La mayoría de mascotas pertenecen a una familia y viven con ella. Pero… ¿qué sucede cuando un matrimonio se rompe? ¿Cómo se regula la custodia de mascotas en un divorcio?
En el seno de las familias, niños y padres juegan y se sienten acompañados por las mascotas y éstas son, en cierto modo, una parte más de la familia. Pero cuando la familia se rompe… ¿qué pasa con esa mascota animal?, ¿qué se hace con ella?, ¿quién se la queda?
En este artículo vamos a hablar de la guarda y custodia de animales y de las situaciones que pueden darse respecto a la custodia de mascotas en parejas separadas.
Mascotas: propiedad y custodia
Hasta no hace demasiados años, los animales domésticos eran considerados legalmente bienes muebles. O sea: cosas. En la actualidad, la ley determina que un animal de compañía es un ser vivo y sensible.
Este ser vivo, sin embargo, posee un propietario y, por tanto, un titular de dicha propiedad. Poseer la debida cartilla veterinaria, que el animal tenga microchip y que esté inscrito en el registro administrativo de animales competente permite al propietario ejercer sus derechos frente a terceros.
El propietario tiene una obligación fundamental: la de cuidar del perro, gato, tortuga, etc. Es decir: la de mantenerlo en buenas condiciones higiénicas y de seguridad.
En los casos de duda o discrepancia sobre la titularidad existe la posibilidad de consultar a alguno de los siguientes registros administrativos:
- Archivo de Identificación de Animales de Compañía (AIAC)
- Red Española de Identificación de Animales de Compañía (REIAC)
En vista de esto, podríamos pensar que la custodia de una mascota pertenece en exclusividad a su titular y propietario, pero no es así. Independientemente de la titularidad, si aquélla convive con un matrimonio puede entenderse que la custodia es compartida. Y esto adquiere gran importancia en los casos de divorcio o separación.
Mascotas en un divorcio
Al ser considerada un miembro más de la familia, la custodia de un animal doméstico deberá figurar y regularse en el convenio regulador. En este convenio se determinará si la tenencia es compartida o no y, si lo es, cuánto tiempo debe pasar el animal con cada uno de los excónyuges.
Como en todo divorcio, la existencia o no de un acuerdo amistoso determinará hasta qué punto el trámite de decidir quién se quedará con la mascota será un trámite sencillo o, por el contrario, deberá decidirse mediante instancia judicial.
En este sentido, solo en un caso la propiedad estará meridianamente clara: en aquél en el que hubiera pertenecido a uno de los miembros de la pareja antes de que ésta se constituyera como tal. En esta circunstancia, el otro miembro no tendrá ningún derecho de decisión sobre la mascota una vez que se haya producido la separación o el divorcio.
Guarda y custodia del animal doméstico en un divorcio amistoso
En los casos de divorcio de mutuo acuerdo, amistoso o divorcio exprés, la tenencia es pactada por ambos cónyuges en el mencionado convenio regulador. Éste debe presentarse al juez con una sola demanda y mediante abogado y procurador compartidos por las partes.
En estos casos en lo que se produce la custodia compartida de mascota, el convenio regulador debe recoger los tiempos de convivencia y las cargas asociadas al cuidado de la misma.
Un modelo de convenio regulador de mascotas estándar acostumbra a recoger los siguientes aspectos:
- Firmantes del documento.
- Lugar y fecha de la firma.
- Nombre del animal.
- Código de su chip.
- Con quién estará él de forma habitual.
- Régimen de visitas. El régimen de visitas o de estancia del animal con cada uno de los cónyuges está determinado por el tipo de mascota y por sus características como especie. Por ejemplo: se procurará que los gatos no cambien de vivienda. ¿Por qué? Porque los gatos son, por naturaleza, animales muy territoriales. Un cambio de vivienda puede ocasionarles mucho estrés.
- Lugar en que se prevé que se realice el intercambio de la mascota.
- Reparto de los gastos y cargas asociadas al cuidado del animal. De forma habitual, los gastos que vayan asociados a la salud, higiene, cuidado y bienestar de la mascota deben ser sufragados a partes iguales entre las dos partes.
Guarda y custodia de mascotas en un divorcio contencioso
En los casos de divorcios contenciosos cada parte deberá proponer en su demanda qué regimen de tenencia se desea para la mascota. Si las propuestas no coinciden, el juez decidirá cuál de las partes se quedará con ella.
Para tomar esa decisión, la autoridad judicial valora los siguientes factores:
- Bienestar de la mascota. Al valorar este factor se mira quién cuida realmente de ella, qué conyuge dispone de más tiempo para hacerlo y cuál tiene una vivienda más adecuada. También se valora la situación económica de cada uno de los cónyuges.
- Interés de los miembros de la familia.
Un factor que las autoridades judiciales suelen valorar mucho a la hora de determinar la custodia de una mascota tras un divorcio es a cuál de los cónyuges se ha atribuido la de los hijos en caso de existir éstos.
Este factor se valora de manera especial atendiendo a que los menores suelen establecer relaciones muy afectivas con sus mascotas. Separarlos de ellas podría hacer más traumático para ellos la ruptura como pareja de sus progenitores.
Una vez valorados los factores recibidos, el juez decidirá:
- Si una de las partes en exclusiva o las dos de forma compartida deberán cuidar del animal en cuestión.
- La forma en la que el cónyuge a quien no se le haya asignado la tenencia podrá tenerlo en su compañía.
- El reparto de los gastos asociados a su cuidado.
Todas las circunstancias detalladas y definidas por el juez se harán constar en el registro de identificación de animales correspondiente.
Tras las rupturas matrimoniales puede suceder que el cónyuge que se quede con la mascota utilice ésta para vengarse de quien fue su pareja. Así, los casos de maltrato o abandono de los animales domésticos que formaron parte de la familia se hacen más habituales de lo que fueran deseables.
El miembro de la pareja que sepa del maltrato debe denunciarlo. La denuncia, en estos casos, no puede ser una denuncia anónima. Hay que ratificarla.
El maltrato o abandono de un animal es una acción ilegal y es sancionable por vía económica, tal y como determina la Ley 1/1990, de 1 de febrero, de Protección de los Animales Domésticos.
Hoy en nuestro blog tratamos un tema sobre el que se habla muy poco pero que sin duda preocupa a muchisimas parejas que se enfrentan a una separacion o divorcio y que durante su relacion acogieron o adquirieron una mascota en comun: la guarda y custodia de mascotas en caso de separacion o divorcio. Hasta hoy, los animales de compania eran considerados legalmente cosas muebles, por lo que, con el divorcio o separacion, las partes tenian claro que quien habia comprado el animal era el propietario del mismo y, por lo tanto, se quedaba con el. Sin embargo, este ano 2018 esta siendo un ano de grandes cambios en este sentido. Gracias a una Proposicion de Ley y a la nueva jurisprudencia que se esta instaurando en Espana para quedarse, cada vez es mas comun establecer un regimen de guarda y custodia respecto a ellos.
Aunque todavia no se han producido estas modificaciones, ya ha salido a la luz algun caso de parejas divorciadas o separadas que han querido regular el regimen de guarda y custodia de su animal, asi como un regimen de visitas. Es por ello que os explicamos cuales son los criterios por los que se debe guiar una pareja o matrimonio que se encuentra en procedimiento de divorcio o separacion y se hace la siguiente pregunta: ?Que va a pasar ahora con nuestra mascota?