Dentro de las penas privativas de derechos, es decir, dentro de aquellas penas consistentes en restringir al culpable de algún delito el ejercicio de algún derecho distinto al de permanecer en libertad encontramos tres grandes grupos. Uno de ellos es el de las inhabilitaciones y suspensiones. Otro, el de la realización de trabajos en beneficio de la comunidad. Finalmente, el tercer grupo está formado por aquellas penas y prohibiciones que están relacionadas directamente con la víctima. En este artículo queremos centrar nuestra mirada en el primer grupo, es decir: en las penas consistentes en la inhabilitación o suspensión del penado.

Inhabilitaciones

La pena de inhabilitación puede ser absoluta o especial.

Recogida en el artículo 40 del Código Penal, la pena de inhabilitación absoluta consiste en la privación de todos los honores, empleos y cargos públicos del penado o, en su caso, en la privación temporal del derecho a obtener dichos derechos, honores, cargos y empleos públicos. Una vez cumplida la pena, el penado podrá acceder a esos mismos empleos y cargos, pero para ello deberá, de nuevo, cumplir todos los requisitos de acceso a ellos. Es decir: si accedió a ellos por oposición deberá, de nuevo, opositar. Y si su acceso a dicho cargo fue debido a una elección, pues deberá volver a presentarse a elecciones y ser elegido.

La pena de inhabilitación absoluta implica también que el penado pierde la capacidad para ser elegido para un cargo público.

Los derechos de que se ve despojado el penado cuando es condenado a una pena de inhabilitación absoluta no se pierden, sin embargo, por siempre, sino solamente durante el tiempo de duración de la condena, que puede oscilar entre los seis y los veinte años. Transcurrido ese plazo, el penado podrá recuperar, de nuevo, esos derechos.

La inhabilitación especial, por su parte, consiste en una pena según la cual el penado puede ser inhabilitado en diferentes aspectos. Dichos aspectos pueden ser los siguientes:

  • Inhabilitación especial para cargos y empleos públicos. En este caso, la privación de todos los honores, empleos y cargos públicos del penado será definitiva, aunque dicho penado hubiera ocupado dicho cargo, honor o empleo por elección. Por su parte, la privación del derecho a obtener esos mismos honores, cargo o empleo público será temporal.
  • Inhabilitación especial para el sufragio pasivo. Es decir: el penado es privado temporalmente de su derecho a ser elegido en unas elecciones. El penado no pierde, sin embargo, el derecho al sufragio activo, es decir, el derecho a votar.
  • Inhabilitación especial para la profesión, oficio, industria, comercio u otro derecho. Esta inhabilitación será, obligatoriamente, temporal.
  • Inhabilitación especial para la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento. En el caso de esta condena, la privación de la patria potestad es temporal y el derecho a tutela, curatela, guarda o acogimiento se extingue permanentemente.

La duración de la pena de inhabilitación especial oscila entre los tres meses y los veinte años.

¿Qué diferencia existe entre la inhabilitación absoluta para cargo público y la inhabilitación especial para cargo público? En la amplitud de la pena. En el caso de la inhabilitación absoluta para cargo público, la inhabilitación recae sobre todos los honores, cargos y empleos públicos. Por su parte, en el de la inhabilitación especial para cargo público, la inhabilitación recae sobre un cargo concreto del penado.

Suspensiones

Por su parte, la suspensión de empleo o cargo público puede tener una duración de entre tres meses y seis años.

¿En qué se diferencian la inhabilitación de la suspensión? En que el penado pierde la titularidad de un cargo cuando es inhabilitado. El funcionario condenado por algún delito cometido en el ejercicio de sus funciones, por ejemplo, pierde la condición de funcionario. Por el contrario, cuando es suspendido solamente pierde el derecho al ejercicio de las funciones derivadas de dicho cargo. En el caso del funcionario, éste no perdería su condición de funcionario, pero sí su derecho a ejercer las funciones propias del cargo. ¿Y si no se distinguiera entre la titularidad de un cargo y el derecho de ejercicio del mismo? En ese caso, y tal y como señala el artículo 45 del Código Penal, se emplearía la inhabilitación.