Tras sufrir un accidente de tráfico nos asiste el derecho de realizar una reclamación de indemnización a la aseguradora de la parte contraria. Ésta, en virtud de los establecido por la ley, está obligada a indemnizarnos por el importe de los daños sufridos (bien sean personales, bien materiales), así como por el de los gastos y otros perjuicios causados. Ante dicha reclamación, la aseguradora puede responder de dos maneras. Una de ellas es la llamada oferta motivada de indemnización.
Cuando la compañía de seguros a la que se le ha reclamado la indemnización acepta la responsabilidad de su asegurado y el daño cuantificado, dispone de un plazo de tres meses para presentar esa oferta motivada de indemnización. El plazo comienza a contar o bien desde el momento en el que la compañía de seguros tiene conocimiento del accidente, o bien desde que recibe la reclamación previa por parte del perjudicado. Éste dispone del plazo de un año para presentar dicha reclamación a la aseguradora del causante del accidente.
En caso de no presentarla, se devengarán intereses de demora. Éstos también se producirán cuando, habiendo sido aceptada la oferta motivada por parte del perjudicado, la cantidad recogida en ella no hubiera sido satisfecha en el plazo de 5 días desde su aceptación o, en su caso, no hubiera sido consignada en su totalidad la cantidad total ofrecida.
En algunas situaciones puede darse el caso de que el perjudicado en un accidente no presente reclamación. Esto no exonera a la compañía aseguradora de la obligación de cuantificar, de manera diligente, el daño y la liquidación de la indemnización, y de proceder a la consignación de la cantidad mínima debida.
Contenido de la oferta motivada de indemnización
Para que una oferta motivada de indemnización sea válida a efectos legales debe cumplir una serie de requisitos. Dichos requisitos están recogidos en el apartado 3 del artículo 7 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor y son los siguientes:
- La oferta motivada de indemnización debe ser un documento escrito. Nunca puede realizarse una oferta de este tipo de manera verbal.
- La propuesta de indemnización recogida en la oferta motivada debe aparecer desglosada. Si concurrieran daños a personas y a bienes, la valoración y la indemnización que se oferte para cada uno de ellos deberá figurar de manera separada.
- Los daños o perjuicios causados a las personas deberán calcularse siguiendo los criterios e importes que determine la ley.
- En la oferta motivada se debe incluir todo documento que sirva para valorar los daños. Aquí deberíamos incluir, también, el informe médico definitivo, así como todo tipo de informe. La compañía aseguradora que presenta la oferta motivada debe especificar claramente en qué documentos se ha basado para calcular la indemnización para que, así, la parte perjudicada tenga elementos de juicio suficientes para aceptar dicha indemnización o, en su caso, rechazarla.
- En la oferta motivada de indemnización debe especificarse también que su aceptación por parte de la persona perjudicada en el accidente de tráfico no implica la renuncia de ésta a emprender futuras acciones si se considerara que la indemnización percibida fuera inferior a la que en derecho correspondiera. Se puede, pues, aceptar la indemnización recogida en la oferta motivada y pleitear por el importe que se considera que falta.
- La indemnización se podrá pagar con dinero efectivo, mediante un aval solidario emitido por la entidad de crédito o sociedad de garantías recíproca o por cualquier otro medio que el órgano judicial correspondiente considere de inmediata disponibilidad. En caso de pagarse mediante aval, éste debe ser de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento.
Si la persona perjudicada no está de acuerdo con la cantidad recogida en la oferta motivada de indemnización puede rechazar dicha oferta. Cuando esto sucede, se suele abrir un plazo de negociación extrajudicial para que las partes intenten llegar a un acuerdo sin necesidad de ir a juicio. Si no se produjera dicho acuerdo, la persona perjudicada en el accidente debería realizar una reclamación judicial. Tras un proceso, el Juez sería el encargado de fijar la indemnización que, en su caso, correspondiera.
La respuesta motivada
En el caso de que la compañía aseguradora considere que no puede ofrecer una oferta motivada de indemnización, deberá dar una respuesta motivada a la persona perjudicada.
Esto suele suceder cuando la aseguradora no vea clara la responsabilidad de su asegurado en el accidente o cuando la reclamación hubiera sido rechazada.
Para poder dar una respuesta motivada, el asegurador debe cumplir una serie de requisitos. Esos requisitos son los siguientes:
- Deberá dar respuesta al perjudicado indicando el motivo que impide realizar la oferta motivada de indemnización.
- Deberá incluir los informes y documentos que justifiquen dicha decisión.
- Deberá incluir una mención en la que se especifique que la compañía aseguradora, al dar dicha respuesta motivada, no requiere aceptación o rechazo expreso del perjudicado y que la presentación de dicha respuesta tampoco afecta al derecho de éste a emprender las acciones que pudiera corresponderle.
La mejor manera de defender los propios intereses cuando se ha sufrido un accidente de tráfico es contratar los servicios de un abogado especializado en estos temas. Él se encargará de velar por los intereses de su representado y por conseguir una indemnización acorde a la ley.