¿Qué son las horas complementarias? Aquellas pactadas por escrito entre un trabajador y un empresario y que exceden a las horas recogidas y determinadas en un contrato a tiempo parcial. Para que el trabajador pueda, legalmente, realizar de manera puntual más horas de las pactadas y determinadas en dicho contrato, se debe pactar la realización de las mismas y se deben recoger por escrito, pues lo que hay que tener en todo momento presente es que el trabajador contratado mediante contrato a tiempo parcial no puede realizar horas extraordinarias.
Las horas complementarias no deben confundirse con las horas extraordinarias. Éstas últimas son aquéllas que se realizan sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo. Las horas de trabajo extraordinarias:
- No se pueden realizar en los contratos a tiempo parcial.
- Son voluntarias, salvo en caso de fuerza mayor ocuando se hayan pactado con el empresario en el contrato de trabajo.
- El trabajador puede ser sancionado por no realizarlas si dicha realización estaba pactada en el contrato laboral.
- Deben ser retribuidas de manera específica y nunca por debajo de la retribución que el trabajador reciba por cada hora ordinaria o, en su defecto, con la concesión de un período de descanso retribuido equivalente.
Tipos de horas complementarias
Dentro de las horas complementarias, y tal y como determina el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 12, podemos encontrar dos tipos de horas: las horas pactadas y las horas voluntarias.
Las horas complementarias pactadas sólo podrán formalizarse cuando el contrato de trabajo a tiempo parcial posea una jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en cómputo anual y cuando aquéllas no puedan exceder del 30% de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato. Este límite del 30%, sin embargo, podrá excederse cuando así lo disponga el convenio colectivo. Lo que no se considerará lícito en caso alguno será que las horas complementarias pactadas excedan en un 60% de las horas ordinarias contratadas.
Por su parte, las horas complementarias voluntarias sólo podrán darse en los casos en los que el contrato de trabajo a tiempo parcial lo sea de duración indefinida con una jornada de trabajo no inferior a 10 horas semanales en cómputo anual. En este caso, las horas complementarias no podrán exceder el 15% de las horas ordinarias objeto del contrato o del 30% cuando así se determine en el convenio colectivo. El trabajador que se niegue a realizar este tipo de horas complementarias no podrá ser sancionado por la empresa.
La suma de las horas complementarias y las ordinarias no podrá exceder en caso alguno las horas de trabajo de un empleado a jornada completa.
Las horas complementarias se deben retribuir como horas ordinarias y deben computarse a efectos de base de cotización a la Seguridad Social. Por tal motivo, las horas complementarias realizadas por un trabajador deben figurar tanto en el recibo individual de salarios como en los documentos de cotización a la Seguridad Social.
Características de las horas complementarias
Las horas complementarias, que están contempladas, como hemos indicado, en el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores, poseen las siguientes características:
- Sólo son exigibles al trabajador por parte del empresario aquellas horas que se hubieran pactado con él.
- El pacto entre empresario y trabajador sobre las horas complementarias deberá recoger expresamente cuántas son las horas complementarias pactadas, ya que sólo ésas podrán ser exigidas por el empresario.
- La distribución y forma de realización de las horas complementarias deberá atenerse a lo que se recoja tanto en el pacto sobre horas complementarias como en el convenio colectivo de aplicación. En cualquier caso, y siempre que el convenio colectivo no indique otra cosa, el trabajador deberá conocer con una antelación mínima de tres días cuándo deberá realizar las horas complementarias.
La realización de horas complementarias deberá respetar los límites legales en materia de jornadas y descansos. ¿Qué límites son ésos? Estos que a continuación se indican:
- Deberán mediar un mínimo de doce horas entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente.
- Si la jornada diaria continuada excede de seis horas, deberá establecerse un período de descanso que en caso alguno puede ser inferiora 15 minutos.
- Los trabajadores nocturnos no podrán tener una jornada laboral superior a las 8 horas diarias de promedio, tomando como período de referencia un bloque de 15 días. Como trabajo nocturno se entiende todo aquél que se realice entre las diez de la noche y la seis de la mañana.
- Los trabajadores tendrán derecho a un descanso semanal mínimo de día y medio ininterrumpido.
Renuncia del trabajador a las horas complementarias
Un año después de que se haya celebrado el pacto sobre horas complementarias entre el trabajador y el empresario, el primero podrá, y siempre que lo avise con quince días de antelación, renunciar a la realización de dichas horas. Para ello, sin embargo, deben concurrir las siguientes circunstancias:
- Que el trabajador tenga que atender a unas determinadas responsabilidades familiares entre las que figuran el tener que cuidar a menores de ocho años o a mayores discapacitados, así como a familiares de hasta segundo grado.
- Que el trabajador tenga una determinada necesidad formativa, siempre que se acredite incompatibilidad horaria y atendiendo siempre a la normativa que fije el correspondiente reglamento.
- Que la realización de dichas horas complementarias sea incompatible con otro contrato a tiempo parcial.
Si se diera el caso de que no se cumplieran las reglas previstas en la legislación y recogidas en los párrafos anteriores, el trabajador podría, sin por ello ser sancionado en modo alguno, renunciar a la realización de las horas complementarias pactadas.