Hablar de homicidio y de asesinato es hablar de dos delitos contra la vida humana consistentes en la muerte de una persona por otra realizada de forma injusta.
Aunque muchas personas puedan creerlo, no son los mismo. Son dos figuras jurídicas diferentes y están castigadas de forma distinta.
En este artículo vamos a explicar cuál es la diferencia entre homicidio y asesinato y vamos a repasar cuáles son las penas que nuestro ordenamiento jurídico tiene reservadas para estos dos delitos.
El homicidio
El homicidio es un delito contra la vida humana. Se comete cuando una persona mata a otra.
Cuando hablamos de vida humana estamos hablando del período que va del nacimiento a la muerte. Esto es fundamental cuando se habla de delitos y culpas. ¿Por qué? Porque el delito de aborto es una cosa y éste que estamos tratando en este artículo, otra.
Para distinguir entre ambos delitos es fundamental señalar exactamente en qué momento consideramos que empieza la vida humana independiente. Ese momento es aquél en el que, habiéndose cortado el cordón umbilical, el recién nacido puede respirar de manera autónoma. Esa vida que se inicia en ese momento sólo se considerará legalmente finalizada cuando exista una cesación absoluta e irreversible de toda actividad cerebral.
Los actos que hacen incurrir en delito de homicidio afectan a ese período que va entre los dos extremos descritos.
Tipos de homicidio
Regulado en los artículos 138 y siguientes del Código Penal, podemos distinguir entre los siguientes tipos de homicidio:
- Doloso. El homicidio doloso es el que se comete con la intención o voluntad de hacerlo.
- Imprudente. El homicidio imprudente el que se comete cuando se quita la vida a una persona a causa de una imprudencia grave.
- Preterintencional. El homicidio preterintencional no está regulado en el Código Penal. La jurisprudencia sí ha utilizado este concepto cuando la culpabilidad del autor no puede clasificarse ni dolosa ni imprudente. ¿Qué casos serían esos? Por ejemplo: cuando una persona intenta lesionar a otra y, al final, le causa la muerte.
Para determinar la intencionalidad de un homicida y su ánimo de matar se estudian el medio utilizado para producir la muerte, el lugar en el que incide el golpe o agresión y la intensidad de la misma.
Las penas por homicidio que se aplican en España son las siguientes:
- Penas de prisión de 10 a 15 años para el doloso.
- Pena de prisión de 1 a 4 años para el imprudente. Si la imprudencia se ha cometido con un vehículo a motor o con un arma de fuego se impone, además, una pena de privación de la licencia de conducir o de armas durante un período de entre 1 y 6 años. Si la imprudencia es una imprudencia de carácter profesional, al responsable de la misma se le impondrá una pena de inhabilitación para el ejercicio de su profesión de entre 3 y 6 años.
El asesinato
Como hemos indicado al inicio de este artículo, homicidio y asesinato son dos figuras jurídicas distintas. El segundo sería una forma especial del primero, es decir: un crimen en el que concurren las siguientes circunstancias:
- La alevosía. Se da cuando el asesino trata de asegurar la comisión del delito y de impedir que la víctima le cause algún daño al defenderse.
- Precio, recompensa o promesa. Se da cuando el crimen se realiza por un precio, recompensa o por la promesa de recibirlo. En el asesinato por encargo son culpables tanto quien encarga el trabajo como quien lo ejecuta.
- El ensañamiento. Se da cuando existe manifiesta voluntad de aumentar el dolor de la víctima.
- Que el crimen se realice para facilitar la comisión de otro delito o para evitar que se descubra uno ya realizado.
Basta que concurra una de estas circunstancias para que se califique el crimen como asesinato y para que se imponga una pena de prisión de entre 15 y 20 años.
En el caso de que concurran dos circunstancias (por ejemplo, la alevosía y el ensañamiento), la pena por asesinato puede llegar hasta los 25 años.
En algunos casos, se castiga al reo con lo que se conoce como prisión permanente revisable. El penado con este castigo debe permanecer en la cárcel hasta que las autoridades penitenciarias y judiciales consideren que está preparado para la reinserción social.
Eximentes, atenuantes y agravantes en homicidios y asesinatos
En la calificación de este tipo de delitos pueden concurrir una serie de circunstancias que actúen como eximentes, atenuantes o agravantes. A todas esas circunstancias dedicamos en su momento un artículo, al que remitimos a todo aquella persona que quiera conocer con mayor profundidad cuáles son dichas circunstancias y de qué manera pueden afectar a la pena final impuesta por la comisión del delito. En esta ocasión nos limitaremos a señalar algunas de esas circunstancias.
Entre las eximentes, por ejemplo, encontraríamos, entre otras, la minoría de edad, la legítima defensa, el estado de intoxicación plena o el obrar en el legítimo ejercicio de un cargo, oficio o derecho.
Entre las circunstancias atenuantes de estos delitos podemos encontrar la grave adicción a sustancias estupefacientes, la obcecación pasional o la confesión voluntaria del culpable antes de éste conozca que el procedimiento judicial se dirige contra él.
Entre las circunstancias agravantes, por su parte, podemos encontrar, entre otras, la reincidencia en el mismo tipo de delito, el obrar con abuso de confianza respecto a la víctima o el actuar movido por impulsos discriminatorios por motivo de raza, sexo, ideología, minusvalía, etc.