Las estadísticas los dicen: ocho de cada diez españoles prefiere comprar un piso a alquilarlo. La vivienda, pues, está concebida en España como un valor seguro a la hora de realizar una inversión y como tal es valorada en cualquier trámite de herencia. Legar un inmueble a los herederos es legar una especie de garantía económica. Muchas personas, sin embargo, no esperan a su fallecimiento para pasar a sus hijos o herederos la propiedad sobre un bien inmueble. Muchas personas optar por realizar una donación en vida. En este artículo vamos a analizar en qué consiste una donación de vivienda, cómo se realizar y si es más o menos ventajosa que el dejar un piso en herencia.
Muchas personas consideran que el dejar un inmueble en herencia resulta más ventajoso y menos costoso que el realizar una donación en vida. Esto no siempre resulta así. Serán las circunstancias propias de cada caso las que determinen cuál de las dos opciones resulta mejor.
El concepto de donación
Según el artículo 618 del Código Civil, la donación es “un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta”. Dicho de otro modo: la donación es un regalo. Cuando unos padres realizan una donación de un piso a sus hijos están regalando dicho piso.
Para que la donación produzca sus efectos se debe cumplir un requisito imprescindible: que la persona que recibe la donación (donatario) acepte dicha donación.
La donación de bienes en vida nunca debe utilizarse para eludir un embargo. Quienes tengan previsto realizar una donación de bienes para evitar un embargo por no poder hacer frente a sus deudas deben saber que actuar de ese modo implica cometer un delito de alzamiento de bienes. Colocarse voluntariamente en situación de insolvencia ocultando o haciendo desaparecer bienes con el objetivo final de evitar el cobro de una deuda por parte de los acreedores está penado por la ley.
El coste de una donación
El concepto de regalo que va asociado al acto de la donación puede hacer pensar en él como en un acto gratuito. Nada más lejos de la realidad. Este acto está gravado con diversos impuestos. Unos afectan al donante y otros al donatario. Esos impuestos y gravámenes son los siguientes:
- Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Este impuesto deberá ser pagado por la persona que recibe el bien inmueble. Este tributo corresponde cobrarlo a las administraciones autonómicas. Cada Comunidad Autónoma tiene su propia legislación al respecto e impone sus propias tasas, estableciendo así mismo sus propias reducciones o bonificaciones.
- Plusvalía municipal. Deberá pagarlo, en caso de recibir en donación un bien inmueble, el donatario.
- IRPF. El donante deberá declarar la donación realizada al hacer la Declaración de la Renta, a excepción de cuando la vivienda donada sea la vivienda habitual y la persona tenga más de 65 años.
Beneficios de una donación en vida
Uno de los motivos más comúnmente expuestos por las personas que realizan donaciones en vida es que gracias a ella se ayuda a resolver los problemas económicos de los seres queridos, sobre todo en momentos de zozobra o inquietud económica como los que se están viviendo en los últimos tiempos. La donación de dinero en vida cuadraría perfectamente con esta motivación, pero también la donación de pisos o solares en los que poder construir una vivienda.
Usufructos y reservas en la donación
Otro de los beneficios que suelen destacarse de las donaciones en vida es el de intentar evitar discusiones entre los herederos. Al realizar una donación, además, se pueden imponer algunas condiciones. La más común de ellas, sobre todo al realizarse una donación de un piso, es la de reservarse el usufructo del mismo.
En estos casos, el donante transmite la nuda propiedad al donatario reservándose el usufructo de la misma. Cuando se realizar una donación de este tipo, el donatario no podrá vender, hipotecar ni gravar el bien transmitido hasta que no se produzca el fallecimiento del donante. Cuando dicho fallecimiento se produzca, se consolidará el pleno dominio del donatario sobre el inmueble. El pleno dominio también se consolidaría en caso de que el donante renunciara al usufructo. (En nuestro artículo “El usufructo” analizamos en profundidad cómo funciona éste, cuáles son los derechos y deberes del usufructuario y cuáles pueden ser las causas de extinción del mismo).
Al realizar una donación en vida, el donante se puede reservar la facultad de disponer de algunos de los bienes donados (nunca de todos ellos). Lo que el donante no podrá hacer nunca es recuperar la propiedad de lo donado. Para poder recuperar lo donado deberá realizarse lo que se conoce como pacto de reversión de la donación. Un caso concreto de este tipo de pactos es aquél en el que el donante, por ejemplo, establece que la propiedad vuelva a él en caso de fallecimiento del hijo al que se ha realizado la donación.
Plazos y condiciones en la donación
El donante, además, puede imponer al donatario un plazo o una condición (siempre de acuerdo con la ley). Cuando se impone un plazo, se somete la donación a un acontecimiento futuro y seguro. Por ejemplo: Fulanito recibirá la donación cuando sea mayor de edad. Por su parte, cuando se impone una condición se valora que el acontecimiento futuro que tiene que cumplirse para que la donación se haga efectiva es un acontecimiento inseguro. Por ejemplo: que el donatario se case o estudie una determinada carrera.
Causas de revocación de una donación
El Código Civil español contempla una serie de posibilidades en las que se podría revocar una donación. Esas posibilidades son las siguientes:
- El donante que haya realizado una donación sin tener hijos ni descendientes podrá revocarla si, después de haberla realizado, tiene un hijo.
- El donante que hubiese realizado una donación sin tener hijos ni descendientes podrá revocar la misma si, una vez realizada, resulta estar vivo el hijo que creía fallecido.
- El donante podrá revocar la donación si la persona que recibió la donación incumple de manera voluntaria las condiciones impuestas al realizar aquélla.
También se puede revocar una donación en vida por causa de ingratitud. ¿Cuándo se producen éstas? Cuando el donatario comente algún delito contra la persona, los bienes o contra el honor del donante o cuando el donatario, aunque lo pruebe, acuse al donante de alguno de los delitos que dan lugar a procedimientos de oficio, salvo que dicho delito se hubiese cometido contra el mismo donatario, su cónyuge o sus hijos.