¿Qué es el habeas corpus? ¿Cuál es el significado de dicha expresión?
Por habeas corpus se conoce aquel procedimiento mediante el cual un ciudadano detenido solicita su comparecencia inmediata ante el Juez para que éste escuche sus argumentos y, oídos éstos, dictamine sobre la legalidad o no de su detención o arresto y sobre las condiciones en que se ha realizado la misma.
El derecho a habeas corpus viene recogido en el artículo 17 de la Constitución Española. En dicho artículo se especifica que “la detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial”.
El Art. 17 CE también determina que “toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la ley establezca”.
Finalmente, el mencionado artículo de la Carta Magna determina que “la ley regulará un procedimiento de «habeas corpus» para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente. Asimismo, por ley se determinará el plazo máximo de duración de la prisión provisional”.
La detención ilegal
La detención ilegal, que viene recogida en el Capítulo Primero del Título VI del Código Penal, forma parte de los llamados delitos contra la propiedad.
Según la legislación, se consideran personas detenidas ilegalmente:
- Las que lo han sido por una autoridad, funcionario público o particular fuera de los supuestos legales o, en su caso, sin haberse cumplido todas las formalidades y requisitos que legalmente son exigibles.
- Las que se encuentran internadas ilícitamente en algún lugar o establecimiento.
- Las que estén detenidas por un plazo mayor al legalmente establecido. Transcurrido ese plazo, deben haber sido puestas en libertad o entregadas al Juez del lugar más próximo al lugar en el que se haya producido la detención.
- Los detenidos a quienes no les hayan sido respetados los derechos que se reconocen constitucionalmente para todos los detenidos.
En nuestro artículo Delitos de detención ilegal y secuestro: penas y agravantes hablamos del delito de detención ilegal y de lo que lo iguala y diferencia del delito de secuestro.
Procedimiento de habeas corpus
La Ley de habeas corpus (Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo) determina que su procedimiento debe iniciarse mediante escrito sin que para ello se requiera la presencia de Abogado ni Procurador.
El procedimiento de habeas corpus, que dura como mucho 24 horas, puede ser solicitado por el detenido, pero también por su cónyuge o pareja de hecho, ascendientes, descendientes, hermanos, representantes legales, Ministerio Fiscal, Defensor del Pueblo o, incluso, por el propio Juez de Instrucción.
Salvo en el caso de que quien lo solicite sea el Juez de Instrucción, la solicitud del habeas corpus debe hacerse mediante escrito o comparecencia. En estos casos deberá hacerse constar:
- Datos y circunstancias personales de quien lo solicita y de la persona para la cual se solicita.
- Lugar en que se encuentra el detenido y autoridad que lo custodia.
- Motivo por el que se solicita.
El escrito o comparecencia se presenta ante el Juez de Instrucción del lugar en que se encuentra el detenido. Si no se conoce ese lugar, el escrito se presentará ante el Juez de Instrucción del lugar en el que fue detenido el prisionero o del lugar en que se tuvieron últimas noticias de él.
Una vez solicitado el habeas corpus, el proceso se desarrollará del siguiente modo.
Primeramente, el Juez acordará o denegará la tramitación de la solicitud tras examinar si se cumplen o no los requisitos para la misma. La decisión del Juez será comunicada al Ministerio Fiscal y no es recurrible.
Una vez admitida la solicitud, se oirá la declaración del detenido y de la autoridad bajo cuya custodia se encuentra. Citar a testigos, aportar documentos o realizar la comprobación de otros medios de prueba será necesario para clarificar los hechos.
Hecho todo esto, el Juez dictará una resolución en un plazo de 24 horas desde que la solicitud de habeas corpus fue admitida a trámite.
La resolución que puede dictar el Juez puede ser:
- Puesta en libertad del detenido.
- Declarar ajustada a derecho la detención.
- Dictaminar que el detenido siga detenido pero en otro centro o bajo la custodia de otras personas.
- Dictaminar que el detenido sea puesto a disposición judicial.
La solicitud del habeas corpus no puede realizarse para dificultar o entorpecer la labor de la justicia. Si se presupone esa intención en el detenido, éste, por actuar de mala fe, estará condenado a pagar las costas del procedimiento.