Uno de los aspectos clave y que más preocupa a los cónyuges tras el divorcio es el uso y disfrute de la vivienda familiar. El qué se haga con la vivienda tras el divorcio depende, en gran medida, de si la pareja tiene hijos o no los tiene. El destino de la vivienda tras el divorcio será muy distinto en un caso o en otro.
La vivienda en el divorcio de la pareja sin hijos
En el caso de que una pareja se divorcie pueden darse dos situaciones respecto a la vivienda:
- Uno: que la vivienda sea de alquiler.
- Dos: que los cónyuges posean la vivienda en propiedad.
En el caso de que la pareja viviera en régimen de alquiler la solución, tras el divorcio, es sencilla. Basta con rescindir el contrato de arrendamiento. A partir de ahí, cada uno de los miembros de la pareja deberá buscar vivienda por separado.
En el caso de que la pareja divorciada posea una vivienda en propiedad hay que prestar atención al régimen económico del matrimonio. Éste puede ser el régimen de gananciales o el de separación de bienes.
Como vimos al referirnos al régimen matrimonial de gananciales, la asunción de éste por un matrimonio implica que los dos miembros del mismo reparten beneficios, ganancias y deudas. En este caso, la propiedad de la vivienda corresponde a ambos miembros de la pareja.
El régimen económico de gananciales puede dar lugar a situaciones muy problemáticas a la hora de decidir qué se hace de la vivienda tras el divorcio. En este sentido, la buena voluntad de las partes será determinante. Hay matrimonios que liquidan el asunto vendiendo la vivienda y repartiéndose el dinero de la venta. Esto sucede, sobre todo, cuando la vivienda está pagada y no existe hipoteca.
Una de las situaciones que se han derivado de la actual crisis económica es que la vivienda esté sin pagar y haya perdido valor respecto al precio a la que se compró. La venta de la vivienda, en este caso, implica una pérdida de dinero. Y es que, en estas situaciones, el dinero que se obtenga de la venta de la vivienda tras el divorcio no bastará para liquidar la deuda hipotecaria. Es decir: los cónyuges deberán seguir pagando al banco por el dinero prestado para comprar la vivienda motivo del litigio.
Otra opción que puede darse es la de que uno de los cónyuges compre al otro su parte de la vivienda común. ¿Por qué valor? Por la cifra resultante de restar al valor de mercado de la vivienda la cuantía de lo que queda por abonar de la hipoteca. Para que, finalmente, una pareja divorciada pueda optar por esta opción deberá contar con la aprobación previa de la entidad financiera que concedió el préstamo. Sólo con esa aprobación bancaria de la operación de subrogación del préstamo hipotecario se debería acudir a la notaría para realizar la extinción de proindiviso. ¿Por qué? Porque sólo así se evitaría la circunstancia de que un cónyuge divorciado que transmitiera la vivienda al otro cónyuge se viera obligado a asumir el préstamo hipotecario por figurar, aún, en la escritura de la hipoteca.
Por otro lado, si no existe acuerdo de venta de la vivienda familiar tras el divorcio entre los cónyuges, el Juez acostumbra a establecer asignaciones temporales del uso de la vivienda hasta que ésta se venda o se liquiden los gananciales.
En el caso del régimen de separación de bienes, por su parte, hay que valorar si la vivienda en cuestión es o no un bien privativo. Si la vivienda fue adquirida por un cónyuge antes de casarse, esa vivienda pertenecerá, siempre, a ese cónyuge que la adquirió. Eso sí: que se reconozca dicha titularidad sobre la propiedad de la vivienda no quiere decir que el propietario de la misma pueda recuperar inmediatamente tras el divorcio. En determinadas circunstancias puede determinarse que sea el otro cónyuge quien, durante un tiempo “prudencial” (y siempre limitado judicialmente), hago uso de esa vivienda.
La vivienda en el divorcio de la pareja con hijos
En los casos en los que el matrimonio que se divorcia tiene hijos menores de edad hay que valorar, en primer lugar, quién posee la guardia y custodia de dichos hijos. Quien posea esa guardia y custodia será quien, con los hijos, permanezca en la vivienda familiar tras el divorcio. Así lo establece el artículo 96 del Código Civil.
En muchos casos, la permanencia en la vivienda tras el divorcio de uno de los cónyuges se ha prolongado mucho más allá del momento en el que los hijos han alcanzado la mayoría de edad. La Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de septiembre de 2011, sin embargo, dictaminó en su momento que el uso de la vivienda tras un divorcio concedido a hijos y a progenitor custodio puede extinguirse con la mayoría de edad de los hijos y aunque éstos carezcan de independencia económica.
La concesión de la custodia compartida implicará que se establezcan turnos entre los progenitores para vivir en la vivienda familiar tras el divorcio en compañía de los hijos.