El ordenamiento jurídico español, en el artículo 215 del Código Civil, recoge tres figuras de guarda y protección legal: la tutela (de la que ya hablamos en nuestro artículo “Sobre la tutela”), la curatela y el defensor judicial. Todas ellas se encargan de amparar a la persona y los bienes tanto de los incapacitados como de aquellos menores que no estén sujetos a la patria potestad de sus padres. Pese a estar destinadas todas ellas a cumplir la misma función, vamos a ver en este artículo qué diferencias hay entre ellas en general y, en particular, cuáles son las diferencias entre tutela y curatela.
La tutela
Cuando hablamos de tutela estamos hablando de una institución jurídica cuyo objetivo es la guarda y protección de la persona y los bienes del tutelado. La tutela se aplica en los siguientes casos:
- Menores no emancipados que no estén bajo la patria potestad de sus padres, bien sea porque estos han fallecido, bien porque los hayan abandonado.
- Incapacitados.
- Personas sometidas a patria potestad prorrogadas (incapaces mayores de edad).
- Menores en situación de desamparo.
La figura jurídica de la tutela viene recogida en los artículos 222 y siguientes del Código Civil.
La curatela
La figura jurídica de la curatela se encarga de salvaguardar los intereses de aquellas personas que, por algún motivo, tienen limitada su capacidad de obrar. El ámbito de aplicación de la curatela, sin embargo, es más restringido que el de la tutela.
A efectos prácticos, la curatela no puede ejercer una vigilancia y un cuidado especial sobre el curatelado. Lo que hace es, de alguna manera, complementar la capacidad del curatelado en actuaciones muy concretas y que hayan sido concretadas en la sentencia. También puede intervenir, si así lo especificara la sentencia, en aquellos actos para los que el tutor necesitara autorización judicial.
Por regla general, la institución de la curatela suele emplearse para proteger a las personas que padezcan una deficiencia mental leve.
La figura jurídica de la curatela viene recogida en el artículo 286 y siguientes del Código Civil.
El defensor judicial
La tercera figura jurídica destinada a la guarda y protección legal por el artículo 215 del Código Civil es la figura del defensor judicial. Ésta es la persona nombrada por el juez para que ejerza las funciones de amparo y representación de menores e incapacitados, de forma transitoria, en los siguientes casos:
- Cuando exista un conflicto de intereses entre los menores o incapacitados y quienes ejerzan la patria potestad, la tutela o la curatela sobre ellos.
- Cuando el tutor o el curador, por cualquier causa, no ejerciera sus funciones. En este caso, el defensor judicial ejercería su función hasta que la causa desapareciera o hasta que la autoridad judicial nombrara a otra personas para ejercer las funciones propias de la tutela o la curatela.
Diferencias entre tutela y curatela
La principal diferencia existente entre tutela y curatela es la siguiente: la persona sometida a tutela carece de capacidad, mientras que la persona que se halla bajo régimen de curatela es capaz, requiriendo solamente un complemento de capacidad. La diferencia entre ambas figuras jurídicas, pues, radica en la capacidad de la persona.
El grado de incapacidad de una persona vendrá determinado por el historial médico y por la prueba médico forense. Será en base a él que se dictamine si la persona está afectada por una incapacidad total y permanente que limitara su capacidad tanto para regir su persona como para administrar sus bienes. Si así fuera, la persona debería permanecer bajo régimen de tutela.
La tutela es, como hemos visto anteriormente, la forma de apoyo más intensa y se aplica cuando la persona con discapacidad no puede tomar decisiones en los asuntos que le atañen personalmente ni por sí misma ni con el apoyo de segundas personas.
La tutela, pues, siempre va asociada a una incapacitación, entendida ésta como una medida de protección para aquellas personas que no pueden autogobernarse. Cuando se incapacita a una persona se hace en su beneficio.
La prueba médico forense (basada, principalmente, en el historial médico de la persona) determinaría también, en su caso, hasta qué punto bastaría con que dicha persona recibiera unas medidas que sirvieran para complementar su capacidad y, así, poder realizar determinados actos. En este caso, la persona en cuestión gozaría de una situación de curatela.