Una de las dudas que acostumbran a traer aparejado cada divorcio o cada separación es la de quién paga los gastos de la vivienda. Esa duda suele plantearse cuando a uno de los miembros de la pareja le ha sido adjudicada la vivienda para que viva en ella con los hijos custodios y no ha habido acuerdo escrito respecto a los gastos.
Antes de decidir cualquier cosa al respecto y decidir quién debe pagar qué, hay que distinguir los distintos tipos de gastos que puede acarrear una vivienda. Éstos pueden dividirse, fundamentalmente, en dos grandes grupos:
- Gastos inherentes a la propiedad.
- Gastos derivados del uso de la vivienda.
Como parece lógico concebir, los gastos derivados del uso de la vivienda deben ser sufragados por quien vive en ella y los gastos inherentes a la propiedad deberán ser sufragados por el propietario o los propietarios de la misma.
Ahora bien… ¿cómo distinguir los gastos inherentes a la propiedad de los derivados de su uso? La distinción puede fundamentarse en motivos o argumentos muy aleatorios. Para aclarar un poco las dudas, daremos unas indicaciones sobre los criterios más extendidos entre los tribunales a la hora de distinguir unos de otros.
Gastos de una vivienda: ¿quién los paga tras una ruptura sentimental?
Dentro de los gastos de una vivienda podemos destacar los siguientes:
- Suministros
- Cuotas de la Comunidad de Propietarios
- Reparaciones de la vivienda
- Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI)
- Seguro del hogar
- Cuotas del préstamo hipotecario
Veamos a continuación, según la jurisprudencia, quién debe hacer frente a cada uno de esos tipos de gastos.
Gastos de suministros
Entre los gastos de suministros están los referentes a los consumos de agua, gas, teléfono y electricidad. Si no se ha pactado otra cosa en el convenio regulador o se ha fijado otra cosa en la sentencia de divorcio, estos gastos acostumbran a ser satisfechos por la persona a la que se le ha atribuido el uso y disfrute de la vivienda.
Comunidad de Propietarios: gastos
Los gastos de la comunidad de vecinos, por su parte, se dividen en dos tipos: los ordinarios y los extraordinarios o derramas.
El Tribunal Supremo ha determinado en alguna ocasión que las cuotas ordinarias o comunes de la Comunidad de Propietarios deben ser pagadas por el propietario, independientemente de que en la sentencia de divorcio se haya atribuido el pago de dichas cuotas al cónyuge al que se le haya atribuido el uso y disfrute de la vivienda.
Muchas Audiencias provinciales, sin embargo, han aplicado la tesis contraria a la aplicada por el Tribunal Supremo: han atribuido el pago de los gastos ordinarios de la Comunidad al miembro de la pareja al que se atribuye el usufructo de la vivienda.
Los gastos extraordinarios o derramas, por su parte, deben ser sufragados por el propietario o propietarios del inmueble. El argumento que se utiliza para justificar esta decisión es que, por regla general, los gastos de derramas suelen emplearse en algún tipo de reforma que redunda en beneficio de la propiedad.
Gastos de reparación de la vivienda
La misma distinción que con los gastos de la Comunidad de Propietarios hay que hacer con los gastos derivados de reparación de la vivienda. ¿Quién debe pagar los gastos de reparación de la vivienda tras un divorcio?
Para dar respuesta a esta pregunta hay que distinguir entre dos tipos de reparaciones: las ordinarias (llamadas también reparaciones necesarias) y las extraordinarias (llamadas también mejoras).
Las reparaciones ordinarias tienen como finalidad mantener el inmueble en condiciones óptimas de uso y habitabilidad. Derivan del uso normal del inmueble y, por tanto, parece lógico que deban ser atribuidas al usufructuario del mismo.
Las de mejora, por el contrario, repercuten en la propiedad. Como su propio nombre indica, acarrean una mejora de la misma. Es decir: la revalorizan. Esto hace que dichas reparaciones deban ser sufragadas por el titular o titulares de la vivienda.
La distinción sobre dónde está la línea que separa un tipo de obras y otras puede acarrear discusiones y problemas. Para decidir de qué tipo de reparación se habla cuando se emprende alguna, habrá que tener en cuenta el coste de la misma, el tiempo que tardará en llevarse a cabo, la revalorización o no del inmueble tras ella y algún que otro factor.
Impuesto de Bienes Inmuebles
En un divorcio, ¿quién paga el IBI? El Impuesto de Bienes Inmuebles o IBI es un tributo municipal. El titular o titulares de la vivienda serán quienes deban pagarlo. No sucederá lo mismo, sin embargo, con la tasa de basuras. Ésta, en principio, deberá ser pagada por el usuario de la vivienda. Él es, en definitiva, quien origina residuos en dicha vivienda.
Aquel copropietario que pague en su totalidad el recibo del IBI tiene derecho a ejercer una acción de repetición contra el otro ex cónyuge para reclamar su parte.
Como en todas las acciones personales, el plazo de prescripción de esta reclamación sería de cinco años.
Seguro del hogar
También serán los titulares del inmueble los que, tras el divorcio, deban pagar la póliza del seguro del hogar. Si la función principal de este seguro es pagar los daños que puedan causarse en la vivienda, tanto en el continente como en el contenido, lo lógico es que, si no se ha pactado algo distinto, sean los propietarios los que deban hacerse cargo de dicho pago.
Cuotas del préstamo hipotecario
Si la hipoteca fue firmada por ambos cónyuges, son ambos los que deben hacer frente al pago proporcional de las diferentes cuotas una vez roto el matrimonio. Si el préstamo hipotecario, sin embargo, se solicitó para financiar la rehabilitación de una vivienda privativa de uno solo de los cónyuges, tras el divorcio o separación será sólo el propietario de la misma el que deba hacer frente al pago de las cuotas de dicho préstamo.
En nuestro artículo “La hipoteca tras la separación” hablamos en mayor profundidad de este tema.