La prostitución no está castigada en el ordenamiento jurídico español. Eso sí: las leyes españolas persiguen y sancionan algunos tipos delictivos y diferencia claramente entre víctimas de la prostitución mayores de edad y víctimas menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección.
Delitos relativos a la prostitución de mayores de edad
El Código Penal se refiere específicamente al delito de proxenetismo en su artículo 187. En dicho artículo se especifica que será castigado con penas de prisión de entre dos y cinco años y multa de entre doce y veinticuatro meses toda aquella persona que, empleando violencia, intimidación o engaño, o abusando de una situación de superioridad o, en su caso, de necesidad o vulnerabilidad de la víctima, determine a una persona mayor de edad a ejercer o a mantenerse en la prostitución.
Por su parte, las personas que se lucren explotando la prostitución de otra persona (y aunque ésta haya mostrado su consentimiento al respecto) serán condenadas a una pena de prisión de entre dos y cuatro años y a una multa de entre doce y veinticuatro meses.
Para que se entienda que existe explotación sobre la prostituta mayor de edad, debe darse alguna de las siguientes circunstancias:
- Que la víctima se encuentre en situación de vulnerabilidad personal o económica.
- Que a la víctima se le impongan para el ejercicio de la prostitución condiciones gravosas, desproporcionadas o abusivas.
Las circunstancias anteriormente descritas se consideraran agravadas (y, por tanto, serán condenadas en su mitad superior) cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- Si el culpable se ha prevalido de su condición de autoridad, agente de la misma o funcionario público. En estos casos, al culpable se le impone la pena de inhabilitación absoluta de seis a doce años.
- Si el culpable pertenece a una organización o grupo criminal que se dedicare a la realización de las actividades penadas.
- Si el culpable, de forma dolosa o por imprudencia grave, hubiera puesto en peligro la vida o la salud de la víctima.
Todas estas penas se impondrán sin perjuicio de las penas que pudieran imponerse aparte por las agresiones o por los abusos sexuales cometidos sobre la persona prostituida.
Delitos relativos a la prostitución de menores de edad
La principal diferencia entre las leyes existentes en España relativas a la prostitución de mayores de edad y las relativas a la prostitución de menores de edad es que en el caso de la segunda, al contrario que sucede en el caso de la primera, sí se castiga al cliente. Así lo especifica la ley al señalar que “el que solicite, acepte u obtenga, a cambio de una remuneración o promesa, una relación sexual con una persona menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección, será castigado con una pena de uno a cuatro años de prisión”. En estos casos se impondrá una pena de dos a seis años de prisión a aquél que se hubiera beneficiado de los servicios sexuales de un menor que no hubiera cumplido dieciséis años de edad.
La legislación relativa a la prostitución de menores de edad, incluyendo el fragmento anteriormente citado, viene recogida en el artículo 188 del Código Penal. Según dicho artículo, será castigado con las penas de prisión de dos a cinco años y multa de doce a veinticuatro meses, toda persona que induzca, promueva, favorezca o facilite la prostitución de un menor de edad o de una persona con discapacidad necesitada de especial protección, o se lucre con ello, o explote de algún otro modo a un menor o a una persona con discapacidad para estos fines.
Si la persona explotada tiene menos de 16 años, la pena de prisión que se impondrá al explotador o explotadora será de cuatro a ocho años y multa de doce a veinticuatro meses.
En el caso de que los actos anteriormente descritos se cometieran con intimidación o violencia se impondrá, además de las penas de multa previstas, una pena de prisión de cinco a diez años si la víctima es menor de dieciséis años, y la pena de prisión de cuatro a seis años en los demás casos.
Al igual que sucedía cuando hablábamos de la prostitución de mayores de edad, en el caso de las penas relativas a la prostitución de menores de edad o de personas con discapacidad necesitada de especial protección, éstas serán aplicadas en su grado superior cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:
- Si la víctima, por razón de edad, enfermedad, discapacidad o situación, es considerada una persona especialmente vulnerable.
- Si el responsable de la explotación se ha prevalido de una relación de superioridad o parentesco por ser ascendiente, descendiente o hermano, o por naturaleza o adopción, o afines, con la víctima.
- Si el culpable se ha prevalido de su condición de autoridad, agente de la misma o funcionario público. En estos casos, al culpable se le impone la pena de inhabilitación absoluta de seis a doce años.
- Si el culpable, de forma dolosa o por imprudencia grave, hubiera puesto en peligro la vida o la salud de la víctima
- Si los hechos se hubieran cometido por la actuación conjunta de dos o más personas.
- Si el culpable pertenece a una organización o asociación que, incluso de carácter transitorio, se dedica a la realización de tales actividades.
Todas las penas señaladas, recoge el artículo 188 del Código Penal, se impondrán en sus respectivos casos “sin perjuicio de las que correspondan por las infracciones contra la libertad o indemnidad sexual cometidas sobre los menores y personas con discapacidad necesitadas de especial protección”.