Con el nombre de prestaciones de muerte y supervivencia se conoce a todas aquellas pensiones, subsidios o ayudas que pueden solicitarse tras el fallecimiento de un familiar.
Los tipos de prestaciones de muerte y supervivencia que pueden solicitarse tras el deceso de un familiar son los siguientes:
- Pensión de viudedad.
- Pensión de orfandad.
- Pensión en favor de familiares.
- Subsidio en favor de familiares.
- Auxilio por defunción.
En este artículo vamos a ver en qué consiste cada uno de los tipos de pensiones, subsidios y ayudas que pueden solicitarse tras el fallecimiento de un familiar.
Pensión de viudedad
Al hablar de solicitar una pensión de viudedad hablamos de solicitar una pensión económica vitalicia para quienes tuvieran vínculo matrimonial o fuesen pareja de hecho de la persona fallecida.
Para poder recibir este tipo de prestación de muerte y supervivencia destinada a proteger la situación de necesidad económica que pudiera causar la muerte de la persona fallecida hay que cumplir una serie de requisitos. El primero de ellos es el de ser cónyuge, pareja de hecho, separado, divorciado o persona cuyo matrimonio fuera declarado nulo.
Para solicitar la pensión de viudedad hay que cumplimentar el modelo de solicitud de Prestaciones de Supervivencia, aportar la documentación personal que se exige en el modelo de solicitud y presentar tanto el modelo de solicitud como la documentación personal en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social y en las direcciones provinciales. Los trabajadores del mar, por su parte, deben presentar la solicitud de la pensión de viudedad en el Instituto Social de la Marina.
Pensión de orfandad
Con el nombre de pensión de orfandad se conoce a la prestación de muerte y supervivencia que se concede a los hijos de la persona fallecida y a los aportados por su cónyuge.
La pensión de orfandad puede ser solicitada por:
- Hijos menores de 21 años.
- Hijos mayores de 21 años que se encuentren en situación de Incapacidad Absoluta Permanente o de Gran Invalidez.
- Hijos mayores de 21 años y menores de 25 años que no tengan rendimientos del trabajo o que sus ingresos sean inferiores al salario mínimo interprofesional.
Para solicitar la pensión de orfandad hay que cumplimentar el modelo de solicitud Prestaciones de Supervivencia correspondiente y aportar la documentación exigida en el modelo de solicitud. Una vez cumplimentada la solicitud y reunida la documentación requerida, todo ello se presentará en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social y en las direcciones provinciales. Los trabajadores del mar, por su parte, deben presentar la solicitud de la pensión de orfandad en el Instituto Social de la Marina.
Pensión en favor de familiares
La pensión en favor de familiares es una prestación de muerte y supervivencia que, como su propio nombre indica, consiste en una pensión que se entrega a familiares que, conviviendo con la persona fallecida, dependiera económicamente de ella y cumpliera los requisitos requeridos para poder solicitar este tipo de pensión.
A la pensión en favor de familiares pueden acogerse los Nietos/as y hermanos/as, madre y abuelas, padre y abuelos, hijos/as y hermanos/as de pensionistas de jubilación o incapacidad permanente, que hayan convivido y dependido económicamente del fallecido con una antelación mínima de 2 años y que no tengan derecho a otra pensión pública y carezcan de medios de subsistencia.
Cumplimentado el modelo de solicitud de este tipo de prestación de muerte y supervivencia y reunida la documentación requerida en aquél, se presentará todo ello en los puntos indicados en los apartados anteriores.
Subsidio en favor de familiares
El subsidio se diferencia de la pensión en la temporalidad de su percepción. La pensión se recibe de por vida; el subsidio, sólo de manera temporal. Así, el subsidio en favor de familiares es, de entre las prestaciones de muerte y supervivencia, una prestación económica temporal que se concede a los familiares que, habiendo convivido con el fallecido y dependido económicamente de él, reúnan los requisitos necesarios para poder solicitarlo.
El subsidio en favor de familiares puede ser solicitado por hijos/as y hermanos/as mayores de 22 años, solteros, viudos, separados o divorciados que sin condiciones necesarias para ser pensionistas, hayan convivido con el fallecido con una antelación mínima de 2 años a la fecha de defunción, carezcan de medios para la subsistencia, o con ingresos menores al salario mínimo interprofesional, y también familiares con obligación y posibilidad de prestarles alimentos y no tengan derecho a una pensión pública.
Cumplimentado el modelo de solicitud de este tipo de prestación de muerte y supervivencia y reunida la documentación requerida en aquél, se presentará todo ello en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social y en las direcciones provinciales. Los trabajadores del mar, por su parte, deben presentar la solicitud del subsidio en favor de familiares en las direcciones locales o provinciales del Instituto Social de la Marina.
Auxilio por defunción
Con el nombre de auxilio por defunción se conoce aquella ayuda económica que se concede a la persona o personas que se hayan hecho cargo de los gastos del sepelio de la persona fallecida.
Al auxilio por defunción puede acogerse el cónyuge, el sobreviviente de una pareja de hecho, los hijos que hayan convivido con la persona fallecida o los familiares que hayan convivido con ella.
Este tipo de prestación de muerte y supervivencia puede solicitarse durante los cinco años posteriores a la fecha de defunción y puede solicitarse siguiendo los trámites exigidos en los anteriores casos, es decir, cumplimentado el modelo de solicitud de este tipo de prestación de supervivencia y, reunida y adjuntada la documentación requerida en aquél, presentándolo todo en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social y en las direcciones provinciales. Los trabajadores del mar, por su parte, deberán presentar la solicitud del auxilio por defunción en las direcciones locales o provinciales del Instituto Social de la Marina.