¿Cuáles son los delitos relacionados con el tráfico? Los delitos contra la seguridad vial recogidos en la legislación española son aquellas conductas que se considera que atentan contra la misma y contra la seguridad de los ciudadanos viandantes. Estos delitos vienen tipificados en los artículos 379 y siguientes del Código Penal.
Estos delitos son, fundamentalmente, los siguientes:
- La conducción a una velocidad ampliamente superior a los límites establecidos reglamentariamente tanto en vías urbanas como interurbanas (art. 379.1 CP).
- La conducción de un vehículo a motor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o bebidas alcohólicas (art. 379.2 CP).
- La conducción temeraria (art. 380 CP).
- La conducción homicida-suicida, con desprecio a la vida de los demás (art. 381 CP).
- El negarse a someterse a las prácticas legalmente establecidas para comprobar la tasa de alcoholemia y la presencia de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas (art. 383 CP).
- La conducción de un vehículo a motor o de un ciclomotor cuando se ha perdido la vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados (art. 384 CP).
- La alteración de señales por su rotura o desplazamiento, la colocación en la vía de obstáculos imprevisibles y el derramamiento de sustancias deslizantes o inflamables sobre la calzada creando un grave riesgo para la circulación (art. 385).
Los delitos contra la seguridad vial tras la reforma del Código Penal
Tras la reforma del Código Penal recogida en la Ley Orgánica 1/2015, en lo que respecta a los delitos contra la seguridad del tráfico ha desaparecido la posibilidad de la tramitación de un juicio de faltas.
La derogación completa del Título III del CP, en el que se regulaban las faltas, ha hecho que la figura de la falta desaparezca cuando hablamos de este tipo de delitos. Lo que en el anterior Código Penal figuraba tipificado como falta o ha dejado de tener sanción penal o se ha convertido en falta leve.
Hasta la reciente reforma las faltas de imprudencia en accidentes de circulación, por su parte, se calificaban como graves o leves. La entrada en vigor de la LO 1/2015 implica dos cosas. Una: que lo que eran faltas graves se sigan juzgando como delito leve. Y dos: que lo que eran faltas leves queden reservadas actual y exclusivamente a la vía administrativa y a la civil. La primera sirve para sancionar al infractor. La segunda, para reclamar por los perjuicios sufridos por las víctimas.
En la actualidad, sólo la imprudencia del conductor que provoca el accidente justifica la existencia de un procedimiento por vía penal. Por su parte, la calificación como grave de dicha imprudencia es atribución exclusiva del Juez de Instrucción Penal. Si éste considera que no se ha cometido delito, la víctima del accidente podrá acudir a la vía civil para reclamar.
La reclamación en la vía civil siempre conlleva unos mayores costes. De hecho, tras la entrada en vigor de la reforma del Código Penal puede suceder que una víctima cuya reclamación sea desatendida pueda ser condenada al pago de estas costas.
Si el Juez considera que existen fundamentos suficientes como para considerar que la imprudencia cometida puede ser entendida como penal, las sanciones que se establecen para el infractor son las siguientes:
- Si a consecuencias de una imprudencia grave fallece la víctima del accidente, podrá imponerse una pena de 1 a 4 años de prisión y de 1 a 6 años de retirada del carnet de conducir. Si la imprudencia fuera calificada de menos grave, la pena a imponer en caso de fallecimiento sería de 3 a 18 meses de multa y de 3 a 18 meses de retirada del carnet de conducir.
- Si a consecuencias de una imprudencia grave las lesiones ocasionadas a la víctima o víctimas son medianamente importantes, la pena impuesta podrá ser de 3 a 6 meses de prisión o multa de 6 a 18 meses y una retirada del carnet de conducir de entre 1 y 4 años.
- Si, finalmente, la imprudencia es calificada de menos grave, la pena que podrá imponerse oscilará entre los 3 y los 12 meses de multa y de entre tres meses y un año de retirada del carnet de conducir.