Bienvenidos a nuestro bufete de abogados que trabaja en toda Cantabria con sus asociados en Santander, Torrelavega, Castro Urdiales, Camargo, Piélagos, El Astillero, Laredo, ... En nuestro despacho encontrarás al mejor abogado en cualquier especialidad del Derecho (laboralista, penalista, extranjería, divorcio, herencias, de familia, inmobiliario, matrimonialista, accidentes de tráfico, mercantil, civil, etc...).
Todos nuestro listado de profesionales pertenecen al colegio de abogados de su ciudad y en algunos casos combinan su actividad como abogado de oficio como particular a precios muy baratos.
¿Cuanto cobra un abogado en Cantabria?
Nuestros servicios son muy económicos y es por ello que no podemos ofrecer la primera visita gratis. También disponemos de servicios de consulta online, ya bien sea por Whatsapp, teléfono, videoconferencia o por mail. No importa la especialidad que usted necesite de abogacía, nuestros expertos penalistas, laboralistas, inmobiliarios, mercantiles, matrimonialistas, etc. se adaptan a los tiempos de hoy en día ofreciendo asesoramiento online. Algo que hace que nuestros precios sean muy baratos, aunque no gratis pero en consultas concretas puede ahorrar decenas de euros.
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Casos de éxitos con nuestros clientes en Cantabria
Buen asesoramiento y representación jurídica a un precio sin competencia. Eso es lo que ofrece nuestro coworking de letrados y procuradores en localidades de la comunidad autónoma de Cantabria como Torrelavega, Castro Urdiales, Camargo, Piélagos, Astillero, Laredo o, por supuesto, Santander.
Nuestros asociados en la comunidad cántabra han conseguido numerosos éxitos en litigios y conflictos o situaciones jurídicas propias de las diferentes ramas del Derecho. Citar esos éxitos sirve para demostrar dos cosas. Una: la profesionalidad y experiencia de nuestros togados asociados en Cantabria. Y dos: que el asesoramiento profesional de los profesionales del Derecho no tiene que ser obligatoriamente un servicio necesariamente caro.
Si atendemos a la historia de nuestro bufete en esta comunidad autónoma encontraremos varios ejemplos con los que podremos dejar constancia de la profesionalidad y experiencia de nuestros juristas.
Iniciaremos nuestros listado de éxitos profesionales con un caso de desalojo de ocupantes de una vivienda-portería en Santander y seguiremos con un litigio sobre el uso de una vivienda familiar en un caso de divorcio y otro en el que la existencia de dos testamentos era causa de litigio entre herederos.
Éxitos en el asesoramiento a Comunidades de Propietarios
En muchas ocasiones, una Comunidad de Propietarios se ve en la necesidad de litigar con una persona residente en el bloque. Eso fue lo que le sucedió a una comunidad de vecinos de la capital cántabra. Dicha comunidad recurrió a nuestros servicios para saber cómo debía procederse legalmente para desalojar a los ocupantes de la vivienda-portería de la finca. Dichos ocupantes eran familiares del portero y empleado de la finca, recientemente fallecido.
Nuestro experto en la Ley de Propiedad Horizontal solicitó a la comunidad la convocatoria de una Junta de Propietarios a fin de adoptar el acuerdo para proceder judicialmente contra los familiares del portero fallecido, así como para autorizar al Presidente de la comunidad para designar un letrado y un procurador. Al mismo tiempo, nuestro especialista en comunidades de vecinos y litigios relacionados con ellas aconsejó a nuestros clientes que realizaran a los ocupantes del inmueble un requerimiento por burofax solicitando el desalojo del mismo.
Presentada la demanda en el Juzgado de Primera Instancia, los demandados comparecieron en éste para anunciar su voluntad de no oponerse a la demanda de desahucio por precario. Fijada una fecha para el lanzamiento en la sentencia estimatoria, los ocupantes de la vivienda motivo del litigio abandonaron la misma e hicieron entrega de las llaves antes de que llegara dicha fecha. La sentencia del Juzgado de Primera Instancia también fijaba la condena en costas de la parte demandada.
El ejemplo citado de la Comunidad de Propietarios de Santander es uno de los múltiples éxitos que nuestro bufete ha conseguido en casos de desahucio. Algunos de ellos, como el citado, tienen que ver con conflictos relacionados con comunidades de vecinos. Otros, por su parte, se derivan de un impago de rentas de alquiler. Otros, los menos, se derivan de algún conflicto matrimonial, divorcio o separación. A este último grupo pertenece el caso que vamos a citar a continuación.
Éxito en litigio sobre la vivienda común en un caso de divorcio
La vivienda común y el uso que debe hacerse de ella es uno de los puntos que deben quedar recogidos en todo convenio regulador de un divorcio. En el caso de Santiago F.L. y Antonia P.R., dicho convenido regulador, aprobado judicialmente, determinó en su momento que el uso y disfrute de la vivienda familiar, sita en la localidad de Torrelavega, correspondería a Antonia y a la hija menor del matrimonio hasta que la vivienda fuera vendida o hasta que las partes llegaran a un acuerdo sobre su liquidación.
Santiago instó un procedimiento de división de cosa común, Antonia se allanó a esta solicitud, y el piso se puso en subasta. Acudiendo ambas partes a la misma, Santiago se hizo con la vivienda, ejerciendo posteriormente la acción de desahucio por precario. Ante tal iniciativa, Antonia alegó que el desahucio no era procedente, pues la sentencia del Juzgado de Familia indicaba que ella poseía la legítima posesión de la vivienda, lo que, a su entender, excluía la existencia del precario.
En este caso fue Santiago quien contrató nuestros servicios jurídicos. Para plantear la defensa de sus intereses, nuestro experto legal en divorcios señaló que existen algunos supuestos en los que el titular del derecho de uso de un inmueble no puede oponer este derecho ante quien le reclama que cese en dicho derecho aunque éste le hubiese sido atribuido por convenio regulador.
Al consentir Antonia la futura venta de la vivienda, no podía ésta oponer su derecho al comprador de la misma, independientemente de que éste fuera un tercero ajeno al núcleo familiar o, como sucedió, su antiguo marido y copropietario de la finca. Por otro lado, Antonia era propietaria también de una vivienda en la misma localidad y en la que, de una forma digna, podía residir con su hija.
Atendiendo a estos hechos, y quedando demostrado que el interés de la menor quedaba en todo momento protegido, se estimó de forma positiva la demanda de desahucio por precario interpuesta por Santiago. Finalizado todo el proceso judicial, nuestro cliente consiguió que su exmujer abandonara el piso de la que había sido copropietaria, quedando éste a disposición de quien había confiado en nuestros servicios para defender sus intereses.
Éxito en asesoramiento legal en una herencia con dos testamentos
Junto a los conflictos relacionados con el Derecho de Familia y los divorcios, el Derecho Sucesorio es, también, terreno abonado para la discordia y los litigios entre los miembros de una familia. Nuestros juristas asociados en Cantabria han prestado sus servicios en múltiples casos de herencias en localidades cántabras como San Vicente de la Barquera, Astillero, Piélagos, Laredo, Santoña o Camargo.
Fue en esta última localidad, precisamente, donde nuestro bufete intervino en el caso de una herencia en la que existían (o habían existido) dos testamentos. En uno de ellos se reconocía la existencia de un hijo extramatrimonial. En el otro, otorgado posteriormente, se revocaba de forma expresa el anterior.
Nuestro cliente, en este caso Juan Francisco R.Q., era el hijo extramatrimonial recogido en el testamento notarial otorgado en primer lugar. En dicho testamento el testador reconocía su paternidad. Fallecido éste, nuestro cliente deseaba saber hasta qué punto podía ser reconocido legalmente como heredero de quien en aquel primer testamento anterior se había reconocido como padre biológico.
El asunto, sin duda, se presentaba complejo para nuestro experto en Derecho Sucesorio. No en vano, el Código Civil determina que todo nuevo testamento “queda revocado de derecho por el posterior perfecto” siempre que el testador no exprese ni especifique en el nuevo testamento la subsistencia del anterior en todo o en parte. Nuestro especialista en herencias, sin embargo, se planteaba una pregunta: la mencionada disposición de la Ley… ¿afectaba solamente a las disposiciones sobre los bienes tras la muerte del testador o afectaba a todo el contenido de un testamento anterior?
Nuestro togado encontró la respuesta a su pregunta en el Código Civil. Éste dispone de forma expresa en su artículo 741 que “el reconocimiento de un hijo extramatrimonial no pierde su fuerza legal aunque se revoque el testamento en que se hizo o éste no contenga otras disposiciones, o sean nulas las demás que contuviere”. En base a ello comunicamos a nuestro cliente que podía considerarse heredero de pleno derecho de la parte de herencia que le correspondiera de su padre biológico y le prestamos nuestro asesoramiento en el juicio de testamentaría que tuvo que plantearse para que su derecho como heredero se hiciera efectivo.
Éxito en un caso de despido por falta de puntualidad
Finalizaremos este repaso por alguno de los éxitos conseguidos por nuestros togados en Cantabria explicando el caso de Alfredo B.E., empleado como teleoperador en una empresa de Castro-Urdiales. Dicha empresa había despedido a Alfredo por cometer reiteradas faltas de puntualidad no justificadas. Tras la notificación de despido, este trabajador acudió a nuestro bufete buscando una asesoramiento laboral efectivo y, al mismo tiempo, económico.
El convenio colectivo vigente determinaba que para realizar una falta muy grave por impuntualidad que dé carácter de procedente a un despido es necesario acumular más de doce retrasos en un período de 12 meses. Para justificar que Alfredo había excedido esa cifra, la empresa aportó un registro: el de las horas a las que el trabajador despedido iniciaba la sesión de su ordenador.
¿Cómo conseguimos que el tribunal de lo Social diera la razón a nuestro cliente? Para empezar, nuestro cliente no sabía (pues no había sido informado por la empresa de ello) que era la hora de inicio de la sesión del ordenador el sistema que la empresa utilizaba para controlar el horario de trabajo de sus empleados, y eso, considerábamos, le dificultaba el poder explicar a qué eran debidos esos retrasos que él no admitía.
Y es que, desde el punto de vista de nuestro jurista laboral:
- Los ordenadores tienen un tiempo de arranque.
- El ordenador de nuestro defendido no siempre estaba disponible en los cambios de turno, pues quien tenía que dejarlo a veces estaba concluyendo alguna tarea, lo que impedía que Alfredo pudiera iniciar su sesión a la hora establecida.
A estos argumentos añadimos uno que nos parecía capital: en ningún momento la empresa avisó a nuestro defendido de que estaba siendo impuntual.
El Juzgado de lo Social valoró nuestros argumentos y, en base a ellos, determinó que la empresa no había actuado de buena fe al no tener en cuenta los factores expuestos. En su sentencia, además, el Juez reprochó al empleador que no se tuvieran en cuenta aquellas situaciones (habituales por otro lado) en las que el trabajador acababa su jornada laboral más tarde de lo estipulado sin ser retribuido en modo alguno por ello.
Por todos estos motivos, el despido de Alfredo fue calificado de despido improcedente.