Los actos administrativos deben ser notificados a los interesados cuando afecte a sus derechos o intereses.
La notificación de un acto administrativo debe realizarse dentro de los diez días hábiles a partir de la fecha en la que el acto se haya dictado. El que la notificación se realice fuera del plazo de esos diez días no significa que la notificación quede invalidada. Lo único que sucede es:
- Que se demore la eficacia del acto que se notifica. Es decir: si el acto administrativo impone al interesado una obligación o deber de hacer o no hacer éste tardará algo más en dar cumplimiento a la orden que se le da.
- Que se produzca una demora en el tiempo en el que el interesado puede interponer un recurso contra un acto administrativo eficaz.
Contenido de la notificación del acto administrativo
Toda notificación de un acto administrativo debe contener:
- Texto íntegro de la resolución.
- Indicación de si el acto administrativo es definitivo o no en vía administrativa.
- Expresión de los recursos que procedan contra el acto, así como la del órgano ante que el pudiera presentarse y el plazo para hacerlo.
Si todos los datos anteriores no están recogidos en la notificación del acto administrativo, la notificación puede resultar defectuosa, acarreando tal hecho las siguientes consecuencias:
- En aquellos casos en los que la eficacia del acto esté supeditada a su notificación se incurrirá en una no producción de efectos del acto administrativo en sí.
- Mantenimiento, sine die, de la posibilidad de recurrir el acto administrativo. En estas circunstancias, se impide que el acto adquiera firmeza.
La notificación defectuosa puede quedar subsanada por el interesado cuando la misma contenga al menos el texto íntegro del acto y el propio interesado realice actuaciones que supongan el conocimiento del contenido y alcance de la resolución o interponga cualquier recurso que proceda.
Si el interesado, por el contrario, no actúa ante una notificación de acto administrativo defectuosa, se reserva el derecho de mantener indefinidamente la posibilidad de recurrir dicho acto y de alegar la falta de eficacia del acto notificado.
Forma de la notificación del acto administrativo
Las notificaciones de los actos administrativos deben practicarse por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción de la misma por el interesado o su representante.
El medio utilizado para notificar los actos administrativos debe dejar constancia, también, de la fecha, identidad y el contenido del acto notificado.
El acto administrativo se podrá comunicar mediante medios telemáticos si el interesado ha optado por dicho medio como medio preferente para las notificaciones o, cuanto menos, lo haya consentido.
Lugar de la notificación del acto administrativo
Cuando el procedimiento se haya iniciado a iniciativa del interesado, la notificación del acto administrativo deberá realizarse en el lugar en que el interesado haya señalado. Si por cualquier motivo la notificación no pudiera realizarse en el lugar elegido por el interesado, se realizará la misma en cualquier lugar adecuado a tal fin y por cualquier medio.
Si la notificación del acto administrativo se debe practicar en casa del interesado y éste no se halla presente, podrá hacerse cargo de la misma la persona que, identificándose, se halle presente en el domicilio. Si no hay nadie en el mismo, se intentará una nueva notificación en una hora distinta dentro de los tres días siguientes.
La notificación del acto administrativo se tendrá por efectuada cuando el interesado o el representante la rechace. Si la notificación de acto administrativo es rechazada por otra persona, la notificación no producirá efectos.
Si se da cualquiera de las siguientes circunstancias:
- los interesados en un procedimiento son desconocidos,
- se ignora el lugar en el que debe realizarse la notificación,
- se ignora medio válido para tener constancia de la notificación,
- o se ha intentado la notificación y no ha podido realizarse;
La notificación del acto administrativo se realizará mediante anuncios en el tablón de edictos del Ayuntamiento en que conste el último domicilio del interesado y en el Boletín Oficial del Estado (BOE), de la Comunidad Autónoma o de la Provincia (según sea la Administración de la que proceda el acto administrativo que debe notificarse y el ámbito territorial de la misma).
Si el último domicilio conocido del interesado estuviera radicado en un país extranjero, la notificación deberá efectuarse mediante publicación de la misma en el tablón de anuncios del Consulado o Sección Consular de la Embajada correspondiente.
Si la notificación de un acto administrativo no se realiza en forma debida (es decir: si no se presenta en la forma y lugar correspondientes), la notificación se vuelve una notificación defectuosa. ¿Sus efectos? Los mismos que indicamos anteriormente al hablar de aquellas notificaciones que no contenían todo el contenido exigible a las mismas.
La notificación publicada
Existen una serie de casos en los que la publicación de la resolución sustituye a la notificación del acto administrativo manteniendo sus mismos efectos. Esos casos son los siguientes:
- Cuando el destinatario del acto es una pluralidad indeterminada de personas.
- Cuando se trata de actos integrantes de un procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva de cualquier tipo.
- Cuando así los establezcan las normas reguladoras del procedimiento.
- Cuando, según apreciación del órgano competente, lo aconsejen razones de interés público.
La publicación de un acto administrativo debe contener el mismo contenido que señalamos anteriormente para las notificaciones de los actos administrativos.
Notificación por comparecencia
Existen algunos casos en los que se realiza lo que se conoce como “notificación por comparecencia”. Dicha modalidad de notificación de acto administrativo se utiliza cuando se cree que la notificación mediante anuncios o publicación del acto lesiona de algún modo derechos o intereses legítimos.
En estos casos se actúa del siguiente modo:
- En el diario oficial que corresponda se publica una somera indicación del contenido del acto.
- En la misma publicación se indica el lugar en el que los interesados podrán comparecer para, en el plazo que se establezca, conocer el contenido íntegro del acto y dejar constancia de tal conocimiento.