La organización judicial española es reflejo directo de su organización político-administrativa. Territorialmente, el Estado español se ha organizado judicialmente hablando en municipios, partidos judiciales, provincias y Comunidades Autónomas.
Así como los límites de los municipios, las provincias y las Comunidades Autónomas (entendidos desde un punto de vista judicial) coinciden con los de las divisiones administrativas del mismo nombre, los del partido judicial no tienen por qué corresponder directamente con ninguna división administrativa.
El partido judicial puede estar formado por diversos municipios limítrofes de la misma provincia.
Sobre los territorios nombrados ejercen sus competencias:
- Los Juzgados de Paz
- Los de Primera Instancia e Instrucción
- Los de lo Penal
- Los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo
- Los de lo Social
- Los de Vigilancia Penitenciaria
- Los de Menores
- Audiencias Provinciales
- Tribunales Superiores de Justicia
Por encima de todos estos órganos judiciales figuran la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo. Estos dos órganos ejercen sus competencias en todo el territorio nacional.
Órganos judiciales unipersonales
Veamos a continuación con mayor detenimiento cuáles de entre los nombrados son los órganos judiciales unipersonales, es decir: aquéllos en los que dicta sentencia un único Juez y cuáles son sus principales atribuciones.
Juzgado de Paz
Ubicado en municipios en los que no exista Juzgado de Primera Instancia e Instrucción. Con jurisdicción civil y penal, son servidos por jueces legos. Están ideados para solucionar pequeños problemas que puedan afectar a los vecinos de un municipio.
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción
Estos órganos ejercen su función en un partido judicial y toman su nombre del municipio en el que se halle la sede del mismo. En los partidos judiciales en que se aconseje, se diferenciarán los Juzgados de Primera Instancia de los de Instrucción.
Los Juzgados de Primera Instancia se encargan de asuntos que afectan al orden civil. Ellos atienden los actos de jurisdicción voluntaria previstos por la ley, los recursos que la ley establezca contra las resoluciones de los Juzgados de Paz, las cuestiones de competencia entre ellos y los juicios que, por ley, no vengan atribuidos a otros Juzgados o Tribunales.
Los Juzgados de Instrucción, por su parte, conocen los procedimientos de habeas corpus, de los recursos contra los fallos del Juzgado de Paz y de la instrucción de causas por delitos que después deba juzgar el Juzgado de lo Penal o la Audiencia Provincial.
Juzgado de lo Penal
Estos órganos judiciales enjuician delitos que le sean atribuidos legalmente.
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo
Conocen los recursos contencioso-administrativos y autorizan la entrada en domicilios, edificios o lugares en los que se requiera consentimiento del titular de los mismos cuando esa entrada sea necesaria para ejecutar, de manera forzosa, un acto administrativo.
Juzgado de lo Social
El Juzgado de lo Social (antigua Magistratura de Trabajo) se encarga de enjuiciar causas laborales.
Juzgados de Vigilancia Penitenciaria
Ejecutan las penas privativas de libertad y controlan a las autoridades penitenciarias.
Juzgado de Menores
Los Juzgados de Menores son, de entre los órganos judiciales unipersonales, los encargados de conocer todos aquellos casos penales que afecten a un acusado menor de edad. La mayoría de edad penal está fijada en España en 18 años, aunque la ley especifica que, a partir de los 14, se pueden exigir responsabilidades. Por debajo de esa edad, la solución debe buscarse en el ámbito educativo y familiar.
Órganos judiciales colegiados
Más allá de los órganos de justicia unipersonales están, en el ámbito de la Comunidad Autónoma, los órganos colegiados, esto es, los que están formados por varios jueces que, de manera colegiada, adoptan una decisión sobre un litigio determinado.
Los órganos en los que las decisiones son adoptadas por una serie de magistrados colegiados son las Audiencias Provinciales y el Tribunal Superior de Justicia.
Audiencia Provincial
Las Audiencias Provinciales de España tienen la sede en la capital de la provincia en la que ejercen su jurisdicción y tiene competencias tanto civiles como penales.
En el orden civil, la Audiencia Provincial conoce los recursos contra resoluciones de los Juzgados de Primera Instancia y de las cuestiones de competencia que se susciten entre Juzgados de la misma provincia.
En el orden penal, conoce las causas por delitos que por ley le correspondan, los recursos contra resoluciones dictadas por Juzgados de Instrucción o de lo Penal de la provincia, los recursos contra resoluciones dictadas por Juzgados de Menores y los que se presenten contra resoluciones de los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria sobre materias de ejecución de penas y régimen de cumplimiento de las mismas.
Tribunal Superior de Justicia
El Tribunal Superior de Justicia es el órgano de mayor rango dentro del territorio de la Comunidad Autónoma. Tiene salas de lo civil, de lo penal, de lo contencioso-administrativo y de lo social.
La sala de la civil se ocupa de las demandas de responsabilidad civil dirigido contra ciertas autoridades autonómicas (Presidente, miembros del consejo de Gobierno y parlamentarios autonómicos, si la ley no los remitiera directamente al Tribunal Supremo). También se ocupa de las demandas de responsabilidad civil contra todos o la mayor parte de los Magistrados de una Audiencia Provincial.
La sala de lo civil de los TSJ también se ocupa de los recursos de casación o revisión contra resoluciones de órganos judiciales del orden civil de la Comunidad Autónoma.
La sala de lo penal se ocupa de las causas penales que el Estatuto de Autonomía correspondiente le reserve, de la instrucción y fallo contra causas penales contra Jueces, Magistrados y miembros del Ministerio Fiscal de la Comunidad; de los recursos de apelación y de las cuestiones de competencia entre diferentes órganos judiciales del orden penal.