Las parejas de hecho tienen derecho a una pensión de viudedad en el caso de que fallezca uno de sus miembros. Así lo determina la Ley General de la Seguridad Social.
Según dicha Ley, la pareja de hecho es aquella que, con análoga relación de afectividad a la conyugal, está formada por aquellos que, no estando impedidos para contraer matrimonio, no tienen vínculo matrimonial con otra persona.
La pareja que desee acreditar que es pareja de hecho para solicitar una pensión de viudedad deberá hacerlo con carácter inmediato al fallecimiento de uno de los miembros de la pareja y mediante el correspondiente certificado de empadronamiento, una convivencia estable y notoria y con una duración ininterrumpida que no debe ser inferior a cinco años.
Las parejas de hecho se acreditan como tales mediante certificación de su inscripción en alguno de los registros específicos que tienen reservados para ellos o bien las Comunidades Autónomas o bien los Ayuntamientos de su lugar de residencia. También puede acreditarse que se es pareja de hecho para cobrar la pensión de viudedad mediante un documento público en el que conste la constitución de la pareja de hecho.
La Ley señala que tanto la inscripción en el registro de la Comunidad Autónoma como la formalización del documento público en el que se deja constancia de la constitución de la pareja de hecho deben producirse con una antelación mínima de dos años respecto a la fecha de fallecimiento del miembro de la pareja por el que se solicita la pensión de viudedad.
Requisitos para cobrar la pensión de viudedad si es es pareja de hecho
Para percibir la pensión de viudedad en una pareja de hecho, es necesario:
- Acreditar que los ingresos durante el año natural anterior al fallecimiento no alcanzan el 50% de la suma de los ingresos del miembro sobreviviente y de los del fallecido habidos en el mismo período. En el supuesto de que no existan hijos comunes ese porcentaje es del 25%.
- Que los ingresos del miembro sobreviviente de la pareja de hecho sean inferiores a 1,5 veces el importe del salario mínimo interprofesional vigente en el momento del fallecimiento. Este requisito, según la Ley, debe darse tanto en el momento del fallecimiento como durante el período de percepción de la pensión de viudedad. Este límite de 1,5 se incrementa en 0,5 veces la cuantía del salario mínimo interprofesional vigente por cada hijo común con derecho a la pensión de orfandad que conviva con el sobreviviente.
Hay que señalar que, para realizar los cómputos indicados y calibrar si una pareja de hecho tiene derecho cobrar una pensión de viudedad se consideran como ingresos los rendimientos del trabajo, los del capital y también aquellos que tengan carácter patrimonial.
Al mismo tiempo, la Ley General de Seguridad Social establece una serie de requisitos que hacen referencia al tiempo mínimo de cotización del miembro fallecido de la pareja de hecho para que el miembro sobreviviente pueda cobrar la pensión de viudedad. Ese período mínimo de cotización deberá ser:
- Si el fallecimiento es debido a enfermedad común: de 500 días dentro de un período mínimo ininterrumpido de 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento.
- Si el fallecimiento es debido a un accidente, sea éste o no laboral, o a enfermedad profesional no se exige período previo de cotización.
- Si se trata de personas que en la fecha de fallecimiento no se encuentran dadas de alta o en situación asimilada a la de alta, se tendrá derecho a pensión de viudedad siempre que se reúna una período mínimo de cotización de 15 años.
Jurisprudencia del Tribunal Supremo
A lo largo de los años, y desde que se reconociera legalmente la existencia de las parejas de hecho, se ha ido creando toda una jurisprudencia a medida que se han ido resolviendo conflictos y reclamaciones en sede judicial. En ese sentido, el Tribunal Supremo ha especificado en sus sentencias que es imprescindible el formalizar la pareja de hecho para poder reconocer el derecho a la pensión de viudedad para uno de sus miembros cuando el otro fallece. Con dicha sentencia, el Tribunal Supremo expresa la voluntad de la Ley de limitar la atribución de la pensión de viudedad a las parejas de hecho regularizadas.
La regularización de la pareja de hecho, señala el Tribunal Supremo, debe realizarse, tal y como hemos indicado antes, mediante la inscripción en el registro específico o mediante documento público en el que se haga constar la constitución de la pareja.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo respecto al derecho que asiste a las parejas de hecho a la hora de poder cobrar una pensión de viudedad recalca que dicha pensión no es a favor de todas las parejas de hecho con cinco años de convivencia acreditada (extremo que debe cumplirse para, según la Ley General de la Seguridad Social, acogerse al derecho de cobrarla) sino para aquellas parejas de hecho que, cuando menos dos años antes, se han registrado como tales en los registros correspondientes o han formalizado su relación ante Notario. Esta especificación del Tribunal Supremo ha hecho que se afirme que la titularidad del derecho a cobrar pensión de viudedad en las parejas de hecho corresponde no tanto a las genuinas parejas de hecho como a las parejas de derecho.