Un trabajador tiene la posibilidad de acudir a los Juzgados de lo Social para reclamar contra cualquier tipo de decisión que, tomada por la empresa, implique una extinción o modificación del contrato de trabajo. También podrá acudir cuando desee reclamar unas cantidades adeudadas por la empresa o cuando se plantee algún tipo de conflicto que no pueda resolverse de otro modo. Dichas cuestiones se resolverán mediante un juicio laboral o juicio social.
En este artículo vamos a explicar cómo se desarrolla este tipo de proceso.
Hay una serie de conflictos, sin embargo, que no pueden ser reclamados siguiendo los pasos que vamos a comentar en este post. Esos conflictos a los que nos referimos son:
- Los que versan sobre la Seguridad Social.
- Las que hacen referencia al disfrute de las vacaciones.
- Las relativas a materia electoral.
- Las referentes a la movilidad geográfica y a la modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
- La suspensión del contrato y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor.
- Las relativas a los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
- Los de impugnación de convenios colectivos, los de impugnación de los estatutos de los sindicatos o de su modificación.
- Los de tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas.
- Los procesos de anulación de laudos arbitrales y los de impugnación de acuerdos de conciliaciones, mediaciones y transacciones.
- Causas en las que se ejerciten acciones laborales de protección contra la violencia de género.
- Los relativos a la impugnación del despido colectivo por los representantes de los trabajadores.
Paso previo a la demanda judicial
Cuando se haya producido un hecho que se desee reclamar, el trabajador deberá presentar una reclamación o demanda ante el Juzgado de lo Social.
¿Cuál es el plazo para iniciar un juicio laboral? 20 días. Ese plazo, sin embargo, se interrumpe mientras se tramita la papeleta de conciliación laboral que se debe presentar ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
Este documento se convertirá en reclamación administrativa previa cuando la entidad contra la que se dirija la reclamación sea un organismo público.
La reclamación administrativa previa y la papeleta de conciliación son requisitos previos imprescindibles para poder reclamar en la vía judicial.
La papeleta de conciliación
¿Qué datos debe incluir la papeleta de conciliación? Fundamentalmente, y de manera resumida, los datos de la empresa, las circunstancias del trabajador y los hechos que hayan dado lugar a la reclamación.
Una vez presentada ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, éste deberá convocar a las partes a un acto en el que se intentará buscar una solución extrajudicial que ponga fin al conflicto entre empresario y trabajador. El acto de conciliación laboral puede concluir:
- Sin efecto. Esto sucede cuando alguna de las partes no se presenta al acto de conciliación.
- Con avenencia. Los litigantes alcanzan un acuerdo.
- Sin avenencia. Trabajador y empresa no alcanzan un acuerdo.
El acta de este acto de conciliación, en el que ambas partes deberán estar debidamente identificadas, deberá recoger el resultado del mismo. Esta acta deberá acompañar la demanda cuando ésta sea interpuesta ante el Juzgado de lo Social. Esto sucederá cuando una de las dos partes no acuda al acto de conciliación o cuando este concluya sin que se haya producido avenencia.
La reclamación administrativa previa
Como se ha indicado anteriormente, la reclamación administrativa previa debe presentarse cuando el trabajador intenta reclamar a un organismo público como pueden ser la Tesorería General de la Seguridad Social o el Instituto Nacional de la Seguridad Social, entre otros.
La reclamación administrativa previa se interpone ante el organismo contra el que se reclama.
Esta reclamación puede ser, por ejemplo, contra la denegación de una pensión o de una incapacidad.
El organismo ante el que se presenta la reclamación administrativa previa deberá contestar en el plazo de un mes. Una vez emitida la respuesta a la reclamación administrativa previa, el trabajador dispone de un plazo de 2 meses para interponer la demanda ante el Juzgado de lo Social correspondiente.
La demanda ante el Juzgado de lo Social
La demanda que se presente ante el Juzgado deberá cumplir unos requisitos. Esos requisitos son:
- Debe designar el órgano ante el que se presenta la demanda.
- Nombrar a la parte demandada. Ésta puede ser: empleador, empresa, mutua, Seguridad Social o Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
- Plantear de forma clara los hechos por los que se presenta la demanda.
- Expresar de forma clara lo que se pide al Juez.
La demanda por lo Social también debe indicar si el trabajador que la presenta ostenta o ha ostentado la cualidad de representante de los trabajadores y si está o no afiliado a alguna organización sindical.
Una vez presentada la demanda (que deberá ir firmada por el trabajador que la presente), el Juzgado notificará a la otra parte la demanda presentada y citará a trabajador y empresa a la celebración de juicio.
¿Cuánto tarda un juicio laboral? Depende del procedimiento en cuestión y de la ciudad en la que deba celebrarse. Unos juzgados están más atascados que otros.
El juicio laboral
Al acto del juicio deben acudir las partes litigantes. La comparecencia a este tipo de juicios no exige la asistencia de abogado, pero ésta siempre es recomendable para garantizar los derechos de las partes. Si el empresario es una persona jurídica deberá acudir el representante legal de la misma.
Iniciado el juicio, el Juez intentará de nuevo que se consiga un acuerdo entre las partes. Si la conciliación no se produce, el demandante deberá ratificarse en la demanda o, en su caso, indicar si desea añadir algo más. Pasado dicho trámite, la parte demandante solicitará el recibimiento del pleito a prueba.
Tras la parte demandante, tocará a la parte demandada contestar a aquélla presentando los fundamentos de derecho y aquellos hechos que considere necesario para defender su postura.
La prueba, celebrada en el mismo acto del juicio laboral, incluirá documentos, declaraciones de los litigantes, de los testigos, de los peritos, etc.
Finalizada la parte de prueba, las partes formularán sus conclusiones y el juicio quedará “visto para sentencia”.
Si la parte demandada no se presenta al juicio laboral no pasa nada. La incomparecencia de la empresa no paraliza el juicio, salvo que se compruebe que no ha sido debidamente citada. Eso sí: el demandante debe asegurarse de que posee todos los medios de prueba para defender su postura. El artículo 90 del la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social faculta al trabajador a solicitar a la empresa cualquier documento hasta cinco días hábiles antes de la celebración del juicio.
Una vez dictada la sentencia, la parte disconforme con la misma podrá interponer recurso de apelación en un plazo de 5 días y ante el mismo Juzgado de lo Social que la dictó. Este recurso se tramitará ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia correspondiente.