De vez en cuando el término extradición aparece en la primera página de los diarios. Cuando lo hace, se está hablando de la entrega de una persona refugiada o detenida en un país (denominado requerido) a las autoridades de otro al que se denomina requirente y que reclama a dicha persona bien sea para enjuiciarla, bien para que, en caso de haber sido ya enjuiciada y condenada, cumpla su condena.
La extradición aparece reflejada en el artículo 13.3 de la Constitución Española. En dicho artículo se indica que la extradición sólo se concederá en cumplimiento de un Tratado o de una Ley, atendiendo al principio de reciprocidad. En dicho artículo se especifica también que quedan excluidos de la posibilidad de extradición los delitos políticos, no considerándose en caso alguno como delito político los actos de terrorismo.
Tipos de extradición
Cuando se habla de extradición, se distingue entre la extradición activa y la extradición pasiva. Cuando se habla de extradición activa se está hablando de la extradición vista desde la perspectiva del país requirente. Por el contrario, cuando hablamos de extradición pasiva estamos hablando de la extradición vista desde el país requerido, es decir, desde aquél que debe analizar y resolver la petición de otro país de entregársele un enjuiciado o condenado.
Otro tipo de extradición recogida por las leyes internacionales es la llamada extradición en tránsito. Así se denomina el proceso de extradición en el que la persona reclamada, para ser entregada al país requirente, debe atravesar un tercer Estado, que debe ser, en sí, el que autorice la extradición.
Veamos cómo se articulan legalmente en España tanto la extradición activa como la pasiva.
La extradición activa
El procedimiento de extradición activa viene recogido en el Título VI de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Según el artículo 826, recogido en dicho Título, se puede solicitar la extradición activa de:
- Españoles que, habiendo delinquido en España, se hubieran refugiado en un país extranjero.
- Españoles que, habiendo atentado en el extranjero contra la seguridad exterior del Estado, se hubieran refugiado en un país diferente a aquél en el que delinquieron.
- Extranjeros que, debiendo ser juzgados en España, se hubieran refugiado en un país que no fuera el suyo.
Para poder solicitar la extradición activa en los casos señalados debe darse alguna de las siguientes circunstancias:
- Que así lo determinen los tratados vigentes con la sentencia en cuyo territorio se hallare la persona reclamada.
- Que, en caso de no existir tratado de extradición entre los dos países, la extradición proceda de acuerdo con el derecho escrito o consuetudinario vigente en el país a quien se pida la extradición.
- Que, en defecto de los dos casos anteriores, la extradición sea procedente de acuerdo a los principios de reciprocidad.
La extradición la solicita un Juez o Tribunal español en forma de “suplicatorio”. Este suplicatorio va dirigido al Ministerio de Justicia español, excepto en aquellos casos en los que un Tratado internacional autorice una petición directa por parte del Juez o Magistrado que conoce la causa.
El envío del suplicatorio va acompañado del auto de extradición y del informe o pretensión del Ministerio Fiscal, así como de las diligencias del procedimiento que permitan justificar la petición de extradición. Este envío se realiza a través del Presidente del Tribunal Superior de Justicia respectivo.
Directamente relacionada con la extradición activa está la llamada “Orden Europea de Detención y Entrega”, nombre con el que se conoce a una resolución judicial dictada por un Estado miembro de la Unión Europea con vistas a la detención y entrega por otro Estado miembro de la misma de una persona a la que se reclama. En un próximo artículo analizaremos con mayor profundidad la Orden Europea de Detención y Entrega y veremos cómo se regula y qué pasos deben seguirse para cursarla.
La extradición pasiva
Las reglas que regulan la extradición pasiva en España, es decir, aquélla en la que es otro Estado quien solicita al Estado español la extradición de una persona, están recogidas en la Ley 4/1985, de 21 de marzo de Extradición Pasiva.
Para que proceda la extradición pasiva es necesario que, tanto en España como en el país requirente, se señale para el delito cometido una pena o medida de seguridad que no sea inferior a un año de privación de libertad o de cuatro meses cuando la medida de seguridad o la condena ya hubiese sido impuesta.
El proceso de extradición pasiva consta de tres fases: la fase gubernamental, la fase judicial y la fase gubernativa de decisión. En esta última fase, será el Gobierno quien, de manera soberana y más allá del dictamen que haya podido emitir el órgano judicial, decidirá o denegará la entrega de la persona cuya extradición se reclama.
En un próximo artículo de nuestro blog analizaremos con mayor detalle el procedimiento de extradición pasiva y los principios que lo rigen.