Son muchas las personas que fallecen sin hacer testamento. En estas circunstanica, hablamos de herencia ab intestato o sucesión intestada.
Cuando esto sucede, los herederos deben ser nombrados por el Juez de Primera Instancia o bien mediante una escritura ante Notario. Para efectuar esta declaración de herederos son llamados, en primer lugar, los parientes más próximos, siguiendo el orden que determina la Ley.
En el derecho común, el orden sucesorio es el siguiente:
- Hijos y descendientes
- Padres y ascendientes
- Cónyuge
- Hermanos y sobrinos
- Tíos carnales
- Resto de parientes colaterales de 4º grado (primos, tíos segundos y sobrinos segundos)
- Estado español
Según el Derecho Civil Catalán, sin embargo, dicho orden es el que sigue a continuación:
- Hijos y descendientes
- Cónyuge
- Ascendientes
- Colaterales (hermanos y sobrinos y, si no, en orden de prelación hasta el 4º grado)
- Generalitat de Catalunya
Una vez efectuada esta declaración de herederos es necesario constatar el contenido de la herencia. Es decir: hay que hacer un inventario de bienes, derechos y deudas del caudal hereditario.
Realizado el inventario, se tasarán, liquidarán, dividirán, adjudicarán y, finalmente, se entregarán esos bienes según correspondiera a cada uno de los herederos.
El juicio de testamentaría
Pero puede suceder que uno de estos herederos ab intestato no esté conforme con el reparto de la herencia. Cuando eso sucede (o cuando uno de los herederos de un testamento no está conforme con el reparto de bienes designado en el mismo) y concurre la circunstancia de que no existe un contador partidor o un albacea, puede incoarse el juicio de testamentaría.
El juicio voluntario de testamentaría, llamado también división judicial de herencia, puede ser iniciado por cualquier coheredero o por cualquier legatario de parte alícuota.
Iniciado el proceso, quedan legitimados para intervenir en la partición de la herencia los acreedores de cualquiera de ellos. Éstos intervendrán siempre a su costa y con el objetivo de evitar que la partición se lleve a cabo de alguna manera que perjudique a sus derechos.
Para iniciar el procedimiento de testamentaría es preceptiva la presentación de una solicitud firmada por Abogado y Procurador. En esta solicitud pueden pedirse dos cosas:
- La petición de división de la herencia.
- La intervención del caudal hereditario y el correspondiente inventario de bienes y derechos.
Realizado el inventario de bienes, el Juez convoca a herederos y legatarios en el Juzgado para la celebración de la Junta. También se cita a ese acto al Fiscal (si entre los herederos hubiera menores, incapacitados o ausentes en paradero desconocido) y a los acreedores (si se hubieran personado en la causa).
En el acto de celebración de la Junta se tomará una decisión fundamental: la designación de un contador partidor y la de los peritos que fueran necesarios para, en su caso, valorar los bienes. Se intentará que la designación se realice de mutuo acuerdo. Si el acuerdo se revela imposible, se hará por sorteo. En él sólo pueden participar abogados que ejerzan como tales en el lugar del juicio.
Realizada esta designación, el contador partidor procederá a realizar el inventario (si no se hubiera hecho) de bienes, derechos y deudas, para evaluarlos, tasarlos, liquidarlos y dividirlos. Lo hará en el plazo que fije el Juez si uno de los interesados lo pide.
En cualquier caso, el contador partidor tendrá un plazo de dos meses para presentar el resultado de sus trabajos, que recibe el nombre de cuaderno particional. En las resoluciones y adjudicación de bienes que presente en dicho cuaderno particional, el contador partidor debe guiarse por una serie de principios. Uno de ellos es el de procurar evitar la indivisión de los bienes. Otro, el de evitar, también, la excesiva fragmentación de la propiedad de los inmuebles.
Si existe conformidad entre los herederos, la división de la herencia quedará aprobada por el Juez. Si, por el contrario, alguno de los interesados se opone, el Juzgado intentará que exista una conciliación entre las partes. Si ésta no fuera posible, se celebrará un Juicio Verbal. En este juicio, cada una de las partes presentará las pruebas que considere oportunas para defender su postura. Expuestas, el Juez tomará una decisión. Esa decisión, sin embargo, no tendrá valor de cosa juzgada. Es decir: podrá ser recurrible y la cuestión de la partición de la herencia deberá dirimirse en un Juicio Ordinario.