio, pero entre ella siempre deberá figurar aquélla que acredite la identidad, el domicilio, los ingresos y todos los documentos que den fe de la situación laboral del interesado, así como de sus cargas inmobiliarias.
¿Cuándo y dónde hay que pedir la asistencia jurídica gratuita?
La documentación para conseguir la asistencia gratis de uno de estos profesionales del Derecho puede presentarse ante diferentes instancias u organismos. Ante cuál de ellos deberá realizarse la solicitud dependerá del momento en que dichos documentos se presenten.
Si se presentan antes de que empiece el juicio, los papeles para pedir abogado gratis deberán presentarse ante el Juez en el Juzgado o en el Servicio de Orientación Jurídica del Colegio de Abogados más cercano al domicilio. Este Servicio tiene, entre otras funciones, la de informar al interesado de los requisitos para solicitar asistencia jurídica gratuita.
Si la solicitud se realiza una vez iniciado el juicio, ésta debe presentarse directamente al Juez. En estos casos, se recomienda solicitar la suspensión del procedimiento y de sus plazos legales hasta conseguir defensor o representante. Si esta solicitud no se realiza, el proceso sigue su curso.
¿Cómo se designa un abogado gratis?
El procedimiento para designar a este profesional del derecho está regulado por la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita y por el Real Decreto 141/2021.
Esta ley señala que, tras ser evaluada la solicitud, se notifica a quien pide abogado gratuito la resolución.
En los casos en que es necesaria la asistencia de letrado y procurador, la mencionada ley determina que no pueden actuar de forma conjunta un abogado de oficio gratuito y un procurador elegido libremente o viceversa. Esta norma tiene una excepción: que el profesional escogido libremente por el solicitante de justicia gratuita renuncie a sus honorarios. Esta forma de participación del profesional del Derecho recibe el nombre de ad-honorem.
¿Qué letrado actuará como togado gratuito? Aquél que se designe entre los que se encuentren de turno de oficio dentro del tipo de litigio y domicilio del solicitante. Éste no puede, en caso alguno, elegirlo. Sí puede, sin embargo, solicitar el nombramiento de nuevos profesionales en reemplazo de los que le fueron asignados. La petición, debidamente justificada, debe ser evaluada por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita.
Esta solicitud no suspende el ejercicio de los profesionales del derecho sino hasta que no se hayan designado los nuevos.
Las Juntas de Gobierno de los Colegios de Abogados son las encargadas de organizar los turnos de oficio.
La Ley determina también que en los procesos penales la persona investigada o detenida tiene derecho a justicia gratuita más allá de cómo sea su situación económica.
Por otro lado, en cuanto a los ingresos o capacidad economica del solicitante, el derecho a un abogado de oficio dependera de la cuantia del Indicador Publico de Renta de Efectos Multiples ( IPREM ) en el momento de la solicitud. Por ultimo, indicar que existen casos especiales en los que se puede tener derecho a un abogado de oficio independientemente de la capacidad economica como por ejemplo las victimas de terrorismo o violencia de genero, los menores de edad, personas con discapacidad, etc.