¿Hasta qué punto está relacionada la concesión de la nacionalidad española con el hecho de tener un cónyuge español? ¿Hasta qué punto el divorcio puede afectar a la concesión de esa nacionalidad? ¿Cómo afecta la ruptura del vínculo matrimonial al permiso de residencia? Estas preguntas son muy comunes entre las personas que, no siendo nacionales, estando casadas con un español o española y estando a la espera de la concesión de la nacionalidad española, se plantean la posibilidad de divorciarse.
Lo primero que esas personas deben tener claro es que la nacionalidad se concede, básicamente, por residencia, y no por matrimonio. El hecho de ser cónyuge de un español o española no da derecho a la obtención de la nacionalidad. Eso sí: reduce a un año el tiempo de residencia exigido en nuestro país para poder obtener la nacionalidad. Para ello, lógicamente, hay que ser residente legal en España.
Las normas generales del Código Civil español establecen que son necesarios diez años de residencia legal y continuada en España para poder obtener la nacionalidad española. Esos diez años pueden reducirse en algunos supuestos. En nuestro artículo “Sobre la adquisición de la nacionalidad española” tratamos con mayor profundidad este tema, pero apuntaremos aquí que el hecho de estar casado o casada con un nacional español sería uno de dichos supuestos.
Dicho esto, hay que recalcar que divorciarse mientras se tramita la solicitud de nacionalidad no supone en caso alguno que dicha solicitud se deniegue. Como se ha indicado, aquélla se concede por tiempo de residencia y no en base a vínculo matrimonial alguno.
Divorcio y permiso de residencia
Lo señalado anteriormente no quiere decir, sin embargo, que no haya que tener presentes algunas circunstancias particulares. Por ejemplo: en el caso de que el permiso de residencia se haya concedido por ser cónyuge de un nacional español, la disolución del vínculo matrimonial sí que podría conllevar la pérdida de la condición de residente. Esto, lógicamente, implicaría la denegación de la nacionalidad, ya que para ser considerado nacional hay que cumplir el requisito de ser residente.
En caso de optar por la separación y no por el divorcio, no se perdería la autorización de residencia. Lo que sí habría que hacer en estos casos es comunicar a la oficina de extranjería la circunstancia de la separación.
Aquella pareja que esté registrada como tal en el Registro de Parejas de Hecho y se dé de baja en él debe, igualmente, comunicar dicha circunstancia a la oficina de extranjería correspondiente.
La legislación española establece que la persona no nacional que se divorcia mantiene su condición de residente en las siguientes circunstancias:
- Que el matrimonio haya tenido una duración de tres años hasta el inicio del procedimiento de divorcio. De esos tres años, uno, al menos, debe haber sido de residencia en España.
- Que haya hijos comunes y la custodio, bien por mutuo acuerdo, bien por resolución judicial, le sea concedida a la persona originariamente no nacional.
- Que se acredite la existencia de violencia doméstica durante el matrimonio o que durante éste la persona que desea mantener la residencia española haya sido sometida a trata de seres humanos.
- Que por acuerdo mutuo o por resolución judicial se reconozca a la persona no nacional un régimen de visitas a favor de sus hijos menores cuando éstos residan en España.
La pérdida de la autorización de residencia en régimen comunitario no implica que no se pueda obtener otro tipo de permisio para residir en España. Quien ha perdido el permiso de residencia en régimen comunitario puede, por ejemplo, obtenerlo de residencia y trabajo. Así lo indica el artículo 200.3 del Real Decreto 557/2011.
En dicho Real Decreto se indica lo siguiente:
“ Los extranjeros titulares de un certificado de registro como ciudadano comunitario o de una Tarjeta de residencia de familiar de un ciudadano de la Unión, cuando hayan cesado en tal condición, podrán obtener, si cumplen los requisitos establecidos al efecto, a excepción del visado, una autorización de residencia no lucrativa o de residencia y trabajo por cuenta ajena, del tiempo que corresponda, en función de la duración de la documentación de la que fuera titular”.
“A dichos efectos, el titular de la autorización de residencia o la persona documentada en régimen comunitario deberá cumplir los requisitos laborales para la obtención del correspondiente tipo de autorización, de acuerdo con lo previsto en este Reglamento”.
Consejos para no nacionales que deseen divorciarse
Aquella persona que, siendo no nacional, pensara divorciarse, debe tener en cuenta los siguientes consejos:
- Hay que comunicar la circunstancia a la oficina de extranjería en tiempo y forma.
- Hay que iniciar el proceso de modificación de la residencia.
- Hay que asegurarse de que se cumplen los requisitos para iniciar el proceso de solicitud de la nacionalidad e iniciar dicho proceso antes de que se produzca el divorcio.
- Hay que comunicar al país de origen la extinción del vínculo matrimonial de la misma manera que en su momento se debió comunicar el establecimiento del mismo.
Para evitar problemas que puedan dificultar la obtención de la nacionalidad, se recomienda recurrir al asesoramiento de un abogado especializado que, ante la oficina de extranjería, ayude a realizar los trámites que sean necesarios. El objetivo principal de dichos trámites debe ser, en un primer momento, que no se pierda la residencia. Como hemos visto, sin ella no se puede ser considerado nacional.