Entre las cosas que no se pueden elegir en la vida figura la nacionalidad. Este concepto es, fundamentalmente, y tal y como señala el Ministerio de Justicia, un derecho fundamental que constituye un estatuto jurídico.
En virtud de su nacionalidad, la persona tiene derecho a recibir la protección del Estado y a ejercer sus derechos conforme a las normas jurídicas del mismo. En contrapartida, la persona debe cumplir una serie de obligaciones y deberes para con el estado. La nacionalidad, en definitiva, “es la máxima expresión jurídica de la integración de una persona en una comunidad estatal, es algo más que la autorización de residencia y trabajo”.
Los criterios existentes en los Estados para la concesión de la nacionalidad de origen son dos:
- El ius sanguinis. Según este criterio, se transmite de padres a hijos independientemente del lugar en el que nazcan los niños.
- El ius soli. En este caso es concedida por el país a todos las personas que nacen en su territorio.
También son españoles de origen:
- Los nacidos en España de padres extranjeros si, al menos, uno de ellos hubiera nacido también en España. Esta norma no es aplicable a los hijos de funcionario diplomático o consular acreditado en España.
- Los nacidos en España de padres extranjeros si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad.
- Los nacidos en España cuya filiación no resulte determinada.
También adquieren la nacionalidad española de origen los extranjeros menores de edad que son adoptados por un español.
Otras vías para obtener la nacionalidad
La nacionalidad española no de origen puede adquirirse, según señala el Código Civil, por otras vías. Dichas vías son las siguientes:
- Por opción.
- Por carta de naturaleza.
- Por residencia en España.
- Por posesión de estado.
Por opción
La nacionalidad española por opción es un beneficio que el Estado español ofrece a extranjeros que se encuentran en condiciones muy determinadas. Por ejemplo, las personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español. O las personas cuya determinación de la filiación se produzca después de los dieciocho años de edad. O aquellas personas cuya adopción por españoles se produzca después de haber cumplido los dieciocho años de edad. En este caso en concreto, el derecho a optar a la adquisición de nuestra nacionalidad existe hasta que transcurra el plazo de dos años a partir de la adopción.
Los trámites para la adopción de nacionalidad por opción se realizan en el Registro Civil.
Por carta de naturaleza
No hay normas generales que regulen este tipo de adquisición de la nacionalidad. La nacionalidad española, en ese caso, se adquiere merced a una medida de gracia otorgada discrecionalmente por el Gobierno mediante Real Decreto. Para tomar esta decisión, el Gobierno valorará la concurrencia de circunstancias excepcionales.
Nacionalidad española por residencia
Para adquirir la nacionalidad por residencia es necesario haber residido durante diez años de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. En algunos casos, este plazo de diez años puede reducirse.
Las personas que hayan adquirido la condición de refugiados podrán obtener la nacionalidad española por residencia a los cinco años cumpliendo los requisitos anteriormente señalados.
Las personas originarias de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal verán reducido el requisito de tiempo de residencia a dos años. Estas personas no estarán obligadas, en caso alguno, a renunciar a su anterior nacionalidad. Lo mismo les sucede a las que tengan orígenes sefardíes.
El plazo de la adquisición de la nacionalidad española por residencia se reduce a un año en los casos siguientes:
- El que haya nacido en territorio español.
- El que no ejerció de forma correcta su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.
- El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos.
- El que, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español y no esté separado legalmente o de hecho.
- El viudo o viuda de española o español si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados de hecho o judicialmente.
- El nacido fuera de España de padre o madre (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela que originariamente hubieran sido españoles.
Los trámites para la solicitud de nacionalidad española deben tramitarse en estos casos también en el Registro Civil. Será en este órgano donde se tramite el llamado expediente de nacionalidad.
Si deseas conocer la última actualización de las normas referentes a la solicitud y adquisición del estatus de español por motivos de residencia, lee nuestro post: Nuevas normas para obtener la nacionalidad española por residencia.
Por posesión de Estado
Tendrá derecho a ser español aquella persona que haya poseído y utilizado la nacionalidad española durante diez años, de buena fe, en base a un título inscrito en el Registro Civil.
Este expediente, igualmente, se tramita y resuelve en el Registro Civil propio del domicilio de la persona que desea adquirir la nacionalidad.