El atestado policial es aquel documento de carácter oficial en el que Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado (Guardia Civil, Policía Local o cuerpos policiales autonómicos) toman nota de lo sucedido en un siniestro con víctimas y de las actuaciones realizadas por ello para, en base a ello, determinar si se ha producido o no un hecho delictivo.
La Dirección General de Tráfico (DGT) determina que el atestado policial es aquel instrumento oficial en el que se exponen “los hechos averiguados, las declaraciones e informes recibidos y todas las circunstancias que hubiesen observado [los cuerpos policiales] y que pudiesen constituir indicio de delito” en el transcurso del siniestro.
La realización de las averiguaciones por parte de los funcionarios de la Policía Judicial debe, en todo momento, cumplir las formalidades impuestas por la Ley. Es decir: la Policía Judicial sólo puede utilizar los medios autorizados por la ley para intentar esclarecer lo ocurrido en un accidente.
¿Cuándo debe realizarse un atestado policial y qué debe incluir?
¿Cuándo debe realizarse un atestado policial? Cuando se dé alguna de las circunstancias siguientes:
1. Que la Policía tenga conocimiento directo de un hecho que pueda ser constitutivo de delito.
2. Que la Policía reciba una denuncia de parte de un particular.
3. Que el Ministerio Fiscal inste a la realización de unas determinadas diligencias.
Dándose cualquiera de estas circunstancias o habiéndose producido un accidente con heridos, lesionados o víctimas mortales, deberá realizarse el correspondiente atestado policial que recogerá, entre otros y de manera obligatoria, los siguientes datos.
– Matrícula de los vehículos implicados en el siniestro.
– Datos de contacto de las personas afectadas.
– Test de alcoholemia.
Para realizar el atestado policial, la Policía realiza una serie de pruebas y de análisis de diferentes elementos que pueden servir para reconstruir el accidente. Entre dichas pruebas podemos destacar el análisis de las huellas de frenado, de los fragmentos de los vehículos implicados en el accidente, del funcionamiento de las luces, de los obstáculos que podrían haber dificultado o impedido la visibilidad, y de la señalización existente en la zona.
El atestado policial debe ir firmado por los agentes de Policía que lo hayan extendido y es puesto en conocimiento del Ministerio Fiscal o de la Autoridad Judicial en su caso.
El acceso a la copia del atestado policial
Las personas implicadas en un accidente pueden tener acceso al atestado policial respetando unos plazos y condiciones. Lo habitual es no poder acceder al atestado policial hasta que no haya concluido la investigación. ¿Cuánto tiempo puede ser ése? Habitualmente varias semanas. No en vano, ése es el tiempo que, por ejemplo, se tarda en elaborar un croquis del accidente.
También se puede acceder al atestado policial una vez que éste llega al Juzgado. Para hacerlo, la persona interesada en acceder a dicho atestado deberá personarse en la instrucción con Abogado y Procurador.
¿Para qué puede servir una copia del atestado policial? Para presentar una reclamación previa a la compañía de seguros contraria, por ejemplo, aunque en estos casos es más útil el informe elaborado por el Médico Forense. No en vano, será en base a este informe como se cuantifiquen económicamente las lesiones y, con ello, la indemnización que reciba la persona que ha resultado víctima en un accidente de circulación.
Si en el accidente de circulación ha habido víctimas morales o heridos con lesiones graves o los agentes de la autoridad califican inicialmente los hechos acaecidos como presunto delito contra la seguridad vial, el atestado policial se remite al Juzgado de Guardia del lugar en que ha tenido lugar el accidente. Se entiende que puede existir delito contra la seguridad vial cuando, por ejemplo, el causante del accidente ha conducido de manera temeraria o ha dado positivos en el control de drogas o alcohol. Si se desea la copia del atestado policial, en estos casos debe solicitarse en las actuaciones judiciales que se hayan incoado. Para ello se necesitará estar representado por un Abogado.
El atestado policial en el juicio
Hay una pregunta que toda persona implicada en un juicio por accidente de tráfico se suele hacer y esa pregunta es la siguiente: ¿qué valor probatorio tienen el atestado policial en el Juicio Oral? O, lo que viene a ser lo mismo: ¿puede una sentencia apoyarse única y exclusivamente en el atestado policial?
La jurisprudencia parece indicar que no. Según ésta, el atestado policial sólo puede tener probatorio cuando es reiterado y ratificado en el juicio oral. ¿Quién puede ratificarlo? Los agentes de policía que lo firmaron y mediante la declaración testifical. En caso de dictar una sentencia sobre la base única de un atestado policial que no hubiera sido ratificado en el Juicio Oral se estaría vulnerando el derecho a la presunción de inocencia.
¿Quiere esto decir que el atestado policial carece de todo tipo de valor probatorio? No exactamente. El atestado policial puede tener virtualidad probatoria propia cuando contiene datos objetivos y verificables. Las fotografías, las huellas, el croquis del accidente, los planos del lugar en que ha tenido lugar… todos estos elementos, incluidos en el atestado policial, pueden ser utilizados como elementos de juicio coadyuvantes si son introducidos en el Juicio Oral como prueba documental.
Por otro lado, los atestados policiales acostumbran a contener determinadas pericias técnicas que, realizadas por los técnicos policiales en el lugar del accidente, no pueden ser reproducidas en la sala de juicios. Dichas pericias serían consideradas actividad probatoria si el atestado policial fuera ratificado en el Juicio Oral.
El atestado policial no puede ser considerado en su integridad una prueba documental. Ni siquiera cuando los agentes que lo firmaron lo ratifican en el juicio. Las declaraciones de los agentes de policía son consideradas, en el juicio, prueba testifical.