Bienvenidos a nuestro bufete de abogados que trabaja en toda Aragón con sus asociados en Zaragoza, Huesca, Teruel, Calatayud, Utebo, Monzón, Barbastro, ... En nuestro despacho encontrarás al mejor abogado en cualquier especialidad del Derecho (laboralista, penalista, extranjería, divorcio, herencias, de familia, inmobiliario, matrimonialista, accidentes de tráfico, mercantil, civil, etc...).
Todos nuestro listado de profesionales pertenecen al colegio de abogados de su ciudad y en algunos casos combinan su actividad como abogado de oficio como particular a precios muy baratos.
¿Cuanto cobra un abogado en Aragón?
Nuestros servicios son muy económicos y es por ello que no podemos ofrecer la primera visita gratis. También disponemos de servicios de consulta online, ya bien sea por Whatsapp, teléfono, videoconferencia o por mail. No importa la especialidad que usted necesite de abogacía, nuestros expertos penalistas, laboralistas, inmobiliarios, mercantiles, matrimonialistas, etc. se adaptan a los tiempos de hoy en día ofreciendo asesoramiento online. Algo que hace que nuestros precios sean muy baratos, aunque no gratis pero en consultas concretas puede ahorrar decenas de euros.
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Casos de éxitos con nuestros clientes en Aragón
Nuestro bufete cuenta en la comunidad autónoma de Aragón con un excelente equipo de juristas asociados, un grupo de muy capacitados y experimentados letrados expertos en las más diversas ramas de la Abogacía, un despacho coworking de profesionales del Derecho dispuestos en todo momento a conseguir el éxito que reclaman nuestros clientes y a hacerlo, además, por un precio muy competitivo.
Si hacemos un repaso a los éxitos conseguidos por nuestros togados en localidades como Zaragoza, Huesca, Teruel, Calatayud, Utebo, Monzón o Barbastro (por citar solo las capitales de provincia y las poblaciones más citadas de la comunidad) veremos el porqué del éxito de nuestro bufete en Aragón.
A continuación citaremos algunos de los múltiples casos en los que nuestros letrados han conseguido lo pretendido por nuestros clientes. Citaremos un caso exitoso de reclamación a la Administración por un subsidio por nacimiento, otro en el que se consigue la extinción de un contrato de alquiler subrogado y otro en el que se consigue que se admita la validez de un testamento recurrido por los hermanos del fallecido.
Éxito en reclamación de subsidio por nacimiento
Conseguir el éxito en las reclamaciones ante la Administración no siempre es sencillo. Pleitear con la Administración (tanto si es la Admón. central del Estado como sin son los entes autonómicos y municipales) siempre es complicado. No obstante, nuestros juristas expertos en Derecho Contencioso-Administrativo han conseguido más de un éxito en ese tipo de reclamaciones.
Una de las más reciente fue la que hicimos en nombre de Fátima A.S. Fátima, embarazada y residente en Zaragoza, fue contratada por su marido para realizar labores de limpieza en el kebab del que él era titular. Antes de esa contratación, era su marido quien realizaba dichas tareas. Tras el parto, tampoco contrató a nadie para que siguiera realizando dicha labor. El Instituto Nacional de la Seguridad Social alegó fraude de ley cuando, llegado el parto, Fátima solicitó el subsidio por nacimiento.
Contratados nuestros servicios por Fátima, defendimos su postura ante los tribunales realizando una serie de alegaciones. Para empezar, señalamos que las tareas de limpieza realizadas por Fátima en el kebab de su marido eran necesarias. Que éste contratara a su mujer entra dentro de lo corriente en cualquier negocio. Como suele decirse: ¿para qué dar dinero a alguien de fuera de la familia pudiendo quedar el dinero dentro de ésta? Que, llegado el momento del parto, el propietario del kebab decidiera renunciar a la contratación de una trabajadora y decidiera, de nuevo, encargarse él de la limpieza del local, también entra dentro de lo normal. En caso de realizar dicha contratación, saldría dinero de la familia hacia el exterior.
Por otro lado, al realizar las alegaciones también señalamos que la Ley determina que no basta con suponer el fraude de ley. Hay que demostrarlo, bien con pruebas directas, bien con indirectas. Aunque podía contarse con la presunción de que la contratación de de Fátima se había realizado con la finalidad de que sirviera de cobertura para lucrar de forma indebida la prestación por nacimiento, no existían, a nuestro entender, datos objetivos que lo evidenciaran.
Los argumentos esgrimidos por nuestro togado sirvieron para que el Tribunal atendiera la petición de nuestra representada y para que ésta viera reconocido su derecho a percibir el subsidio por nacimiento.
Éxito en la resolución de un contrato de alquiler subrogado
El caso que vamos a citar a continuación es uno más de los muchos en los que nuestros letrados han conseguido defender con éxito los intereses del propietario o propietaria de un piso en alquiler. En este caso, nuestra clienta, Pilar R.G., poseía un piso de su propiedad en Huesca. Ese piso, que había sido heredado de su madre, había sido arrendado por ésta en 1999 y, tal y como se especificaba en el contrato de alquiler firmado en la fecha por la madre de pilar y por Pedro J.P., esposo de María José B.P., se había ido prorrogando cada dos años.
Tras el divorcio de los arrendatarios, sucedido cuando aún vivía la madre de Pilar, María José se había convertido en arrendataria por subrogación en los derechos y obligaciones suscritos por su esposo en el contrato de arrendamiento por él firmado. Dicha condición de arrendataria por subrogación la había adquirido al ser ella la que quedó a vivir en la vivienda en la que había residido con su marido.
Nuestra clienta, Pilar, fallecida su madre, adquirió la condición de arrendadora subrogada. Al adquirir dicha condición, nuestra clienta comunicó a la arrendataria mediante el envío de varios burofax su voluntad de poner fin a la relación arrendaticia una vez finalizara la prórroga bianual vigente.
A los burofax enviados por nuestra clienta no dió respuesta alguna la inquilina, que tampoco abandonó la vivienda una vez llegada la fecha final de la prórroga bianual. Ante tal perspectiva y, tras solicitar nuestros servicios, se presentó una demanda de desahucio contra María José B.P., que, lejos de abandonar la vivienda, había seguido pagando la renta de alquiler. En el escrito de demanda se expresó la voluntad de nuestra clienta de devolver cualquier renta cobrada posterior a la fecha de finalización de la referida prórroga bianual.
Admitida a trámite por el Juzgado nuestra demanda, la denunciada negó su condición de arrendataria alegando que el contrato de arrendamiento había sido formalizado por su exmarido. Al negar dicha condición, la demandada alegaba falta de legitimación pasiva. Ante su postura, nuestro jurista especializado en alquileres solicitó celebrar vista oral.
Llegado el día de la vista, la demandada se avino a desalojar de inmediato el inmueble. Ante tal compromiso, nuestra clienta, al sentirse satisfecha de forma extraprocesal, solicitó la terminación del procedimiento por carencia sobrevenida de objeto. Una vez más, nuestro equipo de letrados expertos en la Ley de Arrendamientos Urbanos consiguió un triunfo para nuestros representados.
Éxito en un caso de solicitud de nulidad de testamento
El terreno del Derecho Sucesorio es uno en el que más brillan nuestros juristas asociados en localidades como Teruel, Calatayud, Utebo, Monzón o Barbastro.
Fue en Monzón, precisamente, donde uno de nuestros juristas de herencias consiguió uno de esos éxitos que dan prestigio a cualquier bufete y que se tienen en cuenta, por otros togados, a la hora de plantear sus propios casos.
El caso al que nos referimos es el de Félix M.T. Los hermanos de Félix habían iniciado un proceso en el que se solicitaba la modificación judicial de su capacidad. Los hermanos alegaron para realizar dicha solicitud que su hermano sufría trastornos bipolares graves. Atendida la demanda, el Juzgado dictaminó la modificación de la capacidad, decidiendo que se sometiera a curatela. En su sentencia, el Juzgado no realizaba declaración expresa alguna sobre su capacidad de testar.
Félix y su esposa, a la vista de la sentencia, decidieron recurrirla y, sin esperar a que fuera resuelto el recurso, Félix otorgó testamento notarial. En él instituía a su esposa como como única y universal heredera. El Notario hizo constar en dicho testamento que el otorgante, a su juicio, tiene plena capacidad para testar en el momento de hacerlo.
El posterior fallecimiento de Félix y la desestimación del recurso presentado por él contra la modificación judicial de su capacidad, convirtiéndose en firme la sentencia que la dictamina, hizo que sus hermanos solicitaran judicialmente la nulidad del testamento otorgado por el fallecido.
Llegados a este punto, la mujer de Félix, Andrea, solicitó nuestro asesoramiento. El caso, sin duda, era complicado. No en vano, el artículo 665 del Código Civil establece que “siempre que el incapacitado por virtud de sentencia que no contenga pronunciamiento acerca de su capacidad para testar pretenda otorgar testamento, el Notario designará dos facultativos que previamente le reconozcan y no lo autorizará sino cuando éstos respondan de su capacidad”.
El hecho de que el Notario de Félix no hubiese designado a esos facultativos podía bastar para invalidar el testamento ortorgado por éste. La cobertura legal de este artículo era, de hecho, el principal argumento utilizado por los letrados de sus hermanos para solicitar dicha invalidez testamentaria. Nuestro argumento, por el contrario, se basaba en dos cuestiones:
- El artículo 665 no es de obligado cumplimiento mientras la sentencia de modificación de la capacidad no sea firme. El Notario es, según nuestro punto de vista y por regla general, quien debe apreciar la capacidad del testador.
- El otorgamiento de testamento debe ser válido mientras no se pruebe que, en ese momento, el testador carecía de capacidad.
- El respeto a la última voluntad del testador debe primar por encima de todo.
- La sentencia que modifica la capacidad de una persona tiene capacidad constitutiva. Es decir: la persona solo es considerada incapaz desde el momento en el que la sentencia así lo determina. La sentencia de incapacidad no puede tener efectos retroactivos.
Atendiendo a todos estos argumentos, el testamento de Félix fue considerado válido a todos los efectos y nuestra clienta fue considerada heredera única y universal de los bienes de su difunto esposo.