Cuando se habla de pensión compensatoria suele incurrirse en el error de pensar que es una especie de indemnización. No. Pero… y si no es una indemnización, ¿qué es la pensión compensatoria? Es, ante todo, un derecho.
El derecho al que dedicamos este artículo sirva resarcir el daño objetivo que el divorcio o la separación causan en el cónyuge.
Este tipo de pensión no se acuerda en ningún caso de oficio. Es decir: debe ser solicitada por el cónyuge que se considere afectado por el desequilibrio económico ocasionado por la separación o el divorcio. Su solicitud deberá realizarse en el mismo momento en que se presenta la demanda inicial del procedimiento de separación matrimonial o divorcio ya que la postergación de esta solicitud puede llevar acarreada su denegación.
Para realizar la solicitud de pensión compensatoria hay que estar asistido por Abogado y Procurador. Si los cónyuges carecen de medios para enfrentar los costes de estas figuras jurídicas tendrán derecho a solicitar justicia gratuita.
Cálculo de la pensión compensatoria
Una vez probado el desequilibrio, la pensión se concederá en una cantidad que, como mucho, igualará la cifra solicitada por la parte demandante. No existe, en la legislación española, baremos establecidos, por lo que el cálculo de la pensión compensatoria dependerá única y exclusivamente del parecer del Juez, que atenderá principalmente a los recursos económicos de quien deba satisfacerla para fijarla.
Una vez fijada, la prestación se actualizará cada año conforme a la evolución del Índice de Precios al Consumo (IPC). El IPC es publicado cada año por el Instituto Nacional de Estadística.
En caso de que los cónyuges no lleguen a un acuerdo sobre la prestación, en la fijación de la cantidad de la misma el Juez tendrá en cuenta los siguientes factores:
- La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.
- El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.
- La edad y el estado de salud de los cónyuges.
- La cualificación profesional de cada uno de los cónyuges y sus probabilidades de acceder a un empleo.
- La dedicación que en el pasado se ha tenido a la familia y la que se prevé tener.
- La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.
Cualquier otra circunstancia relevante. Entre ellas, por ejemplo, puede figurar algún acuerdo puntual que sobre algún aspecto determinado los cónyuges hayan alcanzado entre ellos.
La pensión compensatoria fijada no es inamovible. Se pueden modificar con el tiempo. Si quien debe pagarla sufre una modificación sustancial en su patrimonio y se reduce su capacidad económica, la prestación puede modificarse a la baja.
La muerte de la persona que debe pagar la prestación no hace que la misma se extinga. Serán los herederos los encargados de pagar dicha prestación.
El no pago de este tipo de pensión durante dos meses consecutivos o cuatro meses alternativos supone incurrir en un delito de abandono de familia.
Duración de la pensión compensatoria
No existe una legislación legal sobre el tiempo que debe prestarse la pensión compensatoria. Habitualmente, el tiempo suele variar entre una duración de un año a una duración indefinida.
Las circunstancias personales de cada matrimonio son las que determinan este aspecto. No es lo mismo, por ejemplo, el caso de una mujer joven con trabajo que el de una mujer que haya sobrepasado los cincuenta años y que haya dedicado toda su vida familiar al cuidado de los hijos.
Sí que existen unos supuestos en los que el límite temporal establecido se extingue. Esos límites son los siguientes:
- En el caso de separación, que exista una reconciliación entre los cónyuges. Tras avisar al Juez de tal extremo, las medidas compensatorias establecidas dejarán de tener efecto.
- Al contraer el acreedor de dicha pensión un nuevo matrimonio.
- Por renuncia expresa del acreedor.
- Por cese de las circunstancias que dieron lugar al establecimiento de la pensión compensatoria. La consecución de un puesto de trabajo o el enriquecimiento de quien solicitó la pensión pueden ser algunos de esos supuestos.
- Por muerte del acreedor.