El FOGASA, ¿qué es?. El FOGASA o Fondo de Garantía Salarial es un organismo adscrito al Ministerio de Empleo y Seguridad Social cuya definición, fines y funcionamiento vienen establecidos en el Artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Entre sus finalidades, la principal de ellas, y que ya se estableció en la Ley 16/1976, es la de convertirse en Institución de Garantía de los créditos salariales ante la insolvencia del empleador.

Este organismo tiene atribuido el abono a trabajadoras y trabajadores de los salarios e indemnizaciones que las empresas para las que trabajan no han podido satisfacer por encontrarse en situación legal de insolvencia o por haber sido declaradas en situación de concurso de acreedores.

FOGASA

¿Quiénes pueden beneficiarse de la acción del FOGASA?

Según establece el Estatuto de los Trabajadores, pueden beneficiarse de la acción del Fondo de Garantía Salarial aquellos/as trabajadores/as por cuenta ajena que sean titulares de créditos por salarios e indemnizaciones en la forma legalmente establecida incluidos/as dentro de los siguientes apartados:

  • Trabajadores/as por cuenta ajena vinculados por relación laboral ordinaria.
  • Deportistas profesionales vinculados/as a los mismos en virtud de relación laboral de carácter especial.
  • Trabajadores/as cuya actividad sea la de intervención en operaciones mercantiles sin asumir el riesgo y la ventura de aquellas.
  • Trabajadores/as vinculados/as por cualquiera de las relaciones laborales de carácter especial a que se refiere el artículo del Estatuto de los Trabajadores, distintas de las mencionadas en los anteriores puntos.
  • Las empresas, siempre que se trate del resarcimiento de una parte de la indemnización abonada a los trabajadores en caso de despidos objetivos o extinción colectiva del contrato de trabajo anteriores al 8 de julio de 2012.

Hay una serie de colectivos que quedan excluidos de la posibilidad de ser beneficiarios de la acción benéfica del FOGASA. Uno de estos colectivos es el de los trabajadores y trabajadoras del hogar. Otros, los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado y de las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra.

FOGASA cita previa

¿Cuándo puede recurrirse a FOGASA?

Para que el organismos al que dedicamos este artículo afronte un pago por salarios pendientes el trabajador se deben seguir una serie de pasos. El primero de ellos es presentar una papeleta de conciliación en el CMAC para reclamar dichas cantidades.

Si la empresa no reconoce la deuda o no se presenta al acto de conciliación, el trabajador deberá presentar una demanda judicial. Una vez realizado el juicio, el Juez señalará, en la sentencia, la cantidad adeudada al trabajador.

Una vez conocido ese dato, el trabajador debe solicitar la ejecución de la sentencia. El Juzgado se encargará entonces de comprobar los bienes del deudor y de calcular si hay o no bienes embargables para cubrir la deuda. En caso de no haberla, el trabajador podrá acudir al Fondo de Garantía Salarial. Llegará el momento de teclear FOGASA cita previa en el ordenador y de, tras entrar en la sede electrónica FOGASA, iniciar el proceso de solicitud de la cantidad adeudada.

En el caso de que la empresa reconozca la deuda, deberá declararse igualmente la insolvencia de la misma para que el trabajador pueda iniciar los trámites para solicitar la paga del salario por parte de FOGASA.

Fondo de Garantía Salarial

¿Cuánto paga FOGASA?

El Fondo de Garantía Salarial no responde de todas las cantidades adeudadas al trabajador por un empresario insolvente o en concurso de acreedores. Las cantidades de las que responde son:

  1. Salarios adeudados al trabajador.
  2. Indemnizaciones por despido.
  3. Salarios de tramitación.
  4. Indemnizaciones por extinción del contrato de trabajo por voluntad del trabajador en base a incumplimientos del empresario.
  5. Indemnizaciones por finalización de los contratos temporales.

Dichas cantidades deben estar reconocidas en un acto de conciliación o en una resolución judicial para que este organismo responda de él.

Por su parte, este ente responderá de las indemnizaciones cuando el derecho a su percepción se haya reconocido en resolución administrativa. Cuando se dé el caso de un procedimiento concursal, un certificado emitido por la administración concursal bastará para que este organismo se haga cargo de las cantidades indicadas en dicho certificado.

Los pluses de carácter extrasalarial (dietas, pluses de distancia, transporte, vestuario, etc.) no corren, en caso alguno, a cargo del FOGASA.

FOGASA, ¿qué es?

Límites de los que responde el FOGASA

Hay unos límites respecto a las cantidades máximas que este organismo debe abonar a los trabajadores que solicitan esta prestación. Las prestaciones, finalmente, dependen del momento en que se produce la extinción de la relación laboral.

En el caso del pago de salarios no satisfechos, el Fondo de Garantía Salarial abonará la cantidad máxima que resulte de multiplicar el doble del Salario Mínimo Interprofesional diario, con prorrateo de pagas extras incluido, por el número de días pendientes de pago, con un máximo de 120 días.

En los casos de indemnización las normas que rigen son las siguientes:

  1. Cuando la indemnización es consecuencia de un despido colectivo u objetivo, FOGASA abonará el importe máximo que se obtenga de la base de calcular el total de veinte días por año de trabajo.
  2. Cuando las indemnizaciones sean consecuencia de un despido nulo o improcedente o a consecuencia de una extinción de contrato por voluntad del trabajador y mediando una causa justa, el importe que deberá se deberá abonar al trabajador se obtendrá tras calcular el total resultante de multiplicar la base de treinta días por el número de años de servicio.

En estos dos casos hay que tener en cuenta una limitación: el salario que se tenga en cuenta para calcular la indemnización no podrá superar el doble del salario mínimo interprofesional.

Sede electrónica FOGASA