Proteger la libertad de movimiento de las personas es el objetivo principal de la tipificación de dos delitos en el Código Penal. Esos delitos son el de detención ilegal y el de secuestro.

Al tipificarlos como tal, el Legislador persigue proteger la capacidad de las personas para determinar por ellas mismas en qué espacio físico desean encontrarse. Es la libertad individual, consagrada como derecho fundamental en el artículo 17 de la Constitución Española, y en especial la libertad deambulatoria o de movimientos, el bien jurídico que se desea proteger al penalizar una acción de ese tipo.

El delito de detención ilegal y el de secuestro se engloban de los conocidos como delitos permanentes. Éstos se caracterizan por consistir en una única infracción el resultado o efecto de la cual se prolonga en el tiempo y siempre que el sujeto activo no realice una acción determinada u omita hacer otra.

Secuestro

La detención ilegal

Recogido en el Código Penal en sus Artículos 163-168, el delito de detención ilegal castiga a aquella persona que encerrara o detuviera a otra, privándola de su libertad. La pena impuesta para este delito es una pena de prisión que oscila entre los cuatro y los seis años.

Esta acción consta de dos modalidades típicas: la detención propiamente dicha y el encierro. Para que sea considerada delito una acción de este tipo es necesario que exista dolo. Es decir: el sujeto activo debe ser consciente y debe tener la voluntad de que va a privar a su víctima de su libertad deambulatoria y de que lo va a hacer, además, de forma injustificada y arbitraria.

Este tipo de delito se considera consumado en el instante mismo en el que se priva de libertad a la víctima.

La pena será atenuada y se impondrá en su grado menor cuando el culpable de detención ilegal libere al detenido o encerrado dentro de los tres primeros días de la detención. Para poder aplicar este atenuante, sin embargo, es necesario que el sujeto activo no haya alcanzado el objetivo propuesto.

También será atenuada la pena cuando un particular, y fuera de aquellos casos en los que la ley permitiera, detuviera a una persona para presentarla de forma inmediata ante la autoridad. En estos casos, el culpable sería penado con una multa de tres a seis meses.

Por su parte, la pena del delito de detención ilegal sería castigada en el grado superior de la misma cuando la detención o encierro durara más de quince días. En estos casos, la pena a aplicar sería de prisión de cinco a ocho años.

Cuando una persona considera que ha sido detenida de manera irregular o ilegalmente por los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado tiene derecho a solicitar un procedimiento de habeas corpus. Con él, y tal y como explicábamos en el artículo que le dedicamos en nuestra web, “un ciudadano detenido solicita su comparecencia inmediata ante el Juez para que éste escuche sus argumentos y, oídos, dictamine sobre la legalidad o no de su detención o arresto y sobre las condiciones en que se ha realizado la misma”.

Detención ilegal

El secuestro en el Código Penal

El secuestro viene recogido como delito en el Artículo 164 del Código Penal. En este artículo, el delito se define como el secuestro de una persona exigiendo alguna condición para ponerla en libertad.

El secuestro, tal y como está recogido en el Código Penal, está directamente relacionado con dos comportamientos confluyentes:

  • La privación de libertad de una persona (lo que lo entroncaría con el delito de detención ilegal).
  • El establecimiento de una condición que queda fijada como requisito imprescindible para la liberación de la persona secuestrada.

Según el mencionado artículo del Código Penal, este delito está castigado con una pena de prisión de entre seis y diez años.

La pena del delito de secuestro, al igual que hemos visto que sucedía con la de detención ilegal, puede ser atenuada. Para ello, el culpable debe dejar en libertad al detenido o encerrado dentro de los tres primeros días. Si lo hiciera así, la pena que se le impondría sería la menor en grado.

Por el contrario, si el secuestro durara más de quince días, la pena que se impondría al secuestrador condenado sería una pena en grado superior.

Delito de detención ilegal

Agravantes en los delitos de detención ilegal y/o secuestro

Tanto en el caso de la detención ilegal como en el del secuestro se pueden dar una serie de agravantes. Por ejemplo: si el sujeto activo realiza la acción penada simulando ser autoridad o funcionario público, las penas se impondrán en su mitad superior.

También se impondrán las penas en ese tramo si la víctima fuera menor de edad, funcionario público en el ejercicio de sus funciones o persona con discapacidad necesitada de especial protección.

El Artículo 164 del Código Penal también establece que las penas por estos delitos se impongan en su mitad superior pudiendo llegar a la superior en grado cuando quien cometiera este delito fuera la autoridad o funcionario público.

La Ley también establece que delitos de detención ilegal sean castigados con penas de quince a veinte años de prisión y los de secuetro con penas de veinte a veinticinco años de prisión cuando se dé alguna de las circunstancias siguientes:

  • Que la víctima sea menor de edad.
  • Que la víctima sea una persona con discapacidad necesitada de especial protección.
  • Que la detención ilegal o el secuestro tuvieran como finalidad de atentar contra la libertad o la indemnidad sexual de la víctima o que, sin tener ese objetivo inicial, el sujeto activo hubiese actuado posteriormente con dicha finalidad.

Delito de secuestro