¿Qué es un ERE? ¿De qué estamos hablando cuando hablamos de un Expediente de Regulación de Empleo? En palabras del Ministerio de Trabajo y Economía Social, de un procedimiento administrativo-laboral destinado a conseguir que la autoridad competente autorice la suspensión de manera definitiva las relaciones laborales entre una empresa y sus empleados.

Para que se dé dicha autorización es necesario que concurran una serie de causas y, además, debe cumplirse una premisa: la de la garantía de los derechos de los trabajadores.

En este artículo vamos a tratar cuándo se sigue este procedimiento, quién lo inicia, ante quién y cómo se tramita.

ERE

¿Cuándo se realiza un ERE?

El procedimiento del Expediente de Regulación de Empleo se sigue cuando se tramitan alguna de las siguientes suspensiones o extinciones de contratos de trabajo:

    En la tramitación de las siguientes extinciones o suspensiones de contrato de trabajo:

  • En los casos de despido colectivo fundado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
  • Cuando se produce una suspensión o extinción de la relación laboral por una causa de fuerza mayor.
  • En los casos en los que se produce una suspensión de los contratos de trabajo fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
  • Cuando la relación se extingue a causa de la extinción de la personalidad jurídica del contratante.

¿Qué es un ERE?

¿Quién y ante quién puede iniciar un ERE?

El ERE suele ser iniciado por la empresa. En algunas ocasiones pueden ser los propios trabajadores quienes lo inicien. ¿Cuándo? Cuando éstos consideren que la no iniciación del mismo por parte de la empresa puede causarles un perjuicio mayor.

Tanto si lo inicia la empresa como si lo hacen los trabajadores, el procedimiento debe iniciarse ante la autoridad laboral competente. Ésta variará según los casos:

  • En el ámbito de las Comunidades Autónomas se iniciará ante el órgano que la propia comunidad determine.
  • En las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, ante el Delegado del Gobierno, pues él quien tiene las competencias en materia de trabajo.
  • Si la autorización afecta a los centros de trabajo o trabajadores radicados en dos o más Comunidades Autónomas, se presentará el ERE ante la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Ella también resolverá en los casos en los que al menos el 85% de la plantilla radique en una misma Comunidad Autónoma, aunque en este caso se solicitará al órgano determinado por la comunidad.

Expediente de Regulación de Empleo

Procedimiento para realizar un ERE

El procedimiento de un Expediente de Regulación de Empleo consta de tres fases:

  • Período de consultas.
  • Envío del expediente a la autoridad laboral y actuación de ésta.
  • Resolución del expediente.

Veamos a continuación en qué consiste cada una de estas fases.

El período de consultas

El procedimiento se iniciará siempre que se supere un número determinado de despidos y se iniciará siempre del mismo modo: iniciando un período de consultas con los representantes legales de los trabajadores. La apertura de este período se comunicará a dichos representantes mediante un escrito.

Dicho período no puede ser menor a treinta días naturales (quince en el caso de empresas de menos de 50 trabajadores). En dicho plazo se tratará sobre las causas motivadoras del expediente y la posibilidad de evitar o reducir sus efectos. También se tratará sobre la viabilidad de la empresa y sobre su continuidad.

Una vez finalizado el plazo dedicado a las consultas, la empresa deberá comunicar a la autoridad laboral competente su voluntad de proceder a los despidos. Para ello, deberá entregarse la solicitud de aprobación del ERE a dicha autoridad.

La solicitud deberá ir acompañada de una memoria que acredite las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que motivan los despidos.

Junto a esta documentación se aportará un informe que recoja la justificación de las medidas a adoptar y un duplicado del escrito entregado a los representantes legales de los trabajadores comunicando la apertura del período de consultas.

Existen algunos casos, sin embargo, en los que la empresa no deberá solicitar la autorización administrativa. Esos casos son los de declaración de quiebra (cuando los síndicos han acordado la no continuidad de la empresa) y aquéllos en los que una autoridad judicial haya decretado el cese de la actividad.

¿Qué es un Expediente de Regulación de Empleo?

Actuación de la autoridad laboral

La misión de la autoridad una vez recibida la solicitud de aprobación del expediente será la siguiente:

  • Comprobar que reúne los requisitos legales exigidos.
  • Comunicar la iniciación del mismo a la entidad que se encargue de gestionar las prestaciones por desempleo.
  • Solicitar informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social sobre la causa motivadora del ERE.
  • Solicitar todos los informes que fueran necesarios a las diferentes partes.

Despido colectivo

Resolución del expediente

Tras finalizar el período de consultas con los representantes de los trabajadores pueden suceder dos cosas: que haya acuerdo entre las partes (empresa y trabajadores) o que no lo haya.

Si hay acuerdo, la autoridad laboral procederá a dictar resolución de ERE en un plazo de quince días naturales autorizando la extinción de los contratos de trabajo. En caso de que, pasado ese plazo, la autoridad no se hubiera pronunciado, se entenderá que el expediente está autorizado.

Si no hay acuerdo entre empresa y trabajadores será la autoridad la que dictará una resolución estimatoria o desestimatoria total o parcial de la solicitud de la empresa. Dicha resolución se dictará en un plazo de quince días naturales a partir de la comunicación a la autoridad laboral de la conclusión del período de consultas. Transcurrido dicho plazo, la inexistencia de una resolución será tomado como autorizado el ERE en los mismos términos en que haya sido elaborada la solicitud.

Una vez dictada la resolución, la empresa puede hacer dos cosas:

  • Extinguir los contratos de trabajo.
  • Recurrir la resolución si no se está de acuerdo con ella.

Los trabajadores, por su parte, pueden recurrir la resolución si no se está de acuerdo con ella o, en su defecto, solicitar la prestación de desempleo ante el Servicio Público de Empleo Estatal.

Todos aquellos trabajadores que hayan sido afectados por un Expediente de Regulación de Empleo podrán cobrar una indemnización de veinte días de salario por año trabajado, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades.

En algunos casos, y si se comprueba la imposibilidad de la empresa para hacer frente al pago de dicha indemnización, la autoridad laboral puede acordar que la totalidad o parte de la misma sea satisfecha por el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA).

Período de consultas