El hecho de que, gracias al incremento de la esperanza de vida, cada vez sea mayor el tiempo existente entre el momento de la jubilación y el del fallecimiento ha provocado que, al aumentar el margen de tiempo de contacto, se incrementen las discusiones entre padres e hijos. Llegados a ese punto, muchos padres se preguntan: ¿se puede desheredar a un hijo?
La respuesta es sí, se puede desheredar a un hijo, pero no es tan sencillo como a priori podría parecer. La ley española tiende a proteger los derechos hereditarios del descendiente y los supuestos están claramente determinados por ley.
Un “calentón” no sirve como motivo para negar la herencia heredero legítimo. No basta con haber discutido con un hijo para justificar una medida del calado y la trascendencia de la desheredación, entendida ésta como el acto mediante el cual el testador priva a sus herederos forzosos de su parte de la legítima.
La desheredación se hace en el testamento, y siempre debe estar justificada. Si no se explicara el motivo de la misma, el testamento se podría impugnar en los tribunales.
La certeza o no de la causa que el testador invocó en el testamento para justificar la desheredación deberá ser probada por los herederos del testador siempre que el desheredado la negara.
Causas de desheredación
¿Cuáles son las causas de desheredación que la ley reserva a los testadores? La mayor parte de ellas son causas que, si no lo son, rozan el delito. Por ejemplo: un padre no podrá heredar de su hijo si lo ha abandonado, corrompido o prostituido.
Tampoco puede heredar quien haya atentado contra la vida del testador, de su cónyuge o de sus ascendientes o descendientes. Ni quien haya acusado de manera calumniosa al testador de haber cometido un delito castigado con pena de prisión grave (más de seis años).
Tampoco puede hacerlo aquel heredero que, sabiendo que el testador ha fallecido de forma violenta, no comunique su muerte a la justicia (exceptuando los casos en que ya se estuviese investigando).
La última causa genérica que justifica una medida de este tipo es que, con amenaza, fraude o violencia, el heredero obligue o impida al testador hacer testamento o modificarlo.
Como vemos, todas esas causas tienen un trasfondo marcadamente delictivo. Junto a ellas, que son de carácter muy genérico, hay otras mucho más específicas. Son las que vamos a exponer a continuación.
Motivos de desheredación de un hijo o de un descendiente:
- Haber negado alimentos al padre o ascendiente que realiza la desheredación sin motivo aparente ni justificado.
- Haber injuriado o maltratado gravemente de palaba u obra.
Motivos para negar la herencia a los padres:
- Haber negado alimentos a sus hijos o descendientes sin motivo legítimo.
- Haber atentado uno de los padres contra la vida del otro y no existir reconciliación entre ellos.
- Haber sido privados de la patria potestad por decisión judicial.
Motivos para negar la herencia al cónyuge:
- Que éste haya incumplido de forma grave o reiteradamente los deberes conyugales.
- Que haya atentado contra la vida del cónyuge testador (si no hay reconciliación posterior).
- Que haya negado alimentos a los hijos o al otro cónyuge.
En el caso del Derecho Familiar catalán, hay una causa de desheredación que se ha introducido recientemente en la legislación y que es, en el fondo, una de las de mayor aplicación práctica en Catalunya. Dicha causa se fundamenta en la “ausencia manifiesta y continuada de relación familiar entre el causante y el legitimario, si es por causa exclusivamente imputable al legitimario”.
Efectos de la desheredación
Ajustada a derecho la desheredación, su efecto principal es que el desheredado es privado de toda participación en la herencia. Eso no quiere decir, lógicamente, que los hijos y descendientes del desheredado pierdan sus derechos hereditarios. De hecho, los hijos y descendientes del desheredado conservan a su favor los derechos que pertenecían al mismo. Esa desheredación quedará sin efecto si, posteriormente al momento de su inclusión en el testamento, se produce una reconciliación entre el testador y el desheredado.
Las donaciones que se hayan producido en vida de parte del testador para el desheredado no se podrán revocar, salvo en el caso de que el hecho que haya dado lugar a la desheredación sea, también, motivo o causa de revocación de las mismas.