El finiquito es el documento en el que se plasma el fin de una relación laboral. Ese documento debe servir como acreditación del fin de la misma y señala la liberación de las partes de las obligaciones y derechos mutuos.

En el finiquito se calculan y liquidan los haberes pendientes con el trabajador. No importa cuál sea la causa de la finalización del contrato. Puede ser una baja voluntaria. Puede ser una finalización del contrato. Puede ser un despido.

¿Cómo calcular el finiquito?

El cálculo del finiquito, cuya regulación está recogida en el artículo 49.2 del Estatuto de los Trabajadores, puede incluir parte del salario mensual que corresponda, parte proporcional de las pagas extraordinarias, los días de vacaciones pendientes, las cantidades que habitualmente se abonen con retraso por requerir cálculos que no pueden hacerse anticipadamente (primas de productividad, horas extraordinarias, etc.) y las indemnizaciones al trabajador (si correspondieran).

La indemnización puede ser pactada o venir impuestas por las normas reguladoras de los tipos de contrato y sus peculiaridades de extinción. Esta indemnización puede recogerse en la liquidación o, por el contrario, puede señalarse en un documento independiente.

En lo referente al pago de los días de vacaciones pendientes hay que realizar una matización. En los supuestos en los que se produce una extinción del contrato pueden darse varias circunstancias:

  • Que, en el momento de extinguirse el contrato, las vacaciones ya estuvieran disfrutadas. El trabajador se convertiría en deudor de las cantidades correspondientes a todos aquellos días de vacaciones que hubiera disfrutado por encima de los días que, en proporción al tiempo trabajado, hubiera devengado.
  • Que sólo hubiera disfrutado de los días de vacaciones correspondientes al tiempo trabajado. En este caso no ser recogería pago alguno por días de vacaciones no disfrutados.
  • Que no se hayan disfrutado los días de vacaciones correspondientes al tiempo trabajado. Se sustituirán los días trabajados por una cantidad económica y compensatoria que se incluirá en el finiquito.

Si el trabajador no está de acuerdo con las cantidades podrá presentar una demanda ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación en el Juzgado de lo Social en un plazo de 20 días a contar desde la fecha que conste en la carta de despido.

Calcular finiquito

La firma del finiquito

La firma de una liquidación no tiene por qué suponer la aceptación del despido por parte del trabajador. El trabajador puede aceptar la cantidad señalada en aquél pero no el despido en sí.

En este caso, para firmar el documento de liquidación, el trabajador debe asegurarse de que en dicho documento no consta la expresión “con ello se da por saldado y finiquitado por todos los conceptos sin que quepa reclamación alguna”. El despido podrá impugnarse judicialmente aun cuando se haya firmado el mencionado documento.

El trabajador puede también firmar este documento añadiendo al mismo el comentario “no conforme”. Con esto se asegura el pago de la liquidación reservándose el derecho de reclamar.

El trabajador puede solicitar, en el momento de la firma de la liquidación, la presencia de un miembro del Comité de Empresa o de un Delegado de Personal. Dicha presencia debe ser consignada en el documento firmado por trabajador y empresario. Si éste impidiera la presencia sindical, el trabajador podrá consignar ese extremo en el recibo de finiquito. Hay que entender, sin embargo, que lo normal es que el empresario acepte la presencia del representante sindical. No hacerlo supone incurrir en una falta grave que puede ser sancionada con una multa de entre 300,52 y 3.005,06 euros.

Finiquito