La pandemia de COVID-19 ha provocado una importante crisis sanitaria y económica. Alrededor de cuatro millones de trabajadores españoles han sufrido un expediente de regulación de empleo temporal (ERTE). Muchos de estos trabajadores se preguntan de qué modo afectará esta situación a la próxima declaración de renta. En este artículo vamos a intentar dar una respuesta a dicha pregunta.

Lo primero que deben tener en cuenta los afectados por un ERTE es que existen dos tipos de ERTE:
  • ERTE de reducción de jornada: el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) paga una parte y la empresa otra, dependiendo del porcentaje de reducción de jornada.
  • ERTE de suspensión de empleo. Durante el período de vigencia del expediente de regulación de empleo, es el SEPE el encargado de pagar al trabajador.

En ambos casos, tanto en el ERTE de reducción de jornada como en el de suspensión de empleo, las cantidades percibidas por el trabajador reciben la misma consideración que todas las prestaciones por desempleo. Es decir: dichas cantidades son consideradas, a la hora de realizar la declaración de renta, rendimientos íntegros del trabajo.

retenciones del IRPF en los ERTE

A efectos prácticos, lo que esto supone es que el trabajador, a efectos fiscales, tiene dos pagadores. ¿Implica esto que el trabajador estará obligado, durante el próximo año, a presentar la declaración de renta? Sí si tiene dos o más pagadores y sus rendimientos del trabajo superan los 14.000 euros y la cantidad pagada por el segundo pagador (y sucesivos) supera los 1.500 euros. Así es como lo establece la Agencia Tributaria.

ERTE y retención de IRPF

Las retenciones de IRPF aplicadas por los dos pagadores de un trabajador que ha sufrido un ERTE son diferentes. Tan diferentes que, en muchos casos, el SEPE no llega ni tan siquiera a aplicar retención o, si la aplica, es mínima. ¿Por qué? Porque, tal y como el SEPE explica en su página web, “dado que los importes previstos de prestación no alcanzan el mínimo obligatorio exigido por las normas tributarias para la aplicación de retención”, es poco probable la retención a cuenta en concepto de IRPF.

¿Qué consecuencias tendrá esto en la próxima declaración de renta para muchos trabajadores? Que éstos se verán obligados a solucionar la descompensación producida en las contribuciones. Es decir: que muchos trabajadores tendrán una declaración de renta positiva y, por tanto, se verán obligados a pagar a Hacienda. Para evitar esta situación, el mismo SEPE establece que los trabajadores ejerzan su derecho a modificar, aumentándola, la retención de IRPF.

¿Y si el SEPE no fuera considerado segundo pagador?

La Unión Sindical Obrera (USO), por su parte, ha solicitado al Ministerio de Hacienda que el SEPE no sea considerado un segundo pagador en los casos de ERTE por coronavirus. De ese modo, afirma el mencionado sindicato, se evitaría ese “baile de retenciones” que, finalmente, acabaría afectando a los contribuyentes. Cuando existe un solo pagador, la Agencia Tributaria determina que están obligados a presentar declaración de renta los trabajadores que obtienen rendimientos íntegros del trabajo superiores a los 22.000 euros anuales. Muchos trabajadores afectados por ERTE (y teniendo en cuenta que la gran mayoría de ellos perciben como subsidio por ERTE el 70% de su base reguladora), no alcanzarían esa cifra de ingresos y, por tanto, quedarían fuera de la obligación de presentar declaración de renta si el SEPE no fuera considerado un segundo pagador.

ERTE e IRPF

La petición de la USO ha sido rechazada por el Gobierno. La ministra de Hacienda y portavoz del Consejo de Ministros, María Jesús Montero, lo dejó meridianamente claro hace varias semanas al afirmar que una reforma fiscal de ese tipo “no está prevista”. Así, afirmó la ministra, “los trabajadores contribuirán según lo que les corresponda”.

¿Cómo solicitar un incremento de la retención del IRPF?

En vista de todo lo comentado anteriormente, el consejo para todo trabajador afectado por un ERTE y que desee evitarse un “susto” en la próxima declaración de renta es que solicite un incremento de la retención del IRPF. Este aumento de la retención debe solicitarse al SEPE.

La solicitud del incremento de la retención del IRPF debe enviarse al SEPE, por escrito, cinco días antes de terminar el mes anterior al cobro de la nómina. El tipo solicitado se aplicará hasta final de año y solo variará cuando se renuncie a ella o se solicite un nuevo tipo superior. Tanto la renuncia como la nueva solicitud de un tipo superior deberá realizarse también por escrito.

Para realizar la solicitud debe cumplimentarse el Modelo 145 de la Agencia Tributaria. Realizada la solicitud, será el Servicio de Empleo Público Estatal el encargado de abonar a la Agencia Tributaria el IRPF correspondiente.