Aunque puedan parecer delitos similares y en algunas ocasiones se tienda a confundirlos, el delito de atentado y el delito de resistencia a agentes de la autoridad son dos delitos distintos. La diferencia básica entre ellos radica en el hecho de que en el delito de atentado existe un ánimo explícito de causar algún tipo de mal al agente sobre el que se atenta, y en el de resistencia grave a la autoridad “solamente” se impide al agente en cuestión el realizar algún tipo de actuación.
Veamos ahora con mayor detenimiento cada uno de estos delitos.
Delito de atentado
El delito de atentado a agentes de la autoridad está recogido en el Código Penal, en el artículo 550. En dicho artículo se especifica que:
“Son reos de atentado los que agredieren o, con intimidación grave o violencia, opusieren resistencia grave a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o los que acometieren, cuando se hallen en el ejercicio de las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas”.
Así, podemos afirmar que para que se produzca un delito de atentado deben concurrir una serie de requisitos y esos requisitos son:
- El sujeto pasivo debe poseer carácter de autoridad, agente de la misma o funcionario público.
- El sujeto pasivo debe hallarse en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas.
- Debe darse empleo de la fuerza, acometimiento, intimidación grave o resistencia activa. Para que se atienda a este requisito y se valore como punible no es necesario que el agente de la autoridad sufra lesión alguna ni que, de hecho, se produzca agresión.
- El sujeto activo debe conocer la cualidad y actividad del sujeto pasivo.
- Intención explícita (dolo) de ofender, denigrar o desconocer el principio de autoridad.
El mencionado artículo 550 del Código Penal, en su punto 2, especifica que el delito de atentado deberá ser penado con “las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de tres a seis meses si el atentado fuera contra la autoridad y de prisión de 6 meses a 3 años en los demás casos”.
Existe un subtipo agravado del delito de atentado y ese subtipo viene recogido en el artículo 551 del Código Penal. En dicho artículo se recoge que se impondrán las penas superiores en grado a las previstas en el artículo 550 cuando el atentado se cometa:
- Haciendo uso de armas u otros objetos peligrosos.
- Cuando el acto de violencia resulte potencialmente peligroso para la vida de las personas o, cuanto menos, cuando pueda causar lesiones graves. En concreto, se habla de este agravante cuando se lanzan objetos contundentes o líquidos inflamables, o cuando se recurra al uso del fuego o de explosivos.
- Acometiendo a la autoridad, a su agente o el funcionario público utilizando un vehículo de motor.
- Cuando los hechos se lleven a cabo con ocasión de un motín, un plante o un incidente colectivo en el interior de un centro penitenciario.
Delito de resistencia grave a agentes de la autoridad
El delito de resistencia a agentes de la autoridad, por su parte, está recogido en el artículo 556 del Código Penal. Dentro de este delito podemos encontrar dos niveles de intensidad: el de la resistencia pasiva grave y el de la resistencia activa simple (o “no grave”).
Según el citado artículo del Código Penal, se consideran delitos de resistencia “los que, sin estar comprendidos en el artículo 550, resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad”.
En los casos de delito de resistencia grave a agentes de la autoridad, la pena prevista por el Código Penal es de prisión de tres meses a un año o de multa de 6 a 18 meses.
Por su parte, cuando la resistencia pasiva a los agentes de la autoridad es una resistencia leve, simple o no grave, dicha resistencia no puede ser considerada delito. Sí, sin embargo, y en virtud de la aplicación de la Ley de Protección a la Seguridad Ciudadana, puede ser sancionable.