¿Qué es la legítima de una herencia? Aquella porción de bienes de las que el testador no puede disponer libremente pues la ley la reserva para los herederos forzosos, salvo si alguno de éstos hubiera sido desheredado.
Al fallecer, los bienes de una persona se dividen en tres tercios. Uno de esos tercios es el tercio de la legítima. Los otros dos reciben el nombre de tercio de mejora y de libre disposición.
El tercio de mejora puede emplearse para favorecer en especial a alguno de los hijos o descendientes. Si no se dispone sobre él, se entiende que se utiliza para incrementar globalmente la cuantía de la legítima.
Para fijar el valor de ésta se usa el valor de los bienes que queden en el momento del fallecimiento del testador deduciendo de ese importe las cargas y gravámenes, es decir, las deudas pendientes de pago, las hipotecas o los créditos pendientes de saldar, etc.
La cuantía de la legítima, por su parte, variará dependiendo del número de herederos que concurran a la herencia.
¿Quiénes son los herederos forzosos?
Los herederos forzosos, que reciben también el nombre de legitimarios, son aquellos que tienen derecho a la legítima. Y son:
- Hijos y descendientes respecto a padres y ascendientes.
- Padres y ascendientes respecto a hijos y descendientes si la persona fallecida no tuviera hijos y descendientes.
- Cónyuge viudo o viuda.
Así, los herederos forzosos son, en primer lugar, los hijos, los nietos, los biznietos…
Si el testador no tuviese hijos, serían legitimarios los padres y, a faltas de estos, los abuelos, bisabuelos…
El viudo o viuda es siempre heredero forzoso tanto si concurre a la herencia con hijos o descendientes como si lo hace con padres o ascendientes. La herencia forzosa del cónyuge, sin embargo, lo es en usufructo.
Veamos las características de los tres tipos de legítima: la de hijos y descendientes, la de padres y ascendientes y la del cónyuge viudo.
Herencia legítima de los hijos y descendientes
La legítima de los hijos está compuesta por los 2/3 de los bienes del padre o madre fallecidos. Eso no quiere decir, necesariamente, que todos los hijos participarán de esos 2/3.
Si el testador ha decidido reservar el 1/3 de mejora para mejorar a uno o varios de sus hijos, será sólo el 1/3 correspondiente a la herencia forzosa lo que será accesible para todos los hijos. Si no se indicara nada, entonces sí se destinarán los 2/3 de la herencia a los hijos.
El tercio restante del caudal hereditario, el de libre disposición, puede, tal y como su propio nombre indica, emplearse por el testador a su antojo. Si no se indicara nada sobre él y no hay indicación alguna de mejora particular para ninguno de los hijos, todo el caudal hereditario se dividirá a partes iguales entre los hijos.
Herencia forzosa de los padres y ascendientes
Los padres heredarán de su hijo fallecido solamente si el fallecido no tiene hijos o descendientes.
La legítima de los padres asciende a la mitad de la herencia. La otra mitad de la misma es de libre disposición para el testador. Puede legarla a quien desee. Si no se especificara nada especial en el testamento, los padres heredarían todo el caudal hereditario.
En caso de que el fallecido estuviera casado, los padres solo heredarían por ley hasta 1/3 de la herencia.
Ese tercio destinado a los padres se hereda entre ambos por igual. Si uno hubiese fallecido, el otro heredaría toda la cantidad destinada a la legítima.
Si no hay padres, heredan los abuelos, paternos y maternos, a partes iguales. Si concurren ascendientes de grado diferente (abuelos y bisabuelos, por ejemplo), hereda el de grado más cercano al fallecido/a.
Legítima del cónyuge viudo
La Ley determina que cuando se produce el fallecimiento, si el cónyuge no se encontrara separado o lo estuviese por culpa del fallecido, la parte que por ley no le podría ser quitada de la herencia legítima consistiría en:
- El usufructo del tercio de mejora si hay hijos y descendientes comunes.
- El usufructo de la mitad del caudal hereditario si no hay descendientes comunes pero sí viven los ascendientes.
- El usufructo de la mitad si concurre con hijos del fallecido no comunes y concebidos durante el matrimonio.
- El usufructo de los dos tercios de la herencia si no hay ascendientes ni descendientes.
En estos supuestos los herederos pueden optar por satisfacer al cónyuge viudo su parte de usufructo asignándole una renta vitalicia, un determinado importe o atribuyéndole en propiedad determinados bienes.
La legítima en Cataluña
El Derecho Civil catalán presenta ciertas características que lo hacen diferente en relación con el Derecho Civil común español. Para empezar, en Cataluña los legitimarios son, en primer lugar, los hijos y descendientes.
Si no existe testamento, o sea, si se produce una situación de sucesión intestada, el Codi de Successions de Catalunya determina el orden de los herederos. El orden de suceder, en este caso, sería el siguiente: 1º, los hijos; 2º, el cónyuge o la pareja de hecho; 3º, los ascendientes; 4,º los hermanos y familiares hasta cuarto grado, y 5ª, la Generalitat de Catalunya.
Como vemos, el cónyuge tiene, en la legislación testamentaria catalana, un papel más importante que el que juega en el Derecho común español. En Cataluña, el cónyuge hereda antes que los padres y ascendientes. Concurriendo con descendientes, el cónyuge tiene derecho al usufructo de toda la herencia.
La institución del heredero universal es necesaria en todo testamento catalán. La tradición rural, que procuraba evitar la disgregación de las propiedades agrícolas, ha hecho que al hereu designado le correspondan todos los bienes. Lo habitual, sin embargo, es que en el testamento los cónyuges se aseguren el usufructo universal y leguen su patrimonio a los hijos.
Otra de las modalidades particulares de testamento que recoge el Derecho Civil catalán en los aspectos referentes a herencias es el llamado testamento con fiducia. En éste, el testador instituye heredero al descendiente que el consorte sobreviviente elija entre los hijos comunes. Así, el papel y la autoridad del viudo o viuda sale reforzada.