Cuando se habla de despido se acostumbra a distinguir si éste se trata de un despido procedente o, por el contrario, se trata de un despido improcedente. Más allá de la diferente indemnización que puede obtenerse en un caso u otro, interesa distinguir entre el despido procedente y el improcedente para saber hasta qué punto es posible conseguir la reinserción laboral en el mismo puesto de trabajo. Un trabajador despedido de manera procedente no podrá reintegrarse en el puesto de trabajo que ocupaba antes de ser despedido; un trabajador despedido improcedentemente, sí.
El despido procedente
A la hora de hablar del despido procedente debemos diferenciar si dicho despido es individual o, por el contrario, es un despido colectivo. El primero se regula en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores. El despido colectivo, por su parte, se regula en el artículo 51.
¿Cuándo puede producirse el despido procedente individual? Cuando se produzca alguno de los siguientes caso:
- Que, tras ser colocado en la empresa, y sin conocimiento previo de la misma, se conociera la ineptitud del trabajador para el desempeño del trabajo para el que había sido contratado.
- Que, tras realizar la empresa modificaciones técnicas y haber ofrecido al empleado, y dentro del horario de trabajo, cursos de adaptación a dichas modificaciones, el empleado no se adapte a dichas modificaciones.
- Que el trabajador falte reiteradamente a su puesto de trabajo aunque las faltas se produzcan de manera intermitente y justificada. Quedan exentos de este supuesto los trabajadores que estén recibiendo algún tipo de tratamiento contra el cáncer o alguna otra enfermedad grave. ¿Qué se entiende por falta reiterada al puesto de trabajo? Faltas que sean del 20% de los días hábiles en dos meses y que además sean del 5% de los días hábiles en los doce meses anteriores. O también faltas que sean del 25% en cuatro meses continuos o discontinuos, contando siempre en un período máximo de doce meses.
En cuanto al despido procedente colectivo, para ser considerado así debe afectar a un mínimo de 10 trabajadores en empresas de menos de 100, a 30 en empresas que tengan contratados a más de 300 trabajadores o al 10% de trabajadores en todos los casos restantes. Además, para ser considerado un despido procedente colectivo se deben cumplir los siguientes requisitos:
- Que durante tres trimestres consecutivos los ingresos de una empresa sean inferiores a los realizados durante los mismos trimestres del año anterior. Estas causas de despido procedente colectivo son conocidas causas económicas. Ademáss, el Juez que deba determinar sobre la procedencia o improcedencia de un despido podrá determinar la misma atendiendo a las circunstancias económicas que considere oportunas. Es decir: que el Juez podrá decretar un despido procedente aunque no se cumpla el requisito indicado anteriormente.
- Que se produzcan cambios o modificaciones en los medios de producción. Por ejemplo: la introducción de una nueva maquinaria en el proceso productivo de una empresa puede justificar un despido procedente colectivo.
- Que diversas causas organizativas lo justifiquen. Entre las causas organizativas podemos encontrar los cambios que se produzcan en los sistemas y métodos de trabajo.
- Que disminuya la demanda de los productos o en los servicios ofertados. Si la empresa desea cambiar su oferta productiva y los trabajadores que posee no son útiles para el nuevo objetivo o no pueden reciclarse para adaptarse a dicha oferta, el despido colectivo de esos trabajadores será considerado procedente.
El despido improcedente
Cualquier despido en el que no concurran las circunstancias anteriormente señaladas será considerado un despido improcedente.
Para que un despido sea declarado procedente deben cumplirse, además, una serie de requisitos formales. El incumplimiento de dichos requisitos formales será motivo suficiente para que un despido sea considerado despido improcedente. Esos requisitos son los siguientes:
- Que el despido sea comunicado.
- Que dicha justificación se realice ajustándose a los imperativos legales.
- Que, perteneciendo el trabajador a un sindicato, no se dé audiencia previa a los delegados sindicales que le representen.
En los casos de despido puede producirse una circunstancia que no siempre conducirán a la consideración del mismo como despido improcedente. Dicha circunstancia puede ser doble:
- Que el empresario no cumpla con el preaviso legalmente establecido de los quince días.
- Que no se pague al trabajador la indemnización correspondiente correcta.
Estos fallos formales sólo harán que el despido sea considerado despido improcedente cuando el Juez considere que los fallos son fallos cometidos con mala fe.