La comisión de un acto criminal ya implica una responsabilidad. Quien comete un acto criminal es responsable de él. Eso sí: esa responsabilidad puede ser matizada dependiendo de diversos factores. La matización puede ser para aumentar el grado de responsabilidad, para reducirlo o para, en un extremo máximo, eximirlo.
En el primer caso hablaríamos de factores agravantes; en el segundo, de atenuantes; y en el tercero y último, de eximentes.
Eximentes en el Código Penal
En determinadas circunstancias, la conducta del presunto culpable puede considerarse falta de responsabilidad o incluso no delictiva. ¿Qué circunstancias son las que pueden eximir a un presunto culpable de la comisión de un delito? Alguna de las siguientes:
- Que hayan existido y sean comprobables alteraciones de carácter psíquico que hayan impedido al sujeto controlarse o comprender el sentido delictivo y negativo de su conducta. Cuando, debida a esa alteración psíquica, se produce una ofuscación súbita del individuo, hablamos de un trastorno mental transitorio.
- Que el delito se haya cometido bajo los efectos de algún tipo de sustancia tóxica, estupefaciente o psicotrópica o bajo los efectos del alcohol. También puede actuar como eximente el hecho de que el delito se haya cometido bajo el síndrome de abstinencia. No se considerará eximente, sin embargo, el hecho de haber consumido las drogas para cometer el delito.
- Que tenga alteraciones en la percepción de la realidad desde la infancia o adolescencia.
- Que se haya producido un caso de legítima defensa no provocada.
- Que se haya producido un caso de estado de necesidad que haya hecho que el sujeto haya lesionado un derecho para proteger otro.
- Que se haya dado un caso de miedo insuperable. Dichos estados de pánico bloquean la capacidad de raciocinio del sujeto y lo empujan a actuar de una manera poco sensata y racional.
- Actuar en cumplimiento de un deber o cargo (por ejemplo en el caso de un militar en tiempo de guerra y acatando órdenes).
Estos eximentes penales vienen recogidas en los artículos 19 y 20 del Código Penal.
Atenuantes penales
El artículo 21 del Código Penal recoge, por su parte, los atenuantes penales, es decir, aquellas circunstancias que atenúan o reducen la responsabilidad criminal haciendo, así, que la pena sea menor.
¿Qué circunstancias son las que deben concurrir para que se entiendan como atenuantes de la pena?
- Aquellas circunstancias eximentes que resulten incompletas.
- Poseer una grave adicción al alcohol o a las drogas.
- Existencia de estímulos exteriores que hayan producido al sujeto un estado mental de arrebato u obcecación.
- Confesar el delito sin haber sido detenido.
- Reparar el perjuicio ocasionado a la víctima antes de que se produzca el juicio.
- La indebida dilatación en el tiempo del desarrollo del proceso. Una justicia lenta puede hacer que se deba aplicar algún tipo de atenuante a la pena impuesta al sujeto que ha cometido el delito.
Circunstancias agravantes
Al igual que existen circunstancias que sirven para eximir de la responsabilidad penal o para atenuarla existen otra serie de circunstancias que sirven para agravar la responsabilidad.
Las agravantes del Código Penal, recogidas en su artículo 22, son:
- La alevosía. O sea: el uso de armas o medios encaminados a asegurar su efectividad. Si se evita por todos los medios la defensa de la víctima o se utiliza una violencia exagerada se incurre en alevosía.
- Delinquir en lugares apartados, servirse de un disfraz o servirse de la nocturnidad para cometer el delito.
- Cometer el delito moviéndose por intereses económicos.
- Que en la comisión del delito exista un cierto grado de discriminación de la víctima bien sea por su sexo, edad, ideología, religión, origen, raza, etc.
- El ensañamiento o incremento del sufrimiento de la víctima de manera innecesaria.
- Que se haya abusado de la confianza entre autor del delito y víctima del mismo.
- Aprovecharse de la condición de autoridad o funcionario público.
- Que se haya producido reincidencia.
La circunstancia mixta de parentesco
Más allá de las mencionadas agravantes del Código Penal existe la llamada circunstancia mixta de parentesco. Con ella se hace referencia a aquella circunstancia que puede atenuar o, en su caso, agravar la responsabilidad del delito.
¿Cuándo se da esta circunstancia? Cuando existe parentesco entre el acusado y la víctima.
La ley determina que hay parentesco entre cónyuges o personas ligadas por una relación sentimental análoga. También lo hay entre ascendientes, descendientes o hermanos tanto del ofensor como, en su caso, de su cónyuge.
La circunstancia mixta de parentesco se encuentra regulada en el artículo 23 del Código Penal.
En los casos de delitos contra las personas (delitos contra la vida y la integridad física), el parentesco se entenderá como agravante.
En los de delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico (hurto, usurpación, estafa…) no serán entendidos como tales y solo podrán reclamarse los daños patrimoniales por la vía civil. Solo en el caso de que concurriera violencia podría perseguirse la acción del delincuente por la vía penal.