En nuestro artículo “Eximentes, atenuantes y agravantes del delito” recogíamos los factores principales que, según indican los artículos 19 y 20 del Código Penal, podían servir para matizar la responsabilidad penal en caso de que se hubiera cometido un delito.
En esta ocasión vamos a tratar de una de las causas que provocan la exclusión de la responsabilidad penal: el llamado error de prohibición. ¿Cuándo se produce lo que se llama error de prohibición? Cuando la persona que delinquió no sabía que lo estaba haciendo.
Para que el error de prohibición quede probado, quien ha delinquido debe acreditar fehacientemente que, en el momento de delinquir, no sabía que el acto que estaba cometiendo estaba tipificado como delito. Como error de prohibición no puede considerarse aquel acto en el que el delincuente, pensando cometer un delito leve, comete uno grave.
El Tribunal Supremo, por su parte, determinó en una sentencia dictada el 2 de febrero de 2004 que el acusado tampoco puede invocar el error de prohibición cuando ha cometido alguna infracción “de carácter natural o elemental, cuya ilicitud es notoria y evidente y de comprensión y constancia generalizada”. Es decir: que el acusado no podrá recurrir a la alegación de error de prohibición cuando haya robado, hurtado, o haya cometido un delito de homicidio. En estos casos, el acusado no podrá alegar esta causa como causa de exclusión de la responsabilidad penal.
El artículo 14.3 del Código Penal, artículo en el que se regula en error de prohibición, determina que el error de prohibición sólo es causante de la exclusión de la responsabilidad penal cuando ese error sobre la consideración del acto realizado como delito fuera invencible. Para determinar el carácter invencible o no del error hay que discernir si la persona que cometió el delito no tenía por qué albergar alguna duda sobre el carácter lícito de su comportamiento. En el caso de que se considerara que el error era vencible (es decir: que el actor del mismo tuviera indicios de que su conducta era ilegal o hubiera podido informarse fácilmente sobre la ilegalidad de la misma), la ley establece que se imponga una pena reducida en uno o dos grados de la que se impondría si no se diera error alguno.
Teorías históricas sobre el error de prohibición
A lo largo de la Historia del Derecho son diversas las teorías que han abordado el estudio del error de prohibición. Entre dichas teorías podemos distinguir las siguientes:
- Teoría del error “iuris nocet”. Ésta fue la teoría dominante hasta mediados del siglo XIX. Según la misma, el error de hecho sería considerado relevante y excluiría la responsabilidad criminal, al contrario que el error de Derecho, que sería considerado irrelevante y que no serviría para eximir la responsabilidad penal.
- Teoría del dolo. Esta teoría afirma que un error sobre la antijuridicidad de la conducta (es decir, el error de prohibición) excluye el dolo, que incluiría entre sus componentes el ser conscientes de que el acto que se realiza es un acto antijurídico. Desde la perspectiva de esta teoría, el error, si es vencible, puede originar una responsabilidad penal por imprudencia. El invencible, por su parte, excluiría en su totalidad la responsabilidad penal.
- Teoría de la culpabilidad. Si en la teoría anterior el error de prohibición excluía el dolo, en este caso no sucede así. El dolor, de hecho, puede subsistir pese a la existencia de una circunstancia en que se dé error de prohibición. La teoría de la culpabilidad recibe ese nombre porque la permanencia del dolo no implica, por su parte, que no pueda verse afectada la culpabilidad. Si la teoría del error “iuris nocet” distinguía entre error de hecho y error de Derecho, la de la culpabilidad plantea que se abandone esa distinción para plantearse otra: la de error por un elemento del tipo y error sobre la prohibición. En esta nueva distinción, el error de tipo es un error que acostumbra a ser de hecho, y el error de prohibición suele ser de Derecho, aunque no siempre son coincidentes. ¿Qué consecuencias punitivas tiene la aplicación de esta teoría? Si se considera que existe error invencible, se producirá una exclusión de la culpabilidad. Si el error, por el contrario, se considera vencible, se reducirá la culpabilidad y, con ello, se atenuará la pena.
De entre estas tres teorías, la teoría de la culpabilidad es la que actualmente domina en la jurisprudencia española respecto al error de prohibición.