La residencia española se puede socitar por Arraigo Social, Laboral y Familiar. También por Reagrupación Familiar y un permiso de trabajo por cuenta propia. De todo ello vamos a explicar con detalle en nuestra FAQ.
Las leyes españolas distinguen diversos tipos de residencia. Dichos tipos son los siguientes:
- Temporal
- De larga duración (hasta hace poco llamada residencia permanente).
- Por circunstancias excepcionales (dentro de este tipo podemos encontrar varias modalidades).
- Por reagrupación familiar
Más allá de estos tipos de residencia en España hay que tener presente que los hijos nacidos en nuestro país de extranjeros que se encuentren residiendo legalmente en territorio español adquieren de forma automática el mismo tipo de permiso de residencia que en ese momento posea cualquiera de sus progenitores. Para ello no es necesario obtener la exención del permiso.
Veamos a continuación las características y peculiaridades de cada uno de los tipos de residencia en España.
Residencia temporal
El permiso de residencia temporal permite al extranjero no comunitario permanecer en España por un tiempo superior a 90 días e inferior a 5 años. Por debajo de los tres meses, basta con el visado de estancia.
Esta autorización se concede a las persoas que no van a desempeñar en España ninguna actividad lucrativa. Este permiso empieza a computarse desde que el extranjero entra en España. La fecha con la que queda sellado el pasaporte, pues, es la fecha en que se empiezan a contar esos 90 días.
Una vez el extranjero haya entrado en nuestro país deberá solicitar en el plazo de un mes la Tarjeta de Identidad de Extranjero o TIE. Dicha tarjeta tendrá validez por el tiempo que se haya concedido del permiso.
Residencia de larga duración
Tras residir de forma legal, continuada e ininterrumpida en España por un período de 5 años, el extrajero adquirirá el derecho a residir en nuestro país de forma indefinida. Para que la residencia sea considerada continuada es necesario que se cumplan dos requisitos:
- Que el extranjero no haya marchado de nuestro país más de seis meses seguidos.
- Que los períodos de ausencia de España no superen el tiempo de un año dentro de esos cinco años de estancia en nuestro país exigidos por la Ley.
También pueden obtener el permiso de residencia de larga duración (antes llamado permiso de residencia permanente) los extranjeros que:
- Sean beneficiarios de una pensión de jubilación contributiva.
- Sean beneficiarios de una pensión de invalidez permanente absoluta o gran invalidez.
- Haber nacido en España y una vez alcanzada la mayoría de edad, demostrar haber tenido una residencia legal y continuada durante, al menos, 3 años consecutivos e inmediatamente anteriores a la solicitud.
- Haber sido españoles de origen y haber perdido después la nacionalidad española.
- Haber estado bajo la tutela de las autoridades españolas durante los 5 años inmediatamente anteriores a la solicitud de residencia de largha duración.
- Ser apátridas o refugiados con el estatuto como tales reconocido.
- Haber contribuido de manera destacada al progreso económico, científico o cultura de España o a su proyección en el exterior.
Residencia por circunstancias excepcionales
El permiso de residencia en España por circunstancias excepcionales puede otorgarse si concurre alguna de las siguientes razones y circunstancias excepcionales:
- Razones de arraigo laboral. Podrán solicitar este permiso aquellos extranjeros que acrediten permanencia continuada en él durante un período mínimo de 2 años y relaciones laborales no inferiores a seis meses.
- Razones de acceso al mercado laboral y arraigo personal. Podrán solicitar un permiso especial los extranjeros que acrediten un tiempo de permanencia en España mínimo de 3 años y en el momento de la solicitud consten de un contrato de trabajo firmado por ellos y por el empresario que les haya contratado. Para obtener este visado especial se debe, además, tener vínculos familiares con otros extranjeros residentes. Si no se tuvieran, el Ayuntamiento de la localidad en la que resida el solicitante deberá acreditar su inserción laboral.
- Razones de parentesco. Podrá obtener este tipo de autorización quienes acrediten ser hijos de padre o madre que sean español de origen.
- Razones de protección internacional. Aquí se incluyen los asilados, refugiados y desplazados que cuenten con la autorización del Ministro del Interior para ser tenidos como tales.
- Razones humanitarias. Este tipo de permiso de residencia temporal se concede a los extranjeros que hayan sido víctimas de inmigración clandestina, hayan sido discriminados por su ideología, religión, creencias, pertenencia a una etnia, raza o nación, sexo, opción sexual, situación familiar, enfermedad, minusvalía, etc., hayan sido víctimas de delitos en que concurra como agravante cuestiones racistas o discriminatorias, o de violencia ejercida en el seno familiar, siempre que en todos los casos exista sentencia firme. También pueden obtener este tipo de autorización quien acredite padecer una enfermedad que no se pueda tratar en su país de origen y aquellos extranjeros que acrediten que el traslado a su país de origen implicaría un peligro para su seguridad o la de su familia.
- Razones de interés público o seguridad nacional. Este tipo de permisos se conceden por un año y pueden ser renovados por el mismo tiempo.
La reagrupación familiar
También puede obtenerse el permiso de residencia en España a través de lo que se conoce como reagrupación familiar.
¿Qué es la reagrupación familiar? Un derecho que asiste a los extranjeros que se encuentran residiendo de forma legal en nuestro país. Dicho derecho consiste en poder traer a España a sus parientes más directos. Estos son:
- Cónyuge. Si no están separados de hecho o judicialmente y el matrimonio no se ha celebrado en fraude de ley.
- Hijos del residente y del cónyuge (incluidos adoptados) cuando sean menores de 18 años, no estén casados o estén incapacitados. En caso de ser hijos de uno solo de los cónyuges, este debe poseer la patria potestad en exclusiva o debe tener la guardia y custodia. En los casos de los hijos adoptados debe acreditarse que la resolución de dicha adopción es válida en España.
- Menores de 18 años e incapaces si el extranjero que solicita la reagrupación familiar es su representante legal.
- Ascendientes del reagrupante o de su cónyuge si están a su cargo y existen razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España.
Para conseguir una autorización para reagrupación familiar, el reagrupante deberá probar que posee un alojamiento adecuado y medios de subsistencia suficientes para atender las necesidades de toda la familia una vez ésta se haya reagrupado.
Entre los requisitos que deben cumplirse para solicitar la reagrupación figuran:
- Haber residido legalmente en España durante al menos 1 año.
- Tener autorización para residir en nuestro país al menos otro año.