El juicio cambiario es, fundamentalmente, un instrumento en manos de un acreedor para, en última instancia y tras haberlo intentado por la vía amistosa, intentar cobrar una deuda.
Mediante el procedimiento cambiario, el acreedor podrá reclamar judicialmente al deudor el pago de una deuda que esté documentada por lo que se conocen como títulos cambiarios y que son, fundamentalmente, el cheque, la letra de cambio y el pagaré.
La existencia de uno de estos títulos es fundamental pues deberá presentarse con la demanda y, por tanto, la posibilita. Sin la existencia de un título de este tipo no puede existir cambiario.
La Ley de Enjuiciamiento Civil en el Libro IV, dedicado a los procesos especiales, determina que la competencia territorial del juicio cambiario corresponde al Juzgado de Primera Instancia del domicilio del demandado. Si los deudores denunciados en base al mismo título fueran varios, será competente para juzgar el Juzgado de Primera Instancia del domicilio de cualquiera de ellos.
Este tipo de juicio está caracterizado por su sumariedad. Es decir: se tramita con mayor agilidad que los juicios normales y no entra a conocer cuestiones ajenas al caso específico que se juzga). Exige la representación por Procurador y la defensa por Abogado. Sólo cuando se deban solicitar medidas urgentes previas al juicio podrá excusarse el acreedor de dicha representación.
Juicio cambiario: esquema y fases
El proceso cambiario se inicia cuando el acreedor presenta una demanda que obligatoriamente irá acompañada de la letra de cambio, cheque o pagaré cuyo importe se reclama.
Una vez presentada la demanda, corresponderá al órgano judicial competente el determinar si el título cambiario que acompaña a la demanda está realizado conforme a las normas que determina la Ley Cambiaria y del Cheque.
Si el cheque, pagaré o letra de cambio está realizado conforme a la Ley, el Juez dictará un auto en el que se recogerán las siguientes medidas:
- El deudor será requerido para pagar la deuda en el plazo de diez días.
- El embargo preventivo de bienes del deudor por una cantidad que resultará de la suma de lo adeudado más lo que se prevea para cubrir los intereses de demora y los gastos generados durante la tramitación del juicio.
Una vez requerido el deudor del pago de la deuda, éste puede hacer tres cosas: pagarla, oponerse a la misma u optar por no pagar ni oponerse. Si el deudor opta por esta última opción, el órgano judicial dictará un auto en el que se despachará la ejecución del embargo preventivo.
El pago de la deuda, por su parte, supondría el fin del procedimiento. Junto a la cantidad recogida en el título cambiario, el deudor debería abonar las costas o gastos derivados del procedimiento.
Oposición de la demanda
La tercera opción de que dispone el deudor es la de oponerse a la reclamación del acreedor. Para ello, deberá presentar, en el plazo de diez días tras recibir el auto judicial reclamándole el pago de la deuda, una demanda de oposición.
La demanda de oposición deberá fundarse en las causas que, recogidas en el artículo 67 de Ley Cambiaria y del Cheque (Ley 19/1985, de 16 de julio), posibilitan su presentación. Dichas causas, entre otras, son las siguientes:
- Excepciones basadas en las relaciones personales entre acreedor y deudor.
- Falta de validez de la propia declaración cambiaria. Aquí quedaría incluida, por ejemplo, la alegación de falsedad de la firma.
- Falta de legitimidad del tenedor del título cambiario o irregularidades formales en el mismo.
- Extinción del crédito cambiario cuyo cumplimiento se exige al demandado.
Esta demanda, presentada por el deudor, será trasladada al acreedor. Una vez en manos de éste, el proceso se dirimirá conforme a las normas del juicio verbal. Si a este juicio no se presenta el deudor, el órgano judicial considerará abandonada la oposición y procederá a ejecutar el embargo por las cantidades reclamadas. Si es el acreedor el que no se presenta, el órgano judicial resolverá sin oírle.
Si se presentan deudor y acreedor al juicio verbal que debe poner fin al juicio cambiario, se celebrará la vista y, tras ella, el órgano judicial dictará sentencia en la que se recogerá alguno de los siguientes pronunciamientos:
- Estimar la oposición. En este caso, la reclamación del acreedor queda rechazada y se levanta el embargo preventivo sobre los bienes del demandado.
- Desestimar la oposición. Se despacha ejecución contra el deudor. En este caso, el recurso del deudor de la sentencia judicial no impide que la ejecución se realice provisionalmente.
Finalmente hay que destacar una característica especial del juicio cambiario: a pesar de ser un proceso especial, las cuestiones alegadas y discutidas en él no pueden volver a plantearse en un procedimiento posterior.